Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2018 (28/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de febrero de 2018 /

El Peruano

Que, el inciso b) del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto supremo Nº 156-2004-EF, establece: "El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: (...) b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. (...)"; Que, de acuerdo a lo regulado por el artículo 14º de la norma acotada, los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada, cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio, anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga; Que, mediante Ordenanza Nº 347, modificada por la Ordenanza Nº 351, se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2018 en el Distrito de La Molina, la misma que ha sido ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 523-MML publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de diciembre de 2017; Que, el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 347, modificada por la Ordenanza Nº 351 establece que, los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual. El vencimiento de los mismos será el último día hábil del mes al que corresponda la obligación; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria de la mencionada Ordenanza faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar los plazos que la misma prevé; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2018, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero de 2018, se estableció una prorroga hasta el 28 de febrero en curso, para el vencimiento del pago de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2018; Que, es política de la actual gestión otorgar facilidades a los ciudadanos del distrito a fin que paguen de manera oportuna sus tributos; por lo cual, es necesario prorrogar el plazo de vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2018, así como el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2018; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20º numeral 6 y 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de marzo de 2018 el plazo de Vencimiento del Pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial 2018 y la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales 2018, así como el Plazo para la Presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, a la Ejecutoría Coactiva, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de información su Publicación en la página Web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1620772-2

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Prorrogan plazo para la presentación de la Declaración Jurada y del vencimiento de las primeras cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del año 2018
ORDENANZA Nº 474-CDLO Los Olivos, 27 de febrero del 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen N° 001-2018-MDLO/CPSGC de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda. Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Consejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto de Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria, podrá ser prorrogada con carácter general por la Administración Tributaria. Que, el artículo 15º de la norma acotada, señala: "El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; b) en forma fraccionada (...)". Que, a través de la Ordenanza Nº 468-CDLO, de fecha 31 de octubre del 2017, se aprobó "El Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Los Olivos, durante el Ejercicio Fiscal 2018", la cual ha sido ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con Acuerdo de Concejo Nº 418-MML, de fecha 17 de noviembre del 2017, ambas publicadas en el diario Oficial "El Peruano" el 29 de noviembre del 2017. Que, el artículo 4º de la Ordenanza acotada, señala que los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual, realizándose el cobro de forma trimestral, observándose que el vencimiento de la obligación tributaria concurrirá con la fecha de vencimiento del pago fraccionado del Impuesto Predial, de acuerdo al siguiente cronograma: a) Primer trimestre: 28 de febrero de 2018 (...)". Que, mediante Ordenanza Nº 448-2016-CDLO, publicado el 9 de diciembre del 2016, en el diario Oficial "El Peruano", que contiene el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Los Olivos, en su artículo 50º,