Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2018 (28/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de febrero de 2018 /

El Peruano

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 79°, referido a la organización del espacio físico y usos del suelo, numerales 1. 1 al 1.6, señala que dentro de las funciones específicas y exclusivas de las municipalidades provinciales está la de aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial del nivel Provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; así mismo aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas; el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 032-2008AL/CPB de fecha 12 de Diciembre del 2008, se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) de la Ciudad de Barranca para un horizonte temporal de 2008 ­ 2018, como principal instrumento del urbanismo y el desarrollo local, contemplando cuatro objetivos globales referentes a: Ordenamiento Urbanístico, Ordenamiento Vial, Ordenamiento Ambiental y Sistema de Inversiones; y sus modificatorias. Que, el Reglamento del Plan de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA vigente en el periodo de vigencia del Plan de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Barranca, establece en su artículo 16° que: "El Esquema de Ordenamiento Urbano es el instrumento técnico ­ normativo, para promover y orientar el desarrollo urbano de los Centros Poblados entre los 2,501 y 20,000 habitantes, en concordancia al Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Urbano, según corresponda, estableciendo las condiciones básica de desarrollo, incluyendo las áreas de expansión urbana". Y que asimismo en su artículo 43°, establece la vigencia del Plan de Desarrollo Urbano (PDU) por un período de 10 años. Que, el artículo 49° del Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA , establece que el Concejo Municipal Provincial de cada ámbito jurisdiccional es quien aprueba las modificaciones y/o actualizaciones a los planes que corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos en dicho cuerpo normativo, considerando que las modificaciones deben ser, en procura de óptimo beneficio para la comunidad, señalando además el párrafo siguiente que, las modificaciones y/o actualizaciones pueden versar sobre los siguientes aspectos: Las que cambien la Zonificación Comercial, Industrial, Pre Urbana, Recreación, Usos Especiales, Servicios Públicos Complementarios, Zona de Reglamentación Especial y Zona Monumental; o impliquen la modificación de Zona Residencial de Baja Densidad a Densidad Media o Zona Residencial de Densidad Media a Residencial de Alta Densidad. Que, mediante Informe Técnico N° 0683-2017-JCFCSGCPT-MPB la Sub Gerencia de Catastro y Planeamiento Territorial; ha propuesto la justificación técnica para la Actualización de Zonificación de los Asentamientos Humanos: "Víctor Raúl Haya de la Torre", "Los Arenales"; los Centros Poblados: "Potao", y "La ensenada"; así como y la Actualización de las zonas de tratamiento e incorporación al Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca 2008-2018.

Que, es importante establecer que la presente normativa deberá adecuarse a lo señalado en el Decreto Supremo N° 015-2015-MINAM, el que modifica los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua y establece disposiciones complementarias para su aplicación. Que, después de algunas intervenciones en el debate correspondiente; y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9°, 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD DE VOTOS de los señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL, QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE ZONIFICACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS: "VÍCTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE", "LOS ARENALES", LOS CENTROS POBLADOS: "POTAO" Y "LA ENSENADA", Y LA ACTUALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE TRATAMIENTO E INCORPORACIÓN AL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE BARRANCA 2008-2018. Artículo 1°.- APROBAR la actualización de Zonificación de los Asentamientos Humanos: "VICTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE", "LOS ARENALES"; los centros poblados: "POTAO" y "LA ENSENADA", y la ACTUALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE TRATAMIENTO e incorporación al Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca 2008-2018, en base al ANEXO ÚNICO que forma parte integrante de la presente, que contiene la Justificación Técnica para la Actualización de la Zonificación de la Ciudad de Barranca. Artículo 2°.- ASIGNAR en vías de regularización la Zonificación a los Asentamientos Humanos "VÍCTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE", "LOS ARENALES"; los Centros Poblados "POTAO" y "LA ENSENADA". Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, Sub Gerencia de Catastro y Planeamiento Territorial, y demás unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Catastro y Planeamiento Territorial y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, consolidar en un solo documento de gestión institucional el Plan Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca. Artículo 5°.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de servicios al ciudadano y empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley N° 29091. Artículo 6°.- DISPONER que la presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la casa Municipal a los 27 días del mes de Octubre del 2017. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1620487-1

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