Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2015 (08/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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otros Estados o comunidades de Estados, para la pesca de excedentes de recursos pesqueros no aprovechada por la flota existente en el pais; Que, el articulo 50º de la Ley General de Pesca establece que "para la modalidad a que se refiere el inciso c.2) del Articulo 43, los armadores extranjeros, mediante sus representantes, solicitaran el permiso de pesca respectivo, con sujecion a los Reglamentos especificos que rigen para cada pesqueria. (...)"; Que, el articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que "el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas". En ese sentido el articulo 6º del citado reglamento dispone que los reglamentos a que se refiere el articulo anterior consideran, entre otros, los objetivos del ordenamiento y, segun sea el caso, el regimen de acceso, capacidad total de flota y procesamiento, temporadas de pesca, captura total permisible, artes, aparejos y sistemas de pesca, tallas minimas, zonas prohibidas, requerimiento de investigacion y acciones de control y vigilancia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE y normas modificatorias, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, el cual establece en el numeral 5 del articulo 6º que pueden acceder a la pesqueria del Atun, los buques de bandera nacional y extranjera; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, ha establecido los requisitos de cada procedimiento administrativo, entre otros supuestos, dependiendo de si la embarcacion es de bandera nacional o extranjera. En relacion a lo indicado, de la solicitud y los documentos presentados se advierte que se pretende obtener permiso de pesca para la operacion de embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana para la extraccion del recurso Atun y especies afines. Teniendo en cuenta ello, el procedimiento aplicable del MORDAZA PRODUCE es el Nº 09; Que, el MORDAZA parrafo del numeral 6.5 del articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y normas modificatorias, establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera tramitan directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comision Interamericana del Atun Tropical ­ CIAT. Para el otorgamiento del permiso de pesca y su renovacion, constituye requisito indispensable la MORDAZA de MORDAZA del o los Convenios de Abastecimiento suscritos con Establecimiento(s) Industrial(es) Pesquero(s) para Consumo Humano Directo que cuenten con plantas de congelado y/o enlatado y licencia de operacion vigente en el MORDAZA, para la recepcion de al menos el treinta por ciento (30%) de la carga en bodega de la embarcacion, por cada viaje, sin perjuicio de la MORDAZA de los demas requisitos previstos en el presente Reglamento y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion. Esta documentacion debera ser presentada ante la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 7.3 del articulo 7º del mencionado Reglamento, establece entre otros, que el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera sera de US$ 50.00 Dolares Americanos por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; indicando ademas que los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente por un periodo igual, con la MORDAZA de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la MORDAZA de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 dias naturales posteriores a la finalizacion del permiso de pesca y el pago por tramite administrativo, segun los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 8.1 del articulo 8º del acotado Reglamento establece, que "el area de operacion de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de la diez (10) millas de la costa

El Peruano Miercoles 8 de MORDAZA de 2015

desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio maritimo peruano. (...)"; Que, el numeral 9.1 del articulo 9º de la citada MORDAZA dispone que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5, clasificacion establecida por la CIAT, deberan cumplir con llevar a bordo un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones cientificas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el articulo 69º del reglamento de la Ley General de Pesca; asimismo, establece que en el caso de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberan llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD (Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservacion de los Delfines); Que, mediante Resolucion C-13-01, la CIAT ha establecido el programa multianual para la conservacion de los atunes en el MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO) durante el periodo 2014 ­ 2016, disponiendo que cada buque de cerco de mas de 182 toneladas metricas de capacidad de acarreo (clases de capacidad de la CIAT 4, 5 y 6) que pesque atunes en el OPO, cesaran de pescar en dos periodos cada ano y respecto del ano 2014: del 29 de MORDAZA al 28 de septiembre de 2014 o del 18 de noviembre de 2014 al 18 de enero de 2015, dependiendo de la clase de embarcacion; Que, segun la clasificacion de la CIAT respecto de la pesqueria de cerco para el ano 2014, las embarcaciones se clasifican en clase 4: de 182 a 272 toneladas metricas, clase 5: de 273 a 363 toneladas metricas y clase 6: mayores a 363 toneladas metricas. Asimismo en cuanto a los periodos de MORDAZA, la CIAT distingue en periodo A: desde el 29 de MORDAZA hasta el 28 de setiembre y periodo B: desde el 18 de noviembre de 2014 hasta el 18 de enero de 2015. En relacion a ello, de la informacion de la pagina web de la CIAT la embarcacion ecuatoriana SAN MORDAZA es de clase 6 y su periodo de MORDAZA es el correspondiente al periodo A; es decir desde el desde el 29 de MORDAZA hasta el 28 de setiembre de 2014. En consecuencia a la fecha no tiene impedimento para pescar, por no estar sujeto a periodo de veda; Que, de acuerdo a los registros de la Comision Interamericana del Atun Tropical ­ CIAT, la embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana SAN MORDAZA de matricula P-04-00596, se encuentra comprendida en la clase 6, por lo que debera llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD (Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservacion de los Delfines); asimismo, debera contratar tripulantes de nacionalidad peruana en una cifra no menor a 30%, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE; Que, de conformidad con el articulo 68º del Reglamento de la Ley General de Pesca, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que operen en aguas jurisdiccionales peruanas estan obligados a contar en sus embarcaciones con el Sistema de Seguimiento Satelital, salvo que por Resolucion Ministerial se exceptue de dicha obligacion a los armadores de pesquerias altamente migratorias; Que, asimismo la empresa CONSERVAS MORDAZA ECUATORIANA S.A. presento MORDAZA del Convenio de Abastecimiento celebrado con la empresa MORDAZA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. por el plazo de vigencia del permiso de pesca. Del mismo modo, mediante los Memorandos Nros. 807-2014-PRODUCE/OEC, 17432014-PRODUCE/CONAS-PRE, 1474-2014-PRODUCE/ DTS y 8734-2014-PRODUCE/DGS, se informo que la embarcacion pesquera "SAN ANDRES" de matricula P-04-00596, a la fecha, no cuenta con procedimientos administrativos sancionadores o deudas pendientes de ejecucion en este Ministerio; Que, en virtud de lo senalado y de la evaluacion integral efectuada a los documentos que obran en el expediente, se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y su modificatoria, asi como con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto