Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2015 (08/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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encuentra calificado como Directivo Superior de Libre Designacion; Que, la citada funcionaria, mediante comunicacion de fecha 26 de marzo de 2015, ha formulado renuncia al cargo en el que fuera designada mediante Resolucion Ministerial Nº 570-2012/MINSA; Que, con el documento de visto, la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, comunica la citada renuncia y propone designar en su reemplazo a la licenciada en psicologia MORDAZA MORDAZA Ormeno; Que, a traves del Informe Nº 244-2015-EIE-OGGRH/ MINSA, remitido a traves del Memorando N° 06092015-OGGRH-OARH-EIE/MINSA, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, senala que procede aceptar la citada renuncia formulada y designar a la profesional propuesta, toda vez que el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I, se encuentra calificado como Directivo Superior de Libre Designacion; Que, en merito a lo senalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias a fin de asegurar el normal funcionamiento de la citada Oficina General; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el numeral 8) del articulo 25° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: 2. Del recurso de revision Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la economista MORDAZA MORDAZA Tang, al cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a la licenciada en psicologia MORDAZA MORDAZA Ormeno, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1221213-1

El Peruano Miercoles 8 de MORDAZA de 2015

la cual la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica revoco el Auto Directoral Nº 036-2014-DIRPNC/DRTPE-HVA y declaro Legal la huelga comunicada por los trabajadores afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA UNIDAD MINERA DOE RUN PERU S.R.L. ­ COBRIZA DIVISION (en adelante, EL SINDICATO), la cual se realizo de manera indefinida a partir de las 00:00 horas del dia 29 de noviembre del 2014. El escrito ingresado con numero de registro 72772015, mediante el cual LA EMPRESA subsana la omision advertida mediante proveido de fecha 12 de enero ultimo. CONSIDERANDO: I. Aspectos formales 1. De los recursos administrativos Los recursos administrativos deben su existencia al "logico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administracion. La administracion tiene tambien ocasion asi de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento juridico o simplemente, sin que MORDAZA producido ilegalidad, adoptando una nueva decision mas razonable (...)1". Acorde al articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone esta violando, desconociendo o lesionando un derecho o interes legitimo, lo que se materializa a traves de los recursos administrativos detallados en el articulo 207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideracion, ii) Recurso de apelacion y iii) Recurso de revision.

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Declaran improcedente comunicacion de huelga indefinida cursada por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Unidad Minera Doe Run Peru S.R.L. - Cobriza Division
RESOLUCION DIRECTORAL GENERAL Nº 010-2015-MTPE/2/14 MORDAZA, 23 de enero del 2015 VISTOS: El Oficio Nº 54-2015-MTPE/2/16 por el cual el Director General de Inspeccion del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo remite a esta Direccion General el expediente Nº 006-2014/DH asi como el recurso de revision interpuesto por la empresa Doe Run S.R.L. en Liquidacion en Marcha (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolucion Directoral Nº 048-2014-DRTPE, mediante

Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidio el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerarquico. El recurso de revision se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislacion encarga a algunas entidades publicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, "les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los organos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interes nacional"2. La caracteristica particular que tiene el recurso de revision radica en su caracter excepcional, al interponerse ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratandose del cuestionamiento de una resolucion emitida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana, corresponde a esta Direccion General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revision, de conformidad con lo establecido en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR3. II. De los hechos suscitados en el caso concreto Mediante escrito presentado el dia 21 de noviembre del 2014, EL SINDICATO comunico a la Autoridad

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MORDAZA MORDAZA, Ramon. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Novena Edicion. Gaceta Juridica. Lima. 2011. p. 627. En efecto, de conformidad con el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0172012-TR, "[c]ontra lo resuelto en MORDAZA instancia por las direcciones regionales de trabajo y promocion del empleo, acorde al articulo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposicion del recurso de revision, cuyo conocimiento es competencia de la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (...)".