Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2015 (08/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Miercoles 8 de MORDAZA de 2015

550257

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA
Declaran en situacion de emergencia por peligro inminente la MORDAZA denominada Asentamiento Humano "Fortaleza de Ucayali"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2015-MPA Atalaya, 9 de febrero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA; POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Atalaya, mediante Acuerdo Nº 002-2015-CM, adoptado en Sesion Extraordinaria Nº 002 fecha 05FEB2015 del ano en curso, en merito al Informe Nº 018-2015-OPDC-ST-CPDC/At del 04FEB2015 expedido por el Secretario Tecnico de Defensa Civil - Atalaya, el Informe Nº 0042-2015-GODUMPA de 05FEB2015, expedidos por el Gerente de Obras y Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº024-2015-SGP-MPA de 05FEB2015 expedido por el Sub Gerente de Presupuesto, el Informe Nº 018-2015-GAJ-MPA del 05FEB2015 e Informe Nº 019-2015-GAJ-GAJ-MPA expedidos por el (e) Gerente de Asesoria Juridica-MPA; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el Secretario Tecnico de Defensa Civil - Atalaya a traves del Informe Nº 018-2015-OPDC-ST-CPDC/At de fecha (04FEB2015), ha puesto de manifiesto los danos reportados por la reptacion de suelos y fallas geologicas, que se vienen produciendo desde el 27ENE2015, causando danos en varios sectores de la jurisdiccion, afectando con mayor incidencia en el Asentamiento Humano "Fortaleza de Ucayali", Distrito de Raimondi, en merito de lo cual solicita la prevision de recursos para atender necesidades basicas de los damnificados, debido a la gran envergadura del desastre que ha superado la capacidad de respuesta en la parte tecnica y logistica del Almacen de Defensa Civil, proponiendo la adquisicion de alimentos y un kit basico de viviendas; Que, el Gerente de Obras y Desarrollo MORDAZA de esta entidad edilicia, mediante el Informe Nº 00422015-GODU-MPA de fecha 05FEB2015, recomienda se declare INHABITABLE la MORDAZA afectada por el desastre Asentamiento Humano "Fortaleza de Ucayali", en el cual se verifico: 23 lotes destruidos y 8 predios en eminente peligro de su colapso, por estar en una MORDAZA de la MORDAZA geologica, asimismo encontrandose asentamiento de suelos, rajaduras en viviendas; Que, el Sub Gerente de Presupuesto de esta entidad edilicia, con informe Nº 024-SGPR-MPA de 05FEB2015, opina por la disponibilidad presupuestal para la atencion basica a damnificados del Asentamiento Humano Fortaleza de Ucayali, previsto en la Fuente de Financiamiento: 5.07. Fondo de Compensacion Municipal y/o Recursos Directamente Recaudados, hasta por la suma de S/. 150,285.00 (Ciento Cincuenta Mil Doscientos Ochenta y Cinco Con 00/100 Nuevos Soles); Que, el Gerente (e) de Asesoria Juridica de esta entidad edilicia, a traves del Informe Nº 018-2015GAJ-MPA de fecha 05 de febrero de 2015, opina por la procedencia de la declaratoria en Situacion de Emergencia por inminente peligro la MORDAZA denominada Asentamiento

Humano "Fortaleza de Ucayali", Distrito de Raimondi, Provincia de Atalaya, conforme a lo establecido en el literal b) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, se senala que estan exoneradas del MORDAZA de seleccion las contrataciones que se realicen "ante una situacion de emergencia derivada de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional". En tanto que el articulo 21º de la misma Ley dispone que "las contrataciones derivadas de Exoneracion de MORDAZA de seleccion se realizan de manera directa, previa aprobacion mediante (...) Acuerdo del Concejo Municipal, en funcion a los informes tecnicos y legales previos que obligatoriamente deben expedirse (...). Se encuentra prohibida la aprobacion de exoneraciones en vias de regularizacion, a excepcion de la causal de situacion de emergencia"; Que, el articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 1017 establece que la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, producidos en este caso por las lluvias, en cuya causal se encuentran subsumidos los acontecimiento naturales ocurridos en el Asentamiento Humano "Fortaleza de Ucayali", conforme lo explicita el Informe Nº 018-2015-OPDC-ST-CPDC/At; Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 9º, numeral 1) del articulo 10º, articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; el ACUERDO Nº 002-CM, de la Sesion Extraordinaria Nº 002-2015, el Pleno del Concejo Provincial de Atalaya, aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE LA MORDAZA DENOMINADA ASENTAMIENTO HUMANO "FORTALEZA DE UCAYALI" Articulo Primero.- APRUEBA DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA por peligro inminente la MORDAZA denominada Asentamiento Humano "Fortaleza de Ucayali" del Distrito de Raimondi, de la Provincia de Atalaya, Departamento de Ucayali, durante treinta (30) dias, por la reptacion de suelos y/o fallas geologicas, a consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales producidas en la MORDAZA, la cual ha generado cuantiosos danos a la propiedad publica y privada; asi como para prever el inminente peligro por futuros eventos que puedan imposibilitar resolver situaciones de anormalidad a traves del uso de los procedimientos legales ordinarios, conforme a lo normado por el inciso b) del articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el articulo 23º del precitado dispositivo legal. Disponiendose hasta la suma de S/. 150,285.00 (Ciento Cincuenta Mil Doscientos Ochenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles), para la compra de bienes de ayuda humanitaria, previsto en la Fuente de Financiamiento: 5.07. Fondo de Compensacion Municipal y/o Recursos Directamente Recaudados a favor de las familias damnificadas y afectadas, y de demas acciones que MORDAZA necesarias. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Despacho de Alcaldia de la Municipalidad Provincial de Atalaya, la exoneracion de los procesos de seleccion que comprende la adquisicion o contratacion de bienes y servicios estrictamente necesarios para remediar los eventos producidos por la naturaleza descritos en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- DISPONER la remision de las resoluciones de aprobacion de contrataciones derivadas de la exoneracion de procesos de seleccion que correspondan a la situacion de emergencia MORDAZA descrita, asi como de los informes que las sustentan a la Contraloria General de la Republica, ademas de su publicacion en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada su aprobacion. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA DE SOUZA MORDAZA 1220496-1