Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2015 (08/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Miercoles 8 de MORDAZA de 2015

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armador a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero y Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, las capturas realizadas por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 8º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y normas modificatorias. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 10º.- El permiso de pesca que se otorga por la presente Resolucion no exime al armador de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponde al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, asi como disponer su publicacion en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo 1220402-1

Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo mediante los informes Nº 2427-2014-PRODUCE/DGCHDDepchd y Nº 001-2015-PRODUCE/DGCHD-Depchd; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por los literales l) y o) del articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de la empresa CONSERVAS MORDAZA ECUATORIANA S.A., representada en el MORDAZA por la senora MORDAZA MORDAZA Mas Toral, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana, denominada SAN MORDAZA de matricula P-04-00596, cuyas caracteristicas que se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso hidrobiologico Atun y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio maritimo peruano, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir del 20 de enero de 2015.
NOMBRE DE LA EMBARCACION MATRICULA ARQUEO NETO CAP. TAMANO SISTEMA DE PRESER- CLASE DE BOD. VACION MALLA (m3) 1862 110 mm R.S.W. 6

"SAN ANDRES"

P-04-00596

658.00

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente Resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como a las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, estan condicionadas a llevar a un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD (Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservacion de los Delfines), conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Asimismo, el inicio de operaciones de la citada embarcacion esta condicionado, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Articulo 5º.- El armador a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, debe contratar como parte de la tripulacion de la embarcacion pesquera, personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fuera aplicables conforme a la legislacion peruana. Articulo 6º.- El armador previo al inicio de las operaciones extractivas en aguas nacionales, arribara a puerto peruano para la verificacion de la autoridad maritima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el articulo 4º y el articulo 5º de la presente resolucion. La verificacion anteriormente senalada debera realizarse en un plazo MORDAZA de 48 horas. Articulo 7º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolucion, el

SALUD
Designan Ejecutiva Adjunta I de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 213-2015/MINSA MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2015 Visto, el expediente Nº 15-029927-001, que contiene el Memorando N° 0609-2015-OGGRH-OARH-EIE/MINSA, emitido por la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 570-2012/ MINSA, de fecha 5 de MORDAZA de 2012, se designo a la economista MORDAZA MORDAZA Tang, en el cargo de Ejecutivo Adjunto, Nivel F-4, de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Que, por Resolucion Ministerial Nº 1019-2014/MINSA, de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal Provisional del Ministerio de Salud, y mediante Resolucion Ministerial Nº 1030-2014/ MINSA, se aprobo la modificacion del citado instrumento de gestion, en el cual al cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, se le ha denominado Ejecutivo/a Adjunto/a I de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, por lo que toda referencia al mencionado cargo se entendera tal como lo dispone el aludido documento de gestion y se