Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2018 (28/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de febrero de 2018 /

El Peruano

b) Elaborar y/o construir participativamente el Plan de Acción y la Agenda Ambiental Local teniendo como base el Plan Nacional de Acción Ambiental. c) Gestionar la implementación participativa del Plan de Acción y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad Distrital de La Molina. d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. f) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales. g) Promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. 4.2 Funciones Específicas: a) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinados con las instituciones integrantes de la CAM-MDLM a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local. b) Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos, y metas de gestión ambiental, así como proyectos de Ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito de La Molina, tal que sean acordes con las políticas ambientales regionales. c) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción distrital, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental. d) Promover y gestionar el desarrollo de un Diagnóstico Ambiental del Distrito de La Molina de manera participativa. e) Otorgar opinión favorable para la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental (Diagnostico, Política, Plan de Acción, Agenda Ambiental). V. MIEMBROS Los miembros integrantes actuales de la CAM-MDLM, se encuentran establecidos en el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 130 modificada por la Ordenanza Nº 264, y son los siguientes: 1. Municipalidad Distrital de La Molina ­ Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas. 2. Dirección Contra la Tala Ilegal y protección de los recursos naturales de la Policía Nacional del Perú (Antes: Dirección de Turismo y Protección del Ambiente de la PNP). 3. Dirección de Salud Lima Este - DISA IV Lima Este. 4. Comisión de Regantes, Subsector de Riego ATE. 5. Servicio de Agua Potable y Alcantarillado ­ SEDAPAL. 6. Universidad Nacional Agraria La Molina ­ UNALM. 7. Un representante de las universidades privadas de La Molina. 8. Sector Vecinal 1. 9. Sector Vecinal 2. 10. Sector Vecinal 3. 11. Sector Vecinal 4. 12. Sector Vecinal 5. 13. Sector Vecinal 6. 14. Sector Vecinal 7. VI. ALTERNANCIA Los representantes de los miembros de la CAMMDLM se alternarán en la representación cada dos (2) años, contados desde la fecha de entrega de la carta u oficio en mesa de partes de la Municipalidad para el caso de instituciones y desde la fecha de llevada a cabo la elección por votación para los sectores vecinales. Con la finalidad de mantener actualizada la representación de los miembros, las instituciones deberán informar a la Municipalidad distrital de La Molina, sesenta (60) días antes de finalizar el periodo de representación

si ratifican o renuevan a su representante ante la CAMMDLM. Para el caso de los sectores vecinales, será la Municipalidad quien convoque a los dirigentes de cada organización vecinal registrada en la Gerencia de Participación Vecinal para la elección por votación in situ a los representantes de cada sector vecinal. VII. OBLIGACIONES Son obligaciones de los representantes de la CAMMDLM: 1. Reportar las actividades de la CAM-MDLM a las instituciones o sectores vecinales que representan. 2. Asistir de manera sostenida a las reuniones convocadas por la Municipalidad distrital de La Molina en el marco de la CAM-MDLM. 3. Contribuir a la elaboración y ejecución de un Plan de Actividades para la CAM-MDLM y la Política Ambiental local. 4. Firmar las listas de asistencia y actas que sean emitidas en las reuniones. 5. La Municipalidad distrital de La Molina informará a la institución o sector vecinal miembro sobre la inasistencia de su representante, en caso ésta sea continua e injustificada. 6. Comunicar a su institución o dirigentes de su sector vecinal sobre la imposibilidad de continuar como representante ante la CAM-MDLM, con la finalidad de prever un reemplazo para el puesto. 7. No tomar el puesto de representante de la CAMMDLM para tomar acción con beneficio propio ni comunicar información que no sea aprobada dentro de las sesiones por los miembros de la CAM-MDLM. 8. Informar por cualquier medio, ya sea por correo electrónico, teléfono u otro, la identificación de problemáticas ambientales dentro del distrito a la Subgerencia de Servicios Públicos, de manera que la comunicación sea más dinámica y se puedan derivar a las áreas correspondientes para su atención. VIII. NIVELES OPERATIVOS DE LA CAM-MDLM La Gestión Ambiental organiza las funciones ambientales dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental a través de cuatro niveles operativos; los cuales son aplicables a los niveles nacional, regional y local de gobierno; siendo para el distrito de La Molina los siguientes: a. Nivel I: Encargado de definir y aprobar los principios y objetivos de gestión ambiental y la promoción del desarrollo sostenible, integrando la política ambiental con las políticas sociales y económicas. Está representado por el Alcalde distrital. b. Nivel II: Encargado de coordinar, dirigir, proponer y supervisar la Política Ambiental, el Plan y Agenda Ambiental, así como conducir el proceso de coordinación y de concertación intersectorial. Está representado por la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas, con apoyo de otras unidades orgánicas que puedan aportar. c. Nivel III: Aquí se podrán crear Grupos Técnicos para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas. Las propuestas acordadas se presentan a los organismos de decisión correspondientes del Gobierno Local. d. Nivel IV: Encargado de la ejecución, implementación y control de la aplicación de políticas, instrumentos y acciones en materia ambiental. Aquí la competencia recae mayormente en el gobierno local, sin embargo las instituciones privadas y la sociedad civil miembros de la CAM-MDLM pueden desarrollar acciones que ayuden a la ejecución de lo mencionado, para logar objetivos comunes.