Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2018 (28/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de febrero de 2018 /

El Peruano

habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, en la presente sesión de consejo debatido las propuestas presentadas por distintas entidades, funcionarios y profesionales, para la denominación del año en el presente ejercicio fiscal como son: Año de los 100 años de creación y funcionamiento de la I.E N° 34032 "Los Mártires de Rancas"; Año del Reconocimiento de la I.E.E Daniel Alcides Carrión por sus 75 años ­ Bodas de Brillante; Año de la Lucha Contra la Anemia, Desnutrición Crónica Infantil y la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar; Año del Centenario del Fallecimiento de María Dolores García Navarro, Madre de Daniel Alcides Carrión; Año de la Igualdad y de la No Violencia Contra las Mujeres Pasqueñas; Año de Celestino Flores Venturo, Mártir de la Lucha Campesina de Pasco; Año del Consumo de los Productos Agrícolas Regionales, Año de la Industrialización de la Región Pasco, Año de la No Violencia Contra La Mujer e Igualdad de Oportunidades; luego de las deliberaciones y análisis y no ajustándose ninguna de las propuestas a un objetivo que pueda ser de reflexión y actuación, por consenso del pleno se determina denominar para el año 2018 "Año del Fortalecimiento del Producto Agrícola Regional y la Lucha Contra la Violencia de la Mujer Pasqueña", entendiéndose que el presente año debe constituirse en una año de hacer cambios sustantivos en el accionar de todos las autoridades y funcionarios en favor de fomentar el desarrollo de nuestros productos agrícolas, así como concientizar en la Lucha Contra la Violencia hacia la Mujer, los cuales deben conllevar al desarrollo de nuestra región; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLÁRESE al año 2018 como el "Año del Fortalecimiento del Producto Agrícola Regional y la Lucha Contra la Violencia de la Mujer Pasqueña", en la Región Pasco. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a Secretaría General del Gobierno Regional de Pasco, comunique a todas las instituciones públicas y privadas de la Región Pasco, que en sus documentos en forma obligatoria el año 2018, pongan después del nombre del año Nacional, el "Año del Fortalecimiento del Producto Agrícola Regional y la Lucha Contra la Violencia de la Mujer Pasqueña". Artículo Tercero.- DELÉGUESE a la Secretaria del Gobierno Regional de Pasco la publicación presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y por el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el cumplimiento y conocimiento en toda la Región Pasco. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los ocho días del mes de febrero del dos mil dieciocho. PERCY PERALTA HUATUCO Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los ocho días del mes de febrero del dos mil dieciocho. TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1620165-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Actualizan los Derechos de Trámite por los Procedimientos y Servicios Administrativos brindados en exclusividad del TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2017-MDB Barranco, 21 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº 143-2017-GPPM-MDB, de fecha 21 de diciembre del 2017, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; El Informe Nº 504-2017-GAJ-MDB, de fecha 21 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído N° 1008-2017-MDB-GM, de fecha 21 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la propuesta de Actualización de Requisitos de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad en el Teto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 38°, numeral 38.5, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Que, el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 062- 2009PCM precisa que la modificación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria-UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; asimismo, señala que las entidades, a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 353-2015EF, aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria como índice de referencia en normas Tributarias en S/ 4,050.00 (Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles), para el ejercicio Presupuestal 2017. Que mediante Ordenanza N°391-MDB, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco, ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo N°2474-MML, y modificado mediante Decreto de Alcaldía N°007-2014-MDB; Que mediante Decreto de Alcaldía N°002-2016MDB, se aprobó la Reconversión de los nuevos términos porcentuales de las tarifas contenidas en el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE y Adecuación a la estructura orgánica vigente de la Municipalidad de Barranco; mediante Ordenanza N° 465-MDB, se aprobó la incorporación de Procedimientos Administrativos, Requisitos y Derechos de Trámite en el Texto Único