Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2018 (28/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 28 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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de Procedimientos Administrativos-TUPA, aprobado por Ordenanza N°391-MDB; y, mediante Decreto de Alcaldía N°009-2016-MDB se realizó la eliminación de Procedimientos Administrativos y la actualización de los plazos, calificaciones, denominación y requisitos de los Procedimientos Administrativos del TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco. Que el Artículo 40°, numeral 40.1.8 del Decreto Legislativo N°1272, sobre Documentación Prohibida de Solicitar precisa: `'Constancia de pago realizada a la propia entidad por algún trámite, en cuyo caso el administrado solo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia de pago, correspondiendo a la administración la verificación inmediata''; Que en el Artículo 5°, literal d), del Decreto Legislativo N°1246, sobre Prohibición de la exigencia de la documentación, establece que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, entre otros documentos: "Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa"; "Certificados o constancias de habilitación profesional o similar expedidos por los Colegios Profesionales cuando dicha calidad pueda ser verificada a través del respectivo portal institucional"; Que mediante el Informe N°504-2017-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para proceder a realizar los cambios y actualizaciones propuestas a través de la emisión de un Decreto de Alcaldía, siempre que se cumpla con la normatividad legal vigente; Estando en lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20° numeral 6), 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- ACTUALIZAR los Derechos de Trámite por los Procedimientos y Servicios Administrativos brindados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativo ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco, en lo que corresponde a los porcentajes de la UIT, de acuerdo al monto de S/.4,050.00 (Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles), según ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ACTUALIZAR los requisitos de los siguientes Procedimientos Administrativos y Servicios brindados en Exclusividad: 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 71, 72, 73, 74, 75, 98, 99, 109, 110, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y demás unidades orgánicas de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Área de Administración Documentaria y Archivo la publicación del presente Decreto de Alcaldía y Anexo TUPA en lugares visibles de la entidad, en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su modificatoria y su Reglamento. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto y Anexo TUPA en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munibarranco.gob.pe y, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización su publicación en el Portal Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1620351-1

Prorrogan fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2018 y para la aplicación de descuentos en Arbitrios Municipales del ejercicio 2018
DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2018-MDB Barranco, 13 de febrero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe N° 073-2018-SGRC-GATMDB, de fecha 07 de febrero de 2018, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Control; El Informe N° 007-2018-GAT-MDB, de fecha 12 de febrero de 2018, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe N° 050-2018-GAJ-MDB, de fecha 12 de febrero de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído N° 051-2018-MDB-GM, de fecha 12 de febrero de 2018, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga de las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como para la aplicación del Incentivo por Pronto Pago para el ejercicio fiscal 2018; y, CONSIDERANDO; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia y, esta autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42° de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades establece que: "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de intereses para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; asimismo, el Artículo 39° establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decreto de Alcaldía; Que, el Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013/EF y sus modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria, podrá ser prorrogado con carácter general por la administración tributaria; Que, mediante Ordenanza N° 491-MDB, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2017, se aprobó el Incentivo por Pronto Pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, para el ejercicio 2018, en todos los casos y, en su Primera Disposición Final, faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue las fechas de vencimiento o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación; Que, mediante el Informe N° 007-2018-GAT-MDB, la Gerencia de Administración Tributaria, opina técnicamente por prorrogar, hasta el día 28 de marzo de 2018, el vencimiento de pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2018, así como la fecha de vencimiento de la aplicación de descuentos en Arbitrios Municipales, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, a efecto de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios sus obligaciones para el ejercicio 2018; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20°, numeral 6), 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con