Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2015 (08/04/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Miercoles 8 de MORDAZA de 2015

550199
y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado porel Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 009-2009PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca 2015 de la MORDAZA Norte - Centro El Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Norte - Centro- LMTCP-Norte - Centro del recurso anchoveta (Engraulisringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2015 de la MORDAZA Norte - Centro, es de 2.58 millones de toneladas. Articulo 2.- Culminacion de la Primera Temporada de Pesca 2015 de la MORDAZA Norte - Centro La Primera Temporada de Pesca 2015 de la MORDAZA Norte - Centro culmina una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Norte Centro ­ LMTCP-Norte - Centro senalado en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, o en su defecto, no podra exceder el 30 de junio de 2015. La fecha de conclusion de la Primera Temporada de Pesca 2015 de la MORDAZA Norte - Centro podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru. Articulo 3.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Solo podran realizar faenas de pesca en el MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Norte - Centro - LMCE Norte - Centro, que sera publicado mediante Resolucion Directoral; para cuyo efecto, solo podran efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolucion Directoral. Para el calculo del LMCE- Norte - Centro se tendra en cuenta lo establecido en el articulo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; asi como lo establecido el articulo 4° de la Resolucion Ministerial N° 085-2015-PRODUCE. Articulo 4.- Finalizacion de las actividades extractivas En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Norte - Centro ­ LMTCP - Norte - Centro establecido para el presente periodo de pesca, se suspenderan las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/ o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Norte - Centro - LMCE Norte - Centro asignado. Articulo 5.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento esta sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1. Solo operaran las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso

Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las Temporadas de Pesca y el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biologicas. En cada ano calendario se determinaran dos (2) Temporadas de pesca, cuya definicion deberaser publicada por el Ministerio con una anticipacion minima de ocho (08) dias habiles. La determinacion de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se MORDAZA de manera independiente para la MORDAZA Norte - Centro y la MORDAZA Sur; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 082-2015PRODUCE, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2015 del recurso anchoveta (Engraulisringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, a partir del 09 de MORDAZA de 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE;asimismo, senala que el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Norte - Centro - LMTCP-Norte - Centro del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2015, la culminacion de la temporada, las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras, las medidas de conservacion del recurso anchoveta y especies asociadas y dependientes, y demas regulacion propia de la actividad pesquera del citado recurso destinado al consumo humano indirecto, seran aprobados por Resolucion Ministerial, en atencion al informe que oportunamente sera emitido por el IMARPE; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 085-2015PRODUCE, se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru la realizacion de una Pesca Exploratoriaen la MORDAZA Norte ­ Centro MORDAZA Peruano del 01 al 06 de MORDAZA de 2015, estableciendo ademas que el volumen del recurso anchoveta extraido por cada una de las embarcaciones participantes de la Pesca Exploratoria, se descuente del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE Norte - Centro) de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta 2015 en la MORDAZA Norte ­ Centro que les sera asignado, en virtud a su Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion - PMCE y al Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP que se autorice para dicha temporada; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE en su informe "Evaluacion del stock norte-centro de la anchoveta peruana ­ Estado Actual y recomendaciones de manejo para la primera temporada de pesca 2015", senala en sus conclusiones, que desde noviembre de 2014 las condiciones oceanograficas MORDAZA peruano, si bien fluctuantes, han tendido a la normalizacion, asociadas a la intensificacion del afloramiento costero y la consecuente ampliacion de la cobertura de las Aguas Costeras MORDAZA, habitat preferido por la anchoveta. Como consecuencia de ello, el stock ha evidenciado una importante recuperacion en su biomasa y en su estructura demografica; agregando que existen dos advertencias que deben ser tomadas en cuenta al establecer las condiciones para la primera temporada de pesca del 2015 y que estan relacionadas (i) al pronostico de arribo de dos ondas MORDAZA durante los meses de MORDAZA y MORDAZA y (ii) al pronostico de condiciones favorables para la ocurrencia de un evento El MORDAZA costero a partir de MORDAZA del presente ano; Asimismo, mediante el Oficio N° DEC-100-103-2015PRODUCE/IMP, con el cual se complementa el informe precitado, el IMARPE expresa, que para el periodo autorizado de la actividad extractiva, se presentarian diversas condiciones ambientales,que incluyen la disipacion de las condiciones favorables para la ocurrencia de El MORDAZA costero, en tal sentido presentan un rango para establecer el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP, el cual varia desde 2.52 hasta 2.73 millones de toneladas; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, a traves de su Informe de Vistos, y sobre la base de lo informado por IMARPE,recomienda el establecimiento del Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP de la MORDAZA Norte - Centro del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2015, asi como el dictado de medidas de ordenamiento que regulen la realizacion de actividades extractivas del recurso, entre otras disposiciones; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas