Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2015 (08/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Sexto.- Disponer que las disposiciones contenidas en la presente resolucion entraran en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Setimo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Instituto Nacional Penitenciario, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Huancavelica, Procuraduria Publica del Poder Judicial, Organo de Control Institucional, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1221184-1

El Peruano Miercoles 8 de MORDAZA de 2015

Disponen la modificacion de la competencia territorial del Distrito Judicial de MORDAZA, incorporandose la provincia de Huacaybamba, departamento de MORDAZA, al Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 405-2014-CE-PJ MORDAZA, 3 de diciembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 849-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado por la Oficina de Productividad Judicial; y el Oficio N° 49822014-P-CSJAN/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comision Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que el articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 017-2012-CE-PJ del 26 de enero de 2012, dispuso a partir del 1 de junio del mismo ano, la conversion de organos jurisdiccionales del Distrito Judicial de MORDAZA, entre los cuales se convirtio el Juzgado Mixto de la Provincia de Huacaybamba en Juzgado Mixto, en adicion a sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal, manteniendo su competencia territorial. Posteriormente, el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 240-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, dispuso a partir del 1 de enero de 2013 la

conversion y reubicacion a la Provincia de MORDAZA del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huacaybamba, disponiendose; asimismo, que la carga procesal pendiente de liquidar del referido organo jurisdiccional transitorio se remita al Juzgado Mixto de la misma provincia, y que en adicion a sus funciones actue como Juzgado Penal Liquidador. Tercero. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 019-2012-CE-PJ de fecha 26 de enero de 2012, se dispuso a partir del 1 de junio del mismo ano la conversion de diversos organos jurisdiccionales del Distrito Judicial de MORDAZA, entre los cuales se convirtio el Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA Raymondi en Juzgado Mixto, en adicion a sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal, manteniendo su competencia territorial. Posteriormente, mediante Resolucion Administrativa N° 337-2013CE-PJ, se dispuso, a partir del 1 de febrero de 2014, convertir y reubicar a la Provincia de MORDAZA el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de MORDAZA Raymondi; disponiendose, ademas, que a partir del 15 de febrero del mismo ano, la carga procesal pendiente de liquidar del referido organo jurisdiccional transitorio sea asumida por el Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA Raymondi. Cuarto. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 209 y 313-2014-CE-PJ, de fecha 18 de junio y 10 de setiembre del presente ano, se dispuso, a partir del 15 de setiembre del ano en curso, que el Juzgado de Paz Letrado y Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Huacaybamba, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente, tramiten en adicion a sus funciones, los procesos que se inicien con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; asi como la liquidacion de los procesos iniciados con la Ley Nº 26636, con su actual competencia territorial. Quinto. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA propone ampliar la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de MORDAZA a la Provincia de MORDAZA Raymondi, Distrito Judicial de Ancash; y a la Provincia de Huacaybamba, Distrito Judicial de MORDAZA, de modo que signifique para sus poblaciones, ahorro de tiempo y dinero; asi como un mayor acercamiento del servicio de justicia. Sexto. Que, mediante Informe N° 131-2014-GOCNDP-CE/PJ, la Oficina de Productividad Judicial ha efectuado el analisis de lo peticionado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, llegando a las siguientes conclusiones: a) La Sala Mixta Descentralizada Transitoria del Distrito y Provincia de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que en adicion a sus funciones es Sala Penal de Apelaciones y cuya competencia territorial MORDAZA las Provincias de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Pomabamba y Mariscal Luzuriaga, registro al mes de agosto un avance real de meta del 45%, respecto al avance de ideal de meta del 64%, que debio presentar dicho mes; asimismo, se observa que su carga procesal proyectada a diciembre del presente ano ascenderia a 840 expedientes, por lo que se encontraria en una situacion de "Subcarga" procesal, debido a que el estandar de produccion anual establecido para esta clase de organo jurisdiccional es de 1,200 expedientes, razon por la cual seria conveniente ampliar su competencia a otras provincias, con la finalidad que se incremente el ingreso de expedientes, y por ende, su nivel resolutivo. b) Que, en ese contexto, se observa que las MORDAZA Superiores de la Provincia de MORDAZA tienen competencia para atender los procesos judiciales provenientes de la Provincia de MORDAZA Raymondi, razon por la cual los pobladores de esta provincia tienen que trasladarse hasta la Provincia de MORDAZA para seguir el avance de sus respectivos procesos a nivel de Sala Superior, debiendo viajar aproximadamente 186.9 Km., durante 9 horas, siendo el costo de viaje de S/. 50.00; en cambio, se observa que la distancia entre las Provincias de MORDAZA Raymondi y MORDAZA, es de aproximadamente 80 Km., siendo el tiempo de viaje estimado de 4 horas y el costo de S/. 26.00, razon por la cual resultaria mas conveniente para los habitantes de la Provincia de MORDAZA Raymondi, que la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de MORDAZA tenga competencia para atender los procesos judiciales provenientes de dicha provincia.