Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2018 (28/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 28 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano y la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, la publicación, difusión y el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUÍA JAMÍS Alcalde 1620362-1

Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum del Visto, se considera necesario otorgar un plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo y pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2018, del descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2018 y de los Arbitrios Municipales del mes de enero y febrero del presente ejercicio fiscal. Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de marzo de 2018, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo y el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2018. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de marzo de 2018, el vencimiento del plazo dispuesto para el descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2018. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 30 de marzo de 2018, el vencimiento del plazo dispuesto para el pago de los Arbitrios Municipales del mes de enero y febrero del ejercicio 2018. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas que la componen el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac. gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1620503-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Prorrogan plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, vencimiento de primera cuota del Impuesto Predial, descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales y pago de los meses de enero y febrero del ejercicio 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2018-MDR Rímac, 19 de febrero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, el Memorando Nº 048-2018-GR-MDR de fecha 14 de febrero de 2018 emitido por la Gerencia de Rentas, mediante el cual solicita la prórroga del plazo de vencimiento previsto para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo y pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2018, del descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2018, así como de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero de 2018. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece la potestad del Municipio de prorrogar el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial. Que, mediante Ordenanza Nº 522-MDR, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 24 de diciembre de 2017, se aprobó el beneficio tributario de descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2018, vigente hasta el 28 de febrero de 2018; asimismo, el artículo cuarto de las Disposiciones Finales de la referida Ordenanza faculta al Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento, así como su prórroga en caso existiese necesidad. Que, mediante Ordenanza N° 513-MDR, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 20 de diciembre de 2017, se aprobaron los montos de los Arbitrios Municipales para el período 2018; asimismo, la primera disposición final y complementaria de la referida norma faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para su debida aplicación, así como para la prórroga de los plazos establecidos.

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Prorrogan plazo para realizar el pago al contado o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios, así como para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2018-MSB-A San Borja, 27 de febrero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 10-2018-MSB-GR-URFT de la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria de fecha 21 de febrero de 2018; Informe Nº 03-2018-MSBGAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 21 de febrero de 2018, Informe Nº 066-2018-MSB-GMGAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 26 de febrero de 2018 y el Memorándum Nº 181-2018-MSBGM de la Gerencia Municipal de fecha 27 de febrero de 2018; CONSIDERANDO: Que, los artículo 74º y 194º de a Constitución Política del Perú, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; y ejercen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la