Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2015 (08/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Miercoles 8 de MORDAZA de 2015

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de la Junta Directiva de EL SINDICATO y solicita el registro de la misma por el periodo 2014-2016. En atencion a ello, la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la DRTPEC (en adelante, la DPSC de la DRTPEC) emite el Auto Directoral Nº 167-2014-GRC-GRDS-DRTPECDPSC declarando la nulidad de la aprobacion automatica y solicitando a EL SINDICATO subsanar las observaciones advertidas. Asi, luego de la evaluacion del escrito de subsanacion presentado por MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Penaranda MORDAZA, la DPSC de la DRTPEC emitio el Auto Directoral Nº 225-2014-GRC-GRDS-DRTPEC-DPS declarando Improcedente la solicitud de inscripcion de la nomina de Junta Directiva de EL SINDICATO correspondiente al periodo 2014-2016. Ante ello, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Penaranda MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Auto Directoral Nº 225-2014-GRC-GRDS-DRTPEC-DPS solicitando su nulidad. Luego de lo cual, la DRTPEC emitio la Resolucion Directoral Regional Nº 006-2014-GRC-GRDS-DRTPE, a traves de la cual se declaro Infundado el recurso de apelacion. 3. Del recurso de revision MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Penaranda MORDAZA interpone recurso de revision contra la Resolucion Directoral Regional Nº 006-2014-GRC-GRDS-DRTPE, senalando como los siguientes argumentos: · La resolucion impugnada no ha realizado ningun analisis de los argumentos expuestos en el recurso de apelacion ni del cumplimiento de los requisitos para la aprobacion de la Junta Directiva. · Pese a que se ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Texto de Procedimientos Administrativos, no se ha aprobado su designacion de Junta Directiva. · La DRTPEC considera, erradamente, que el cambio de fecha para la realizacion del acto de votacion debia contar con la autorizacion de la asamblea general de trabajadores, debiendo el articulo 27º del Estatuto del SINDICATO interpretarse de forma sistematica. 4. Del Analisis del caso concreto Estando a los fundamentos de hecho y de derecho que han sido expuestos en el recurso de revision interpuesto por MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Penaranda MORDAZA corresponde precisar que los articulos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establecen los supuestos en los que resulta competente la interposicion de un recurso de revision ante la Direccion General del Trabajo. Asi el articulo 3º senala lo siguiente: "La Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo resuelve en instancia unica los supuestos que se detallan a continuacion, siempre que estos MORDAZA de alcance supra regional o nacional: a) La terminacion de la relacion de trabajo por causas objetivas; b) La suspension temporal MORDAZA de labores por caso fortuito o fuerza mayor; c) La impugnacion a la modificacion colectiva de las jornadas, horarios de trabajo y turnos; d) El inicio y tramite de la negociacion colectiva; y, e) La declaratoria de improcedencia o ilegalidad de la huelga" [...].

Declaran improcedente recurso de revision interpuesto por la Secretaria General de SINTRADUANAS contra la Resolucion Directoral Regional Nº 0062014-GRC-GRDS-DRTPE
RESOLUCION DIRECTORAL GENERAL Nº 026-2015-MTPE/2/14 MORDAZA, 6 de marzo del 2015 VISTOS: El recurso de revision presentado por MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Penaranda MORDAZA, en su condicion de Secretaria General del Sindicato Nacional de Trabajadores de SUNAT/Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas - SINTRADUANAS (en adelante, EL SINDICATO) contra la Resolucion Directoral Regional Nº 006-2014-GRCGRDS-DRTPE, mediante la cual la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional del Callao(en adelante, DRTPEC) declaro Infundado el recurso de apelacion interpuesto contra el Auto Directoral Nº 2252014-GRC-GRDS-DRTPE-DPSC. El escrito ingresado con numero de registro 149612015, mediante el cual MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Penaranda MORDAZA, complementariamente a su recurso de revision, solicita la aprobacion automatica de la nueva Junta Directiva de EL SINDICATO. Los escritos ingresados con numeros de registros 206152015 y 25317-2015, mediante los cuales MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Penaranda MORDAZA solicita la aplicacion del silencio administrativo positivo en el procedimiento de aprobacion automatica de la nueva Junta Directiva de EL SINDICATO. CONSIDERANDO 1. Del recurso de revision Los recursos administrativos deben su existencia al "logico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administracion. La Administracion tiene tambien ocasion asi de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento juridico o simplemente, sin que MORDAZA producido ilegalidad, adoptando una nueva decision mas razonable (...)1". De conformidad con lo dispuesto por el articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone esta violando, desconociendo o lesionando un derecho o interes legitimo, lo cual se materializa a traves de los recursos administrativos detallados en el articulo 207º de dicho cuerpo normativo, a saber: i) Recurso de reconsideracion, ii) Recurso de apelacion y iii) Recurso de revision. En ese sentido, el recurso de revision es aquel que de manera excepcional se interpone ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidio el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerarquico. Cabe precisar que el recurso de revision se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislacion encarga a algunas entidades publicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos "les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los organos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interes nacional"2.La caracteristica particular que tiene el recurso de revision radica en su caracter excepcional, al interponerse ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional. En el caso materia de autos, tratandose del cuestionamiento de una resolucion emitida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Callao, corresponde que la Direccion General de Trabajo evalue la procedencia del mismo, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 017-2012-TR3. 2. De los Antecedentes Con fecha 18 de agosto de 2014 MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Penaranda MORDAZA, comunica el cambio de los miembros

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MORDAZA MORDAZA, Ramon. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Novena Edicion. Gaceta Juridica. Lima. 2011. p. 627. En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, "[c]ontra lo resuelto en MORDAZA instancia por las direcciones regionales de trabajo y promocion del empleo, acorde al articulo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposicion del recurso de revision, cuyo conocimiento es competencia de la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (...)".