Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2018 (28/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de febrero de 2018 /

El Peruano

para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1620848-4

el régimen del Decreto Ley Nº 19990, a cargo de la ONP, se efectúe conforme a lo siguiente: Distribución por letras y días A-C Viernes 02 D-L Lunes 05 M-Q Martes 06 R-Z Miércoles 07

Mes / Año Marzo 2018

Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR LIENDO VIDAL Viceministro de Economía encargado del Despacho Viceministerial de Hacienda 1620846-1

Establecen disposiciones para el depósito de las sumas de dinero que las Unidades Ejecutoras de los pliegos de Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales, y las Municipalidades, obtengan por la ejecución de garantías o cláusulas penales y análogas a proveedores, contratistas y similares, y otros ingresos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2018-EF/52.03 Lima, 27 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 30 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, autoriza a la Dirección Nacional del Tesoro Público, hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), para establecer, entre otros, la normatividad orientada a la apertura, manejo y cierre de cuentas bancarias para cuyo efecto organiza y mantiene actualizado un registro general de cuentas bancarias de las entidades y organismos; Que, el artículo 18 de la Directiva N° 005-2010EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010EF/76.01, y sus modificatorias, establece, entre otros, que el depósito de las sumas de dinero que se obtengan por la ejecución de garantías o cláusulas penales y análogas a proveedores, contratistas y similares con arreglo a la norma legal respectiva, las provenientes de la ejecución de garantías de fiel cumplimiento originadas con Recursos Ordinarios, los saldos no incorporados en el presupuesto institucional conforme al citado artículo y la devolución de las mismas, se sujetan a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería; Que, en ese sentido resulta necesario establecer el procedimiento para la custodia de dichas sumas de dinero en cuentas bancarias especiales abiertas en el Banco de la Nación, por instrucciones de la DGETP, a nombre de la respectiva entidad, para su posterior disposición conforme a lo establecido en el citado artículo 18 de la "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", así como para el depósito de los ingresos obtenidos por derechos de participación en procesos de selección, conforme a la normatividad de contrataciones del Estado, y por indemnización o liquidación de seguros; Que, por otro lado, se requiere efectuar modificaciones a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, en lo referente al tipo de cambio a ser utilizado para efectos del correspondiente registro administrativo en el SIAFSP, por el equivalente en moneda nacional, del traslado de fondos en moneda extranjera a la Cuenta Única del Tesoro Público; De conformidad con el literal h) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-2017-EF, el numeral 2 del artículo 47 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el

Modifican Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al D. Ley N° 19990, respecto al pago de pensionistas en el mes de marzo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 001-2018-EF/52 Lima, 27 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 232-2018-OAD/ONP, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) ha comunicado la ocurrencia de diversas situaciones imprevistas que podrían restringir la fluidez y oportunidad en la atención del pago a los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 19990, a cargo de la ONP, durante el mes de marzo del presente año; Que, en dicho contexto, y dada la importancia que reviste la atención oportuna del citado pago, resulta necesario modificar el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto de la ONP, a aplicarse durante el Año Fiscal 2018, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 001-2017-EF/52, en lo correspondiente al pago de los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 19990, a cargo de la ONP, del mes de marzo de 2018; De conformidad, con los incisos a) y c) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo N° 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el Anexo Nº 3 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2017-EF/52, que aprueba el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto de la ONP, a aplicarse durante el Año Fiscal 2018, en lo correspondiente a marzo de dicho año, de manera que el pago a los pensionistas comprendidos en