Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2015 (08/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento, demas normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA queda obligada a cumplir, dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA SOCIEDAD ANONIMA OPERADOR Adebera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA debe someter a autorizacion previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aereo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Articulo 13º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Espana no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAVIC MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 1217159-1

El Peruano Miercoles 8 de MORDAZA de 2015

por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, al sistema de combustion de GNV, mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, mediante Parte Diario Nº 022226 de fecha 05 de febrero de 2015 la empresa denominada JJ MULTISERVICES COMPANY INTERNACIONAL E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Av. Aviacion Nº 1300, Distrito de La MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, con la finalidad de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion; Que, de acuerdo al Informe Nº 338-2015 - MTC/15.03., elaborado por el Area de Autorizaciones de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa JJ MULTISERVICES COMPANY INTERNACIONAL E.I.R.L., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada JJ MULTISERVICES COMPANY INTERNACIONAL E.I.R.L., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV para la instalacion del kit de conversion a vehiculos y operar en el local ubicado en la Av. Aviacion Nº 1300, Distrito de La MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, por el plazo de cinco (05) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- La empresa JJ MULTISERVICES COMPANY INTERNACIONAL E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 15 de enero de 2016 15 de enero de 2017 15 de enero de 2018 15 de enero de 2019 15 de enero de 2020

Autorizan a JJ Multiservices Company Internacional E.I.R.L., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular GNV y operar en el local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1035-2015-MTC/15 MORDAZA, 10 de marzo de 2015 VISTO: El Parte Diario Nº 022226, presentado por la empresa denominada JJ MULTISERVICES COMPANY INTERNACIONAL E.I.R.L., mediante el cual solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en la Av. Aviacion Nº 1300, Distrito de La MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada