Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2018 (28/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 28 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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"Doña Catalina" 2.4 MW, ubicado en el distrito de San Antonio y provincia de Huarochirí, región Lima. Que, mediante Oficio N° 1140-2017-GRL-GRDEDREM y Auto Directoral N° 209-2017-GRL-GRDEDREM, se notifica a la empresa PETRAMAS S.A.C. Observaciones de admisibilidad a su solicitud Concesión Definitiva del Proyecto Central Térmica Biomasa (CTB) "Doña Catalina" 2.4 MW, y se le concede, el plazo de diez (10) días hábiles computados partir del día siguiente de su notificación al administrado a efectos de que cumpla con subsanar y/o levantar las observaciones. Que, mediante Carta S/N, con expediente N° 346421, documento N° 512194, la empresa PETRAMAS S.A.C. presenta levantamiento de observaciones de su solicitud de Concesión Definitiva del Proyecto Central Térmica Biomasa (CTB) "Doña Catalina" 2.4 MW. Que, mediante Oficio N° 1349-2017-GRL-GRDEDREM y Auto Directoral N° 243-2017-GRL-GRDE-DREM, se ADMITE la solicitud de la empresa Petramas S.A.C., mediante su Representante Legal el Sr. Jorge Segundo Zegarra Reátegui, sobre la Concesión definitiva del Proyecto Central Térmica Biomasa (CTB) "Doña Catalina" 2.42 MW, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima y se le CONCEDE, el plazo de QUINCE (15) días hábiles computados partir del día siguiente de su notificación a efectos de que cumpla con presentar a esta Dirección las páginas completas del Diario Oficial El Peruano donde aparezca la publicación del aviso. Que, con carta S/N con expediente N° 399520, documento N° 591902, de fecha 12 de diciembre del 2017, la empresa Petramas S.A.C., presenta la publicación de la CTB "Doña Catalina" en el Diario Oficial El Peruano. Que, mediante el Informe de Evaluación N° 012-2018-GRL-GRDE-DREM/SAT, emitido por el Área de Asuntos Ambientales concluye que la solicitud para el Otorgamiento de Concesión definitiva del Proyecto Central Térmica Biomasa (CTB) "Doña Catalina" 2.42 MW, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, se encuentra CONFORME, por lo que resulta procedente y corresponde aprobar vía Resolución Directoral. Estando a lo dispuesto por el Art. 25° de la Ley de Concesiones Eléctricas, Art. 66°, 53°, 54° de su Reglamento, el D.S. N° 056-2009-EM, Decreto Legislativo N° 1002 y el Informe de Evaluación N° 223-2017-GRLGRDE-DREM/CHLO favorable del Área de Electricidad e Hidrocarburos y el visto bueno del Área de Asuntos Legales de esta DREM, se resuelve; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR la Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables favor de PETRAMAS S.A.C., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Términa Biomasa (CTB) "Doña Catalina" 2.4 MW, ubicado en el distrito de San Antonio y provincia de Huarochirí, región Lima, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer la obligación de PETRAMAS S.A.C., de construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de las Obras, que contempla la puesta en operación comercial de la central térmica. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecución conllevará a la caducidad de la presente concesión. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 4°.- En atención al ROF del Gobierno Regional, aprobado por Resolución N° 503-2007-PRES donde estipula en su ítem "i" que el Presidente Regional es el encargado de celebrar y suscribir en representación del Gobierno Regional de Lima, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la concesión de las obras, proyectos de Inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la ley de la materia y

solo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponde al Gobierno Regional. Procederá el Presidente Regional a suscribir el contrato de concesión en los aspectos referidos en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez por cuenta del interesado dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición debidamente remitirse un ejemplar de su publicación a la DREM, de conformidad con el Art. 54° del Reglamento de la Ley de concesiones Eléctricas. Artículo 6°.- REMITIR la presente Resolución Directoral al Área de Asuntos Ambientales de esta DREM y a OSINERGMIN para conocimiento y fines pertinentes. Notifíquese la presente Resolución a los administrados. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. MANUEL ANTONIO AGUIRRE CASTILLO Director Regional de Energía y Minas (e) Dirección Regional de Energía y Minas 1620123-1

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Declaran el año 2018 como el "Año del Fortalecimiento del Producto Agrícola Regional y la Lucha Contra la Violencia de la Mujer Pasqueña", en la Región Pasco
ORDENANZA REGIONAL Nº 425-2018-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 8 de febrero de 2018 EL PRESIDENTE DE CONSEJO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha seis de febrero del dos mil dieciocho, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley, en mérito al artículo 3º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, los literales a) y e) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos de su competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar su Reglamento Interno; Que, en el artículo 4º de la Ley 27867 ­ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27602, establece que: "Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus