Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2015 (08/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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VISTO: El Informe Nº 162-2015-GAT/MDPP, de la Gerencia de Administracion Tributaria; solicita prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 251-MDPP y la Ordenanza Nº 252-MDPP, estando con opinion de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante el Informe Legal Nº 100-2015 -GAJ/MDPP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 251-MDPP, publicado con fecha 03 de febrero de 2015, se otorgaron beneficios tributarios y no tributarios y no tributarios dentro de distrito de MORDAZA MORDAZA, cuya vigencia culminaba el 28 de febrero de 2015; Que, con Ordenanza Nº 253-MDPP, publicado el 03 de marzo de 2015, se prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 251-MDPP, hasta el 31 de marzo de 2015, introduciendose ademas modificaciones a los alcances de los beneficios contenidos; Que, asimismo, con Ordenanza Nº 252-MDPP, publicado con fecha 3 de febrero de 2015, se otorgaron incentivos tributarios por el pago adelantado y pago trimestral de los tributos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al periodo 2015, estableciendo ademas como fecha de vencimiento del Primer Trimestre del Impuesto Predial y la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales, el 28 de febrero de 2015; Que, en merito a la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza precitada, se emitio el Decreto de Alcaldia Nº 002-2015-MDPP, publicado el 04 de marzo de 2015, el mismo que prorroga el vencimiento del Primer Trimestre del Impuesto Predial y la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales, hasta el 31 de marzo de 2015, asi como los incentivos que otorga la Ordenanza Nº 252-MDPP; Que, mediante Informe Nº 162-2015-GAT/MDPP, la Gerencia de Administracion Tributaria manifiesta que con los beneficios tributarios otorgados mediante las Ordenanzas Nº 251-MDPP y la Ordenanza Nº 252MDPP, se viene logrando un incremento sustancial en la recaudacion, no obstante, indica que a la fecha existen muchos contribuyentes y administrados que mantienen deudas y solicitan una prorroga para poder cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas, lo cual, ademas, ayudaria a asegurar el nivel de recaudacion durante el mes de abril; Que, tanto la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 251-MDPP, como la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 252-MDPP, facultan al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, prorroguen la vigencia de las mismas, respectivamente; Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administracion Tributaria y prorrogar la vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios otorgados por el Concejo Distrital mediante Ordenanza Nº 251-MDPP, y su modificatoria Ordenanza Nº 253-MDPP, y la Ordenanza Nº 252-MDPP; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del articulo 20º y a lo senalado por el articulo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- Prorroguese hasta el 30 de MORDAZA de 2015, la vigencia de la Ordenanza Nº 251-MDPP, referido a los beneficios tributarios y no tributarios dentro de la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA Piedra. Articulo Segundo.- Prorroguese el vencimiento del Primer Trimestre del Impuesto Predial, asi como la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales del periodo 2015 hasta el 30 de MORDAZA de 2015, y los incentivos que otorga la Ordenanza Nº 252-MDPP. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico, y demas organos competentes, el estricto cumplimiento del presente Decreto. Articulo Cuarto.- El presente Decreto entrara en MORDAZA a partir del dia siguiente de su publicacion conforme a Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1220976-1

El Peruano Miercoles 8 de MORDAZA de 2015

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban ceremonia de Matrimonios Civiles Comunitarios Especificos para los miembros de la Iglesia Adventista del MORDAZA Dia
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2015-A/MDSJL San MORDAZA de Lurigancho, 1 de MORDAZA de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Registro Nº. 14001-I1-2015 y el Informe Nº. 001-2015-JELV-SG/MDSJL, de fecha 30 de marzo de 2015, del abogado MORDAZA MORDAZA Lisson MORDAZA de la Secretaria General, respecto al proyecto de Matrimonios Civiles Comunitarios especificos presentado por la Iglesia Adventista del MORDAZA Dia; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº. 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la LOM, establece en su articulo 42º que, los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Que, mediante el Informe Nº. 001-2015-JELV-SG/ MDSJL de fecha 30 de marzo de 2015, el abogado MORDAZA MORDAZA Lisson MORDAZA, encargado de la celebracion de matrimonios de la Secretaria General, da cuenta de la solicitud de la Iglesia Adventista del MORDAZA Dia para que se programen matrimonios masivos especificos para los miembros de dicha congregacion, proponiendo las fechas a lo largo del ano, indicando que el pedido se condice con lo dispuesto por el articulo 4º de la Constitucion Politica del Estado, consecuentemente resulta atendible la propuesta; ademas precisa que la referida Iglesia se MORDAZA cargo de la ambientacion y equipamiento de su respectivo local institucional donde se casaran un aproximado de 40 parejas de escasos recursos por fecha programada; Que, el articulo 252º del Codigo Civil vigente faculta al MORDAZA dispensar la publicacion de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el articulo 248º del mismo cuerpo legal y el MORDAZA de la Municipalidad; Que, es objetivo de la actual gestion municipal propiciar las bases solidas para la formacion de la familia, contribuir a su consolidacion, fortalecimiento, proteccion y formalizacion como celula basica de la sociedad en MORDAZA con nuestro ordenamiento juridico; tambien es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vinculos parentales y de proteccion a la familia, en MORDAZA de lo consagrado por el articulo 4º de la Constitucion Politica que establece como obligacion del Estado promover y proteger a la familia por ser institutos naturales y fundamentales de la sociedad; sin embargo, acorde con el MORDAZA de igualdad y MORDAZA religiosa consagrados en la constitucion, por esta vez se considera conveniente aprobar solo la ceremonia de la fecha mas proxima, precisada a traves del Registro Nº. 140001-I1-2015 presentada el 31 de marzo de 2015, por el MORDAZA de la citada iglesia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alarcon; Por las consideraciones MORDAZA expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades;