Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2018 (28/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 28 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9 inciso 8 señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 005-2017 se aprueba el cronograma de retiro vehicular de unidades del servicio de transporte público regular de pasajeros y se dispone mejorar la calidad en el servicio del transporte conforme a estándares internacionales; Que, mediante Oficio N° 726-2017-MTC/15 la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone en conocimiento de esta Comuna el Informe N° 250-2017-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad, que plantea observaciones al contenido de la Ordenanza Municipal Nº 005-2017, para su correspondiente evaluación. Que, el informe en mención señala que en lo concerniente al cronograma de permanencia y retiro vehicular aprobado en la Ordenanza, se hace referencia a la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Administración del Tránsito, dispositivo que ha sido derogado por el artículo 7 del D.S. Nº 006-2012-MTC, el cual señala que en el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales; Que, en virtud de ello, mediante Informe N° 046-2018-MPC-GGTU y Memorando N° 1642-2017-MPCGGTU, la Gerencia General de Transporte Urbano recomienda la derogatoria de los considerandos quinto y sexto, de los artículos 1, 2 y 3, así como de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza Municipal N° 005-2017, que aprueba el cronograma de retiro vehicular de unidades del servicio de transporte público regular de pasajeros y dispone mejorar la calidad en el servicio del transporte conforme a estándares internacionales, sugiriendo incluir en dicha ordenanza un considerando referido a la fundamentación del artículo 4 de la norma; Que, mediante Memorando N° 1124-2017-MPC/ GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina que la Gerencia General de Transportes Urbano debe proponer la derogatoria de la Ordenanza N° 05-2017 y demás normas conexas por el cual se aprobó el cronograma de retiro vehicular de unidades de servicio de transporte público regular de pasajeros y dispone mejorar la calidad en el servicio de transporte conforme a estándares internacionales; Estando a lo expuesto, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo Municipal por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2017 QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE RETIRO VEHICULAR DE UNIDADES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PASAJEROS Y DISPONE MEJORAR LA CALIDAD EN EL SERVICIO DEL TRANSPORTE CONFORME A ESTÁNDARES INTERNACIONALES Artículo 1.- Derógase el quinto y sexto considerandos, los artículos 1, 2 y 3 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza Municipal N° 005-2017, que aprueba el cronograma de retiro vehicular de unidades del servicio de transporte público regular de pasajeros y dispone mejorar la calidad en el servicio del transporte conforme a estándares internacionales. Artículo 2.- Incluir, como fundamento del Artículo 4 de la Ordenanza Municipal N° 005-2017, el siguiente considerando: "Que, a efectos de poder realizar una

modernización efectiva del transporte en la rutas administradas por esta Comuna, así como mejorar la calidad del servicio que se le brinda a los usuarios, además que, a la fecha, las unidades vehiculares de la tipología M2 deberán ser retiradas para dar paso a unidades de mayor capacidad de traslado, conforme a lo prescrito en la norma así como en las obligaciones contraídas con cada empresa autorizada, al momento de la emisión de su autorización para la prestación del servicio, se deberá restringir la inscripción de nuevas unidades de la citada tipología, dando pase a unidades de mayor capacidad;" Artículo 3.- Encárgase a la Gerencia General de Transporte Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4.- Dispóngase la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial "El Peruano" y encargase a la Gerencia de Informática la publicación del Anexo Adjunto en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao www.municallao.gob. pe, así como en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe Artículo 5.- Autorízase al señor Alcalde a emitir las normas municipales necesarias para reglamentar y aplicar correctamente la Ordenanza N° 005-2017 y la presente Ordenanza. Artículo 6.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 7.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1620763-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban actualización de Zonificación de diversos asentamientos humanos y centros poblados, así como su incorporación al Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Barranca 2008 - 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 020-2017-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA; VISTOS: En Sesión Ordinaria de fecha 27 del mes de Octubre del 2017, en la estación Orden del Día, sobre el proyecto de la Ordenanza Municipal que APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE ZONIFICACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS: "VICTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE", "LOS ARENALES", LOS CENTROS POBLADOS: "POTAO" Y "LA ENSENADA", Y LA ACTUALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE TRATAMIENTO E INCORPORACIÓN AL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE BARRANCA; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 27680 que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia de las Municipalidades la Planificación del Desarrollo Urbano de sus circunscripciones de conformidad con lo establecido por el Artículo 195° inc. 6) de la Constitución;