Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2018 (28/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de febrero de 2018 /

El Peruano

la visación de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 28 de marzo de 2018, las fechas de vencimiento establecidas para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2018. Artículo Segundo.- PRORROGAR, hasta el 28 de marzo de 2018, las fechas de vencimiento establecidas para la aplicación de descuentos en Arbitrios Municipales del ejercicio 2018, por el Incentivo de Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2018. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Área de Sistemas y Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal de la Municipalidad (www.munibarranco.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe), y al Área de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1620355-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Prorrogan fecha de vencimiento de la cuota anual y primera cuota del Impuesto Predial, así como la primera y segunda cuota mensual de arbitrios municipales
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2018-MDJM Jesús María, 21 de febrero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTOS: el Informe N° 063-2017-MDJM-GATR-SRT de la Subgerencia de Registro Tributario, el Informe N° 010-2018-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 076-2018-MDJMGAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Memorándum N° 052-2018-MDJM-GM; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 29° del Texto Único del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-2013EF y sus modificatorias, establece que el plazo para el

pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza N° 541-MDJM, aprobada el 22 de diciembre del 2017 y publicada en el diario oficial "El Peruano" el 29 de diciembre del 2017, se reguló el otorgamiento de los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago y se estableció el Cronograma de Pagos para el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2018, dentro de la jurisdicción del distrito de Jesús María; Que, el artículo 3° de la referida Ordenanza establece que el plazo para acogerse a los beneficios que concede vence el 28 de febrero del 2018 con relación a los descuentos por pago adelantado. Asimismo, en sus artículos 7° y 8° establece como fecha de vencimiento para el pago anual y de la primera cuota trimestral del Impuesto Predial, así como para el pago de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales, el 28 de febrero del 2018; Que, la misma Ordenanza, en su Tercera Disposición Final, establece la facultad del señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas; Que, de acuerdo a los indicadores económicos publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, la economía peruana creció en el mes de diciembre de 2017 en 1.32% y cerró el ejercicio del año con un avance de 2.50%, crecimiento menor a las proyecciones iniciales. A ello se debe agregar que la tasa de desempleo en Lima Metropolitana subió a 7.3% en el periodo de noviembre 2017 a enero 2018. Estos indicadores sumados a la concentración en el presente mes de febrero de diversas obligaciones, tanto tributarias como educativas, generan dificultad en el cumplimiento del pago del Impuesto Predial y Arbitrios< Que, resulta necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la cuota anual y primera cuota del impuesto predial, así como la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales a fin de brindar facilidades a los vecinos, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, manteniendo su condición de vecino puntual o exclusivo, todo lo cual se ve reflejado en reducidos índices de morosidad, otorgándose mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios; Estando a lo expuesto, a lo informado por la Subgerencia de Registro Tributario, por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, con carácter general, la fecha de vencimiento de la cuota anual y primera cuota del Impuesto Predial, así como la primera y segunda cuota mensual de Arbitrios Municipales al día 20 de marzo de 2018. Artículo Segundo.- PRORROGAR, con carácter general, la vigencia del artículo 3° de la Ordenanza N° 541-MDJM al día 20 de marzo de 2018. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás que resulten competentes, a la Secretaría General su publicación en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1620189-1