Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2018 (28/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de febrero de 2018 /

El Peruano

por única vez, el minero informal con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento, que no cuente con información respecto al código del derecho minero, nombre del derecho minero o coordenadas de ubicación de la actividad que desarrolla, debe remitir la referida información al Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera, hasta el 28 de febrero de 2018; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM, norma que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, dispone que el minero informal con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento, que no cumpla lo dispuesto en el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-EM, queda depurado del referido registro y -por consiguiente- no forma parte del Registro Integral de Formalización Minera; Que, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1293, y en un marco de promoción de la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, resulta necesario prorrogar el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-EM a fin que los mineros que se encuentran dentro del proceso de formalización minera integral remitan al Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera, la información referida al código del derecho minero, el nombre del derecho minero o las coordenadas de ubicación de la actividad que desarrolla; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-EM Modifíquese la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-EM, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: "Primera.- Inscripciones en el Registro Integral de Formalización Minera El minero informal con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento que no cuente con información respecto al código del derecho minero, nombre del derecho minero o coordenadas de ubicación de la actividad que desarrolla, debe remitir la referida información al Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera, desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hasta el 31 de julio de 2018. El minero informal señalado en el párrafo anterior ejerce su derecho de preferencia una vez inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera, y a la entrada en vigencia del proceso de formalización minera integral." Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE Ministra de la Producción Encargada del Despacho del Ministerio de Energía y Minas 1620848-6

INTERIOR
Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias y designan Subprefectos Provinciales y Distritales en diversas regiones del país
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2018-IN-VOI-DGIN Lima, 27 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe Nº 000040-2018/IN/VOI/DGIN/DAP de la Dirección de Autoridades Políticas, donde propone la conclusión, designación, entre otros de Subprefectos Provinciales y Distritales; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1266, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; así como, la competencia compartida en materia de seguridad ciudadana y señalando su rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, documento técnico normativo de gestión institucional y administrativa, orientado al logro de la misión, visión y objetivos de la institución, y que contiene las funciones rectoras y específicas del Ministerio y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas; así como, establece sus relaciones y responsabilidades, permitiendo un adecuado proceso de dirección y control sectorial; Que, el artículo 88º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano, dependiente del Vice Ministerio de Orden Interno, encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; estableciendo, en el inciso 2) del artículo 89º, como una de sus funciones, la de dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional; Que, a través del Informe de visto, la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior informa los resultados de la evaluación a fin de proponer la conclusión, designación, entre otros, de Suprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, en cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 53º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y de conformidad a lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, la designación en el cargo de Subprefecto Provincial a la siguiente persona:
Nº NOMBRES Y APELLIDOS PROVINCIA ACOMAYO REGION CUSCO

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