Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2018 (28/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de febrero de 2018 /

El Peruano

EDUCACION
Aprueban criterios de priorización de Proyectos de inversión pública en infraestructura educativa para la transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de la Ley N° 30693
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2018-MINEDU Lima, 27 de febrero de 2018 Vistos, los Informes N° 001-2018-MINEDU/VMGIDIGEIE-DIPLAN-JDMC y N° 046-2018-MINEDU/VMGIDIGEIE-DIPLAN-JDMC de la Dirección de Planificación e Inversiones, el Informe N° 0025-2018-MINEDU/SPEOPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones, el Memorando N° 118-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto y el Informe N° 133-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los gobiernos regionales o los gobiernos locales de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la citada norma establece que previamente a la transferencia de recursos, se debe contar con la conformidad de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, respecto al cierre de brechas y criterios de priorización del proyecto de inversión y/o las inversiones de optimización, y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversiones del sector Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y se deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), conforme a lo dispuesto en su artículo 1. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 0272017-EF, modificado por Decreto Supremo N° 104-2017EF y Decreto Supremo N° 248-2017-EF, se aprobó su Reglamento, en adelante el Reglamento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 035-2018EF/15, se aprobó la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la Fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, en adelante la Directiva, que establece los procesos y disposiciones aplicables para el funcionamiento de la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión y la articulación de la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto respecto de las inversiones. Asimismo, se dejó sin efecto la Directiva N° 001-2017EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01 y modificatorias; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, es función de la OPMI del Sector, proponer al Órgano Resolutivo, entre otro, los criterios de priorización de la cartera de inversiones, incluidos aquellos en continuidad de inversiones; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU de fecha 15 de mayo de 2017, se designó a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación (OPMI); Que, mediante Informe N° 0025-2018-MINEDU/SPEOPEP-UPI, la UPI como órgano encargado de cumplir las funciones de OPMI del Sector Educación, en el marco de lo establecido en el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, solicita la aprobación de criterios de priorización para la transferencia de recursos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, con la finalidad de asegurar la continuidad de la ejecución de las inversiones que garanticen su efectividad y eficiencia, procurando el mayor impacto en el servicio educativo; Que, a través de los Informes N° 001-2018-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DIPLAN-JDMC y N° 046-2018-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DIPLAN-JDMC, la Dirección de Planificación de Inversiones (DIPLAN) de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) propuso criterios de priorización de inversiones en infraestructura educativa a ser financiados mediante transferencia de recursos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de los dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30693 y emitió opinión favorable sobre la propuesta de criterios elaborada por la UPI y puesta a su consideración, respectivamente; Que, la OPMI en su Informe N° 0025-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI señala que los criterios a ser aprobados no resultan de aplicación al listado de proyectos de inversión pública que se consignan en el Anexo 5 "Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público por Pliegos del Gobierno Nacional a Nivel de Productos, Proyectos y Actividades" de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; sin perjuicio de la verificación del cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la citada norma presupuestal; Que, mediante Memorando N° 118-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP la Unidad de Planificación y Presupuesto informa que el Pliego 010: Ministerio de Educación cuenta con disponibilidad presupuestal; Con el visado de la Secretaria General, del Secretario de Planificación Estratégica, del Jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, del Jefe (e) de la Unidad de Programación e Inversiones, del Jefe de la Unidad de Planificación y Presupuesto, del Director General de la Dirección General de Infraestructura Educativa, del Director de la Dirección de Planificación de Inversiones y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal