Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2018 (28/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 28 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
RAFAEL MORE CADENILLAS

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MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Rectifican el Acuerdo de Concejo N° 1212017-ACSS
ACUERDO DE CONCEJO Nº 10-2018-ACSS Santiago de Surco, 20 de febrero del 2018 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DE LA ALCALDÍA DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 01-2018 de la Comisión Especial de la "Orden Santiago Apóstol" de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, con Acuerdo de Concejo N° 121-2017-ACSS del 20.12.2017, se condecoró con la MEDALLA VECINAL de la "ORDEN SANTIAGO APÓSTOL" con ocasión de conmemorarse el 88° Aniversario de Creación del Distrito, al señor RAFAEL MORE CABANILLAS; Que, mediante Informe N° 180-2017-GPV-MSS del 26.12.2017, la Gerencia de Participación Vecinal, solicita la modificación del Acuerdo de Concejo N° 121-2017-ACSS en cuanto al apellido materno del vecino Rafael More, que dice: CABANILLAS, debiendo decir: CADENILLAS; Que, el numeral 210.1 del Artículo 210° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, señala que: "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión". El numeral 210.2 del citado Artículo agrega que: "La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, la Comisión Especial de la "Orden Santiago Apóstol" ha considerado que la presente solicitud de modificación, se trata de la rectificación del error material contenido en el Acuerdo de Concejo N° 121-2017-ACSS del 20.12.2017, debiendo señalarse que el nombre correcto del vecino condecorado, es de RAFAEL MORE CADENILLAS, por lo que deberá elevarse al Concejo Municipal, a efectos de la aprobación de la citada rectificación; Que, el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo N° 09-2018-ACSS del 31.01.2018, encarga al Teniente Alcalde señor William David Marin Vicente, el Despacho de Alcaldía, del 12 de febrero al 11 de marzo del 2018; Estando al Dictamen Nº 01-2018 de la Comisión Especial de la "Orden Santiago Apóstol" de la Municipalidad de Santiago de Surco y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 210.1 y 210.2 del Artículo 210° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el Concejo Municipal con dispensa de trámite de lectura y aprobación de acta adopto por UNANIMIDAD, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- RECTIFICAR el Acuerdo de Concejo N° 121-2017-ACSS del 20.12.2017, en la forma siguiente: "Condecorar con la MEDALLA VECINAL de la "ORDEN SANTIAGO APÓSTOL" con ocasión de conmemorarse el 88° Aniversario de Creación del Distrito al señor:

Estudió Periodismo en la Pontificia Universidad Católica del Perú, fue artífice de la constitución de la Federación de Asentamientos Humanos del distrito de Santiago de Surco, ha trabajado para darle seguridad y crear el 19 de setiembre de todos los años el "Día de la Dignidad en Tejada Alta", contribuyó a gestionar conjuntamente con la municipalidad ante SEDAPAL y Luz del Sur la implementación de los servicios básicos para la comunidad de Tejada Alta". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WILLIAM DAVID MARIN VICENTE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1620398-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 571-MSS, que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial "CAMPAÑA RESTE"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2018-MSS Santiago de Surco, 22 de febrero del 2018 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DE LA ALCALDÍA DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum Nº 052-2018-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 138-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 571-MSS, que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial ­ "Campaña Reste"; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Ordenanza Nº 571-MSS, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03.11.2017, se estableció el Régimen de Saneamiento Tributario Especial ­ "Campaña Reste", el mismo que inicialmente tiene vigencia hasta el 29 de diciembre de 2017; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 571-MSS faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 19-2017MSS, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29.12.2017, se prorrogó la vigencia de la mencionada norma hasta el 28 de febrero de 2018; Que, mediante Memorándum Nº 052-2018-GATMSS, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar la Ordenanza Nº 571-MSS hasta el 31 de marzo de 2018, con la finalidad que los contribuyentes regularicen sus