Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2018 (28/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de febrero de 2018 /

El Peruano

obligaciones tributarias vencidas, a través de mecanismos que aligeren la carga tributaria, accediendo de esta forma a ciertos descuentos en el pago de sus arbitrios municipales de ejercicios anteriores, y a la condonación de sus intereses, así como de otros conceptos relacionados con el tributo adeudado; Que con Informe Nº 138-2018-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa con respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, que resulta innecesaria, por cuanto tal como lo señala la Gerencia de Administración Tributaria, la finalidad del proyecto es prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 571-MSS, que se encuentra orientada a otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias, constituyendo un beneficio en favor de los vecinos, siendo innecesaria la prepublicación de la prórroga; en este sentido opina que resulta procedente la propuesta de prórroga de los alcances de la Ordenanza N° 571-MSS, hasta el 31 de marzo de 2018 por lo que se deben elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo N° 09-2018-ACSS del 31.01.2018, encarga al Teniente Alcalde señor William David Marin Vicente, el Despacho de Alcaldía, del 12 de febrero al 11 de marzo del 2018; En uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 571-MSS, que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial ­ "CAMPAÑA RESTE", hasta el 31 de marzo de 2018. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLIAM DAVID MARIN VICENTE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1620396-1

VISTOS: El Memorándum Nº 055-2018-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 141-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone otorgar un plazo extraordinario para el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del año 2018; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el literal a) del artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; Que, mediante Ordenanza N° 569-MSS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2017, se estableció el Marco Legal y Disposiciones para el Cálculo de los Arbitrios Municipales para el año 2018, indicándose que la fecha de vencimiento de los arbitrios de enero y febrero es el 28 de febrero de 2018; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 569-MSS faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza, así como para que prorrogue las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Que, mediante Memorándum Nº 055-2018-GATMSS la Gerencia de Administración Tributaria, propone prorrogar la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto Predial del ejercicio 2018 y su pago, al contado y de la primera cuota, y la fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero de 2018, hasta el 31 de marzo de 2018. Con dicha medida busca incentivar la regularización de las obligaciones tributarias, tanto sustanciales como formales (presentación de la declaración jurada anual del Impuesto Predial del ejercicio 2018), en los contribuyentes, quienes principalmente debido a los gastos escolares de inicio de año que tienen que afrontar dentro del mes de febrero no pueden cumplir con tales obligaciones dentro de su fecha de vencimiento, e incluso, acceder al descuento por el abono total de las doce cuotas de Arbitrios Municipales que la Segunda Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 569-MSS establece. Asimismo, dicha propuesta normativa busca incrementar la recaudación para el ejercicio corriente; Que, con Informe N° 141-2018-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el proyecto de Decreto de Alcaldía se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", la misma que se encuentra también recogida en la Directiva N° 005-2009MSS, aprobada por Resolución N° 220-2009-RASS, sobre "Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco", dado que la finalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes,

Prorrogan fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del ejercicio 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2018-MSS Santiago de Surco, 23 de febrero del 2018 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DE LA ALCALDÍA DE SANTIAGO DE SURCO