Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2018 (28/02/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 56
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NORMAS LEGALES
Miércoles 28 de febrero de 2018 /
El Peruano
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 79°, referido a la organización del espacio físico y usos del suelo, numerales 1. 1 al 1.6, señala que dentro de las funciones específicas y exclusivas de las municipalidades provinciales está la de aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial del nivel Provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; así mismo aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas; el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 032-2008AL/CPB de fecha 12 de Diciembre del 2008, se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) de la Ciudad de Barranca para un horizonte temporal de 2008 2018, como principal instrumento del urbanismo y el desarrollo local, contemplando cuatro objetivos globales referentes a: Ordenamiento Urbanístico, Ordenamiento Vial, Ordenamiento Ambiental y Sistema de Inversiones; y sus modificatorias. Que, el Reglamento del Plan de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA vigente en el periodo de vigencia del Plan de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Barranca, establece en su artículo 16° que: "El Esquema de Ordenamiento Urbano es el instrumento técnico normativo, para promover y orientar el desarrollo urbano de los Centros Poblados entre los 2,501 y 20,000 habitantes, en concordancia al Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Urbano, según corresponda, estableciendo las condiciones básica de desarrollo, incluyendo las áreas de expansión urbana". Y que asimismo en su artículo 43°, establece la vigencia del Plan de Desarrollo Urbano (PDU) por un período de 10 años. Que, el artículo 49° del Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA , establece que el Concejo Municipal Provincial de cada ámbito jurisdiccional es quien aprueba las modificaciones y/o actualizaciones a los planes que corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos en dicho cuerpo normativo, considerando que las modificaciones deben ser, en procura de óptimo beneficio para la comunidad, señalando además el párrafo siguiente que, las modificaciones y/o actualizaciones pueden versar sobre los siguientes aspectos: Las que cambien la Zonificación Comercial, Industrial, Pre Urbana, Recreación, Usos Especiales, Servicios Públicos Complementarios, Zona de Reglamentación Especial y Zona Monumental; o impliquen la modificación de Zona Residencial de Baja Densidad a Densidad Media o Zona Residencial de Densidad Media a Residencial de Alta Densidad. Que, mediante Informe Técnico N° 0683-2017-JCFCSGCPT-MPB la Sub Gerencia de Catastro y Planeamiento Territorial; ha propuesto la justificación técnica para la Actualización de Zonificación de los Asentamientos Humanos: "Víctor Raúl Haya de la Torre", "Los Arenales"; los Centros Poblados: "Potao", y "La ensenada"; así como y la Actualización de las zonas de tratamiento e incorporación al Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca 2008-2018.
Que, es importante establecer que la presente normativa deberá adecuarse a lo señalado en el Decreto Supremo N° 015-2015-MINAM, el que modifica los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua y establece disposiciones complementarias para su aplicación. Que, después de algunas intervenciones en el debate correspondiente; y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9°, 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD DE VOTOS de los señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL, QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE ZONIFICACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS: "VÍCTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE", "LOS ARENALES", LOS CENTROS POBLADOS: "POTAO" Y "LA ENSENADA", Y LA ACTUALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE TRATAMIENTO E INCORPORACIÓN AL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE BARRANCA 2008-2018. Artículo 1°.- APROBAR la actualización de Zonificación de los Asentamientos Humanos: "VICTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE", "LOS ARENALES"; los centros poblados: "POTAO" y "LA ENSENADA", y la ACTUALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE TRATAMIENTO e incorporación al Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca 2008-2018, en base al ANEXO ÚNICO que forma parte integrante de la presente, que contiene la Justificación Técnica para la Actualización de la Zonificación de la Ciudad de Barranca. Artículo 2°.- ASIGNAR en vías de regularización la Zonificación a los Asentamientos Humanos "VÍCTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE", "LOS ARENALES"; los Centros Poblados "POTAO" y "LA ENSENADA". Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, Sub Gerencia de Catastro y Planeamiento Territorial, y demás unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Catastro y Planeamiento Territorial y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, consolidar en un solo documento de gestión institucional el Plan Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca. Artículo 5°.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de servicios al ciudadano y empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley N° 29091. Artículo 6°.- DISPONER que la presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la casa Municipal a los 27 días del mes de Octubre del 2017. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1620487-1
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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN