Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2015 (08/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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k. Exhibir la lista de precios oficial del servicio de lustrado. l. Usar obligatoriamente el uniforme de trabajo establecido por la Municipalidad Distrital de Surquillo. m. Usar en lugar visible durante el horario de trabajo, el carnet de trabajo que lo identifique. n. El horario de trabajo sera de 6:00 a.m. a 9:00 p.m. Articulo 13º.- DE LAS PROHIBICIONES.- El comerciante autorizado para desarrollar la actividad de lustrador de calzado, esta prohibido de: a. Desarrollar una actividad distinta a la autorizada. b. Utilizar elementos de iluminacion a base de combustible o sustraer energia electrica de los postes de alumbrado publico. c. Emitir ruidos molestos que perturben la tranquilidad de los vecinos. d. Obstruir el paso de peatones o vehiculos u obstaculizar la vision de los conductores u ocupar espacios de estacionamientos impidiendo el libre acceso a la propiedad privada. e. Dejar el modulo cerrado y en estado de abandono por mas de diez dias. f. Desarrollar la actividad en estado de ebriedad. g. Traspasar, alquilar o realizar cualquier MORDAZA de transferencia respecto a su medio o lugar de trabajo. h. Adicionar sombrillas, asientos, MORDAZA u otros bienes similares al mobiliario autorizado con la finalidad de ocupar mayor espacio. Articulo 14º.- CADUCIDAD DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VIA PUBLICA.- Las autorizaciones municipales caducan: 1. Por conclusion del termino de vigencia, de pleno derecho. 2. A solicitud escrita del comerciante autorizado. 3. Por no iniciar el comerciante sus actividades, en el caso de licencias, dentro del termino de los 30 (treinta) dias siguientes a la expedicion, sin comunicacion escrita a la municipalidad. 4. Por abandonar el espacio fisico asignado y/o la actividad autorizada, por un plazo de 30 (treinta) dias calendarios, sin mediar comunicacion alguna a la municipalidad. Articulo 15º.REVOCATORIA DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES.- El incumplimiento de lo dispuesto en los articulos 12º y 13º de la presente Ordenanza, podra ser susceptible de revocacion de la autorizacion municipal concedida. La deteccion de incumplimiento puede provenir de una denuncia o queja formulada por parte afectada o interesada, como en merito a la facultad de fiscalizacion que tiene la Municipalidad. El procedimiento de revocacion sera conforme lo establecido por el articulo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. CAPITULO III CAPACITACION Y PROMOCION Articulo 16º.- La Gerencia de Desarrollo Empresarial, Sub Gerencia de Comercializacion y Anuncios en coordinacion con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Promocion de Mypes y Sub Gerencia de Educacion, promoveran la capacitacion a los trabajadores de lustra calzado, en temas como Seguridad, Formalizacion Empresarial, Educacion Civica, Turistica, Ambiental y Ecologica. Articulo 17º.- Los lustradores de calzado previa capacitacion por la Municipalidad Distrital de Surquillo, en coordinacion con otras entidades publicas o privadas seran orientadores turisticos y brindaran informacion de MORDAZA historico y cultural al turista nacional y extranjero. Articulo 18º.- La Municipalidad Distrital de Surquillo en coordinacion con los trabajadores lustradores de calzado del distrito y con la Federacion Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado ­ FENTRALUC desarrollaran las acciones de promocion mediante proyectos o convenios con Instituciones Publicas y Privadas Nacionales o Extranjeras; se consideraran dentro de los programas de promocion los referidos a:

El Peruano Miercoles 8 de MORDAZA de 2015

a) La difusion de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en los medios de comunicacion. b) El mantenimiento de los modulos de lustrar calzado y el financiamiento de los mismos. c) La adquisicion y conservacion de los uniformes de trabajo. CAPITULO IV DISPOSICIONES TECNICAS Articulo 19º.- Para la ubicacion de los modulos se tomara en cuenta los lugares considerados como zonas reguladas por la Municipalidad. Los cuales seran determinados tecnicamente. Excepcionalmente podran ser autorizados en zonas rigidas como son las plazas, plazuelas, avenidas, jirones y pasajes de la ciudad; previa evaluacion tecnica de acuerdo a lo establecido por la Municipalidad Distrital de Surquillo. Articulo 20º.- La forma, dimensiones, MORDAZA, material y otras caracteristicas propias del mobiliario del servicio de lustrado de calzado seran aprobados tecnicamente por la Gerencia de Desarrollo Empresarial. CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 21º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, constituyen infraccion y da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente. Articulo 22º.- El procedimiento sancionador se inicia de oficio, peticion motivada de otros organos o entidades, queja de vecinos o por denuncia de conformidad con el Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Surquillo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Concedase un plazo de sesenta (60) dias, los cuales seran computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, para que los trabajadores lustradores de calzado que se encuentren ubicados en areas de uso publico de la jurisdiccion distrital, regularicen su situacion adecuandose a las disposiciones de la presente Ordenanza. Tercera.- Todos los tramites y actos administrativos seguidos con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, se adecuaran a las disposiciones contenidas en la presente norma. Cuarta.- En los aspectos no previstos en la presente MORDAZA, se aplicara supletoriamente la Ordenanza Nº 144MDS. MORDAZA que reglamenta el comercio en via publica de la jurisdiccion. Quinta.- Encarguese a las Gerencias de Desarrollo Empresarial, Sub Gerencia de Comercializacion y Anuncios, Gerencia de Seguridad Ciudadana a traves de la Sub Gerencia de Policia Municipal y Serenazgo, el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo efectuar un MORDAZA de fiscalizacion y control y de ser el caso proceder al retiro de todos los modulos dedicados a esta actividad que vencido el plazo establecido en la MORDAZA Disposicion Final no hayan regularizado su situacion. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CASASSA MORDAZA MORDAZA MORDAZA encargado del Despacho de Alcaldia 1220254-1