Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2018 (28/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 28 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, se ha previsto que el equipo de profesionales que asistirá a la audiencia antes mencionada cuente con un soporte en la comunicación para la gestión propia del viaje que coadyuve en el cumplimiento de los objetivos del Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de la audiencia mencionada, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Alejandro Santo, Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo que por razones de itinerario es pertinente autorizar del 28 de febrero al 3 de marzo de 2018; Que, el gasto que genere dicho viaje será asumido con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual se enmarca dentro de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y normas conexas; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, ha emitido las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 1746 y 1776 a fin de cubrir los gastos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alejandro Santo, Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del 28 de febrero al 3 de marzo de 2018, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será cubierto con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Alejandro Santo, Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Pasajes S/ 5,774.48 Viáticos x 3 días S/ 3,885.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el profesional citado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1620844-2

VISTOS, el Oficio N° 173-2018-PRODUCE/SG, de la Secretaría General del Ministerio de la Producción; el Informe N° 29-2018-JUS/GA, del Gabinete de Asesores; y, el Informe N° 209-2018-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, se establecen medidas sobre la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por los delitos previstos en los artículos 397, 397-A, y 398 del Código Penal, en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado; y, en el artículo 4-A del Decreto Ley Nº 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la referida norma, establece que la persona jurídica está exenta de responsabilidad por la comisión de los citados delitos, si adopta e implementa en su organización, con anterioridad a la comisión del delito, un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir dichos delitos o para reducir significativamente el riesgo de su comisión; Que, se ha previsto que el contenido del modelo de prevención cuente con un Reglamento, el cual se debe formular a propuesta del Ministerio de la Producción y con el refrendo de los Ministerios de Economía y Finanzas y Justicia y Derechos Humanos, conforme al numeral 17.2 del artículo 17 y a la Segunda Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley; Que, mediante el Oficio N° 173-2018-PRODUCE/ SG, la Secretaría General del Ministerio de la Producción remite un proyecto de reglamento de la Ley Ley N° 30424, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, conforme a lo señalado en las normas anteriormente glosadas, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía en general el Proyecto: "Reglamento de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo trasnacional", con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo; Con las visaciones del Gabinete de Asesores y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho trasnacional; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS y; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto: "Reglamento de la Ley N° 30424, Ley que regula

Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del Proyecto "Reglamento de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0061-2018-JUS Lima, 27 de febrero de 2018