Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2018 (28/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de febrero de 2018 /

El Peruano

- 01 Representante de la Sociedad Civil, propuesto por el CCLD Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma General de las acciones del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Distrito de Pueblo Libre para el Año Fiscal 2019.
Nº 1 2 ACTIVIDADES CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES FECHA LUGAR

Del 01 de marzo al Gerencia de 05 de abril Participación Vecinal Salón San Martín Palacio Municipal Salón San Martín Palacio Municipal Municipalidad de Pueblo Libre Salón San Martín Palacio Municipal

TALLER DE CAPACITACIÓN Y EVENTO Jueves 05 de abril DISTRITAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS 3:00 pm TALLER DE IDENTIFICACIÓN DE PROBLEMAS E IDENTIFICACIÓN DE INICIATIVA Y PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS Jueves 19 de abril 3:00 pm Del 19 abril al 09 mayo Miércoles 09 mayo 3:00 pm

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4 EVALUACIÓN TÉCNICA 5 EVENTO DISTRITAL DE FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA y Gerencia de Juventud y Deportes, Educación y Cultura, y Turismo, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del Cronograma aprobado, a la Secretaría General y Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional www. muniplibre.gob.pe, respectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1620360-1

Prorrogan beneficio tributario por pronto pago y para el pago de primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2018-MPL-A Pueblo Libre, 22 de febrero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Proveído Nº 235-2018-MPL-GM de la fecha de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el artículo 42° de la citada Ley Orgánica señala que: "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal"; y, el segundo párrafo del artículo 39° de la norma mencionada, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía;

Que, el literal b) del artículo 15° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que el Impuesto podrá cancelarse en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago, siendo la primera fecha de vencimiento del primer trimestre el día 28 de febrero de 2018; Que, mediante Ordenanza Nº 504-MPL, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 462-MML, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2018, en la que establece en su artículo 6º, la determinación del pago mensual, siendo la fecha de vencimiento de la Primera Cuota el día 31 de Enero y la Segunda Cuota de Febrero el 28 de Febrero de 2018; Que mediante el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía N° 03-2018-MPL-A, se prorroga el Plazo de Vencimiento del Pago de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2018 hasta el 28 de Febrero de 2018; Que, mediante Ordenanza N° 508-MPL se aprueba el Beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, la misma que establece en su Artículo Primero de los numerales 1-a) y 2-a) y, en la Primera y Segunda Disposiciones Finales el plazo para el pago con Beneficios, el cual tiene fecha al 28 de Febrero del 2018; Que, en su Artículo 3° de la Ordenanza N° 508-MPL, establece las fechas de vencimiento para el Pago del Impuesto Predial al contado y fraccionado la Primera Cuota del año 2018, siendo su vencimiento el 28 de febrero; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento del pago de las Obligaciones de los Contribuyentes de la Municipalidad de Pueblo Libre y una manera efectiva de hacerlo es a través del otorgamiento de beneficios; Que, mediante Informe Nº 004-2018-MPL-GRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico informa y sustenta la necesidad de una prórroga del Plazo de Vencimiento para el Beneficio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y Vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial, Primera y Segunda Cuota de Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2018; Estando a lo expuesto y ejerciendo las atribuciones conferidas por los Artículos 42º y el Numeral 6) del Artículo 20º de La Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y con la visación de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de marzo de 2018, el Beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2018, para los contribuyentes que realicen el pago de sus tributos conforme lo establecido en la Ordenanza N° 508-MPL en su Artículo 1º de los numerales 1-a) y 2-a) y en la Primera y Segunda Disposiciones Finales y el vencimiento del Impuesto Predial al contado y fraccionado la Primera Cuota del año 2018, conforme lo establecido en el Artículo 3º de la Ordenanza N°508-MPL. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 28 de marzo de 2018, la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, de acuerdo al Artículo 6º en la Ordenanza N° 504-MPL.