Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2018 (28/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 28 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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IX. CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAM-MDLM La CAM-MDLM contará con un Consejo Directivo, conformado por: 1. Presidente ­ Municipalidad distrital de La Molina, a través de la Gerencia Municipal. 2. Secretaría Técnica - Municipalidad distrital de La Molina, a través de la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas. 3. Coordinadores de los Grupos Técnicos Será formalizado y reconocido mediante Resolución de Gerencia Municipal. X. DEL PRESIDENTE Las funciones del Presidente de la CAM-MDLM son las siguientes: a) Convocar y presidir las sesiones de la CAM-MDLM. b) Proponer el Plan de Actividades de la CAM-MDLM. c) Elaborar el Informe Anual de las actividades realizadas. d) Someter a votación el cese de los miembros, fundamentando las causales. e) Recomendar, citar o convocar la participación de especialistas invitados (instituciones o profesionales) a las sesiones de la CAM-MDLM. f) Llevar a cabo las elecciones para la designación del Secretario Técnico de la CAM-MDLM y Coordinador de los Grupos Técnicos. g) Remitir los acuerdos y actas a las instancias correspondientes e informar a la CAM-MDLM los resultados obtenidos. XI. DEL SECRETARIO TÉCNICO El Secretario Técnico de la CAM-MDLM tiene las siguientes funciones: a) Llevar el Libro de Actas. b) Registrar en el Libro de Actas los acuerdos de la CAM-MDLM, efectuar el seguimiento y dar cuenta de los mismos al Presidente. c) Llevar un control de asistencia de los integrantes de la CAM-MDLM. d) Asistir al Presidente en la organización de las sesiones. e) Recibir propuestas, opiniones y proyectos de los Grupos Técnicos e incluirlos en la orden del día de la próxima sesión. f) Otras que le indique el Presidente y ayuden al correcto desempeño de la CAM-MDLM. XII. SESIONES Y QUORUM La CAM-MDLM se reúne en sesiones ordinarias con una frecuencia bimensual y de manera extraordinaria por convocatoria de la presidencia de la CAM-MDLM. Las convocatorias serán por medio de correos electrónicos o documento oficial entregados bajo cargos de recepción. No será necesaria la convocatoria cuando en reunión quede establecida en actas la fecha de la próxima reunión, salvo algún cambio de fuerza mayor de la fecha, hora o ubicación. Respecto al quorum, se establece que los acuerdos se aprobarán con el voto de la mitad más uno de los asistentes a la sesión. XIII. TEMAS PRIORITARIOS De acuerdo a la realidad del distrito de La Molina, así como de las sugerencias y comentarios recolectados en las reuniones llevadas a cabo por la CAM-MDLM, se enumeran sin orden de importancia, los temas prioritarios que serán la base para la creación de grupos técnicos y acciones de trabajo: 1. Educación ambiental. 2. Gestión y cuidado del agua. 3. Áreas verdes, manejo y conservación.

4. Gestión y manejo de residuos sólidos. 5. Prevención y control de la contaminación sonora. 6. Vigilancia ambiental. XIV. GRUPOS TÉCNICOS Los Grupos Técnicos están constituidos por representantes de instituciones del sector público, del sector privado, de la sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales, las mismas que participan ad-honorem. Los Grupos Técnicos ejercerán sus funciones por el tiempo que requieran para cumplir con la misión y mandato que se les asigne. Sin perjuicio de lo anterior, los representantes de instituciones que integran un Grupo Técnico deben mantener continuamente informados a sus superiores jerárquicos o sectores vecinales a los que representan, sobre el trabajo del Grupo, promoviendo dentro de su entidad la voluntad requerida para el logro de acuerdos. De acuerdo a la Ordenanza Nº 130 modificada por la Ordenanza Nº 264, los grupos técnicos podrán dedicarse a: 1. Elaborar propuestas para la aplicación en el nivel local de Instrumentos de Gestión Ambiental. 2. Preparar propuestas específicas para el establecimiento de políticas, planes, programas y actividades locales. 3. Proponer alternativas de solución a problemas ambientales o de gestión ambiental que involucren o afecten al Gobierno Local. 4. Evaluar la aplicación en el nivel local de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. 1620772-1

Prorrogan plazo de vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales, y plazo para la presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2018 La Molina, 27 de febrero de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTOS: El Informe Nº 009-2018-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 040-2018-MDLM-GAT-SGRCT de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, mediante los cuales solicitan la prórroga del plazo para el Pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2018; y el Informe Nº 048-2018-MDLM-GAT-SGDFT de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, por el cual solicita la prórroga del plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2018; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria, podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria;