Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2015 (08/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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En tal sentido, el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR (en adelante, Reglamento de la LRCT), precisa que por ambito debe entenderse los niveles de empresa, actividad, gremio u oficios a los que se refiere el articulo 5º del TUO de la LRCT. En el caso materia de autos, conforme ha sido senalado por EL EMPLEADOR y EL SINDICATO, este ultimo, al igual que la otra organizacion sindical, comparten el mismo ambito, es decir, ambos son sindicatos de empresa. Determinado ello, resulta pertinente advertir que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del articulo 12º del TUO de la LRCT, el personal de direccion o de confianza del empleador, en MORDAZA, no forman parte de una organizacion sindical, salvo que el estatuto de aquella expresamente lo admita. Sobre el particular cabe indicar que esta limitacion "(...) cumple con resguardar el llamado "principio de pureza", mediante el cual se protege a la organizacion sindical de cualquier injerencia del empleador, a traves de sus representantes, dejando abierta la posibilidad que si se pueden afiliar si la propia organizacion considera que dicha intervencion no se produce con el ingreso de personal de direccion o de los trabajadores de confianza."5 Conforme se aprecia del Informe de Actuaciones Inspectivas, Orden de Inspeccion Nº 4797-2013-MTPE/1/20.4, de fecha 09 de MORDAZA de 2013 (obrante a fojas 138 a 218 del expediente), las dos organizaciones sindicales existentes al interior de EL EMPLEADOR (es decir, EL SINDICATO y el Sindicato de Trabajadores de las Administradora Clinica MORDAZA MORDAZA S.A.), permiten la afiliacion de trabajadores de confianza. Entonces, a efectos de determinar la organizacion sindical mas representativa, es decir, la que tendra capacidad negocial erga omnes, se debera verificar si alguna de dichas organizaciones comprende a la mayoria absoluta de los trabajadores de su ambito (empresa), incluyendo al personal de confianza, de conformidad con lo previsto en el articulo 9º del TUO de la LRCT. De esta manera, para determinar la organizacion sindical mayoritaria se ha dispuesto diligenciar una verificacion inspectiva del numero total de trabajadores existentes al 13 de febrero de 2013, la cual recae en el referido Informe de Actuaciones Inspectivas, Orden de Inspeccion Nº 4797-2013-MTPE/1/20.4, que es adoptado como medio probatorio para determinar el numero total de trabajadores con vinculo laboral vigente a la fecha de inicio de la negociacion colectiva, siendo que al ser un acto elaborado por un Inspector de Trabajo merece fe, de conformidad con lo establecido en el articulo 47º de la Ley N° 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo6. Asi pues, de la informacion contenida en dicho Informe de Actuaciones Inspectivas, se verifica que a la fecha de inicio de la negociacion colectiva, esto es, al 13 de febrero de2013, conforme lo establecido en el articulo 53º del TUO de la LRCT7, existian un total de novecientos setenta y dos (972) trabajadores, de los cuales trece (13) eran trabajadores de direccion, lo que significa que el total computable es de novecientos cincuenta y nueve (959) trabajadores, siendo que la mayoria absoluta se encuentra representada por un total de 481 trabajadores. En tal sentido, conforme a los documentos otorgados al inspector comisionado, EL SINDICATO se encuentra constituido por 253 afiliados, mientras que la otra organizacion sindical integra a 468 afiliados. Por tal motivo, se concluye que dentro del ambito de empresa no se advierte la existencia de un sindicato mayoritario, por lo que ninguna de las dos organizaciones sindicales existentes al interior de EL EMPLEADOR cuenta con la capacidad negocialerga omnes. Siendo ello asi, el recurso de revision presentado por EL SINDICATO resulta amparable, en la medida que puede negociar, en los terminos que las partes determinen, en el MORDAZA del procedimiento de negociacion colectiva correspondiente al periodo 2013-2014. Debe senalarse que el parrafo final del articulo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revision se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR FUNDADO el recurso de revision interpuesto por el Sindicato de Empleados de SE RESUELVE:

El Peruano Miercoles 8 de MORDAZA de 2015

la Administradora Clinica MORDAZA MORDAZA S.A., conforme a los fundamentos indicados en la presente resolucion, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Directoral N° 048-2014-MTPE/1/20, expedida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana. Articulo Segundo.- DISPONER el inicio del procedimiento de negociacion colectiva seguido entre el Sindicato de Empleados de la Administradora Clinica MORDAZA MORDAZA S.A. con la empresa Administradora Clinica MORDAZA MORDAZA S.A., correspondiente al pliego de reclamos del periodo 2013-2014. Articulo Tercero.- INDICARque la presente resolucion agota la via administrativa, en virtud de lo dispuesto por el numeral 218.2 del articulo 218° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444. Articulo Cuarto.- PROCEDER a la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el sitio correspondiente a la Direccion General de Trabajo que se encuentra ubicada en la web institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, notifiquese y publiquese.JUAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Trabajo

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MORDAZA PRO, MORDAZA y Otros. Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo Comentada. Consultores Juridicos Asociados. MORDAZA, 1994. 1º ed. Pag.44. Cabe precisar que segun el articulo 47º la Ley General de Inspeccion del Trabajo, aprobada por Ley N° 28806, "Los hechos constatados por los servidores de la Inspeccion del Trabajo que se formalicen en las Actas de Infraccion observando los requisitos establecidos, merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses". De conformidad con lo establecido en el articulo 53º del TUO de la LRCT, "el pliego se presenta directamente a la empresa, remitiendose MORDAZA del mismo a la Autoridad de Trabajo. En caso de que aquella se negara a recibirlo, la entrega se MORDAZA a traves de la Autoridad de Trabajo, teniendose como fecha de MORDAZA la de ingreso por mesa de partes" (el subrayado es nuestro).

1221001-5

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Designan Director General de la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 155-2015 MTC/01.03 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial No. 523-2012-MTC/01 se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Director General de la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo por lo que corresponde aceptar su renuncia; y, designar a la persona que desempenara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27594, 29158 y 29370, y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC;

Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de confianza de Director General de la Direccion General de Regulacion y