Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2018 (28/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 28 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Molina - CAM - MDLM
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2018 La Molina, 19 de febrero de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe Nº 068-2017-MDLM-GGAOP de la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas y el Informe Nº 028-2018-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, relacionado al Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Molina - CAM-MDLM; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades asumen las competencias y ejercen sus funciones específicas en materia de protección y conservación del ambiente, entre otras, según lo previsto en el numeral 3.1 del citado Artículo, la de formular, aprobar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental; Que, el numeral 25.1 del Artículo 25º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en concordancia con lo señalado en el Artículo 49º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establecen que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, así como promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; Que, mediante Ordenanza Nº 130, modificada por Ordenanza Nº 264, se crea la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Molina - CAM-MDLM, instancia de gestión ambiental del distrito de La Molina, que forma parte integrante del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, que tiene por objeto coordinar, concertar y establecer la Política Ambiental Local, así como diseñar y plantear los instrumentos de Gestión Ambiental, dirigidos a mejorar la calidad de vida de los residentes del distrito; Que, con Informe Nº 068-2017-MDLM-GGAOP, la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas, considera la necesidad de contar con un instrumento que establezca la estructura interna, organización y funcionamiento de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Molina - CAM-MDLM; por lo cual, presenta el proyecto de Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Molina - CAMMDLM, debidamente aprobado por dicha Comisión conforme consta en el Acta Nº 003-2017 de fecha 29 de agosto de 2017; Que, mediante Informe Nº 028-2018-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Molina - CAMMDLM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20º numeral 6 y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La

Molina - CAM-MDLM, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas, la implementación del citado Reglamento, así como la remisión del mismo y del presente Decreto de Alcaldía, a los miembros integrantes de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Molina - CAM-MDLM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA MOLINA CAM-MDLM I. OBJETIVO Y ÁMBITO El presente reglamento tiene como objetivo normar el régimen interior de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Molina CAM-MDLM, creado mediante Ordenanza Nº 130, que crea la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Molina CAM-MDLM y su modificatoria mediante Ordenanza Nº 264, en adelante CAM-MDLM. II. DESIGNACIÓN Los miembros integrantes de la CAM-MDLM han sido aprobados de conformidad a lo establecido en el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 130 modificada por la Ordenanza Nº 264. Cada miembro deberá designar un representante titular y un alterno, para la asistencia de las reuniones que se les convoque; en el caso de las instituciones deberá informar sobre sus representantes mediante carta u oficio ingresado por mesa de partes de la Municipalidad Distrital de La Molina y para el caso de los sectores vecinales serán convocados a reunión por la Municipalidad para elegir mediante votación in situ y firma de acta de conformidad. III. BASE LEGAL · La Constitución Política del Perú. · Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. · Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. · Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. · Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. · Ordenanza Nº 130, que aprobó la creación de la Comisión Ambiental Municipal ­ CAM del Distrito de La Molina y su modificatoria por Ordenanza Nº 264. · Ordenanza Nº 320, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Molina. IV. FUNCIONES Las funciones de CAM-MDLM, se encuentran establecidas en el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 130 modificada por la Ordenanza Nº 264, siendo las siguientes: 4.1 Funciones Generales: a) Ser la instancia de coordinación y concertación de la Política Ambiental Local para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental.