Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2015 (08/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 8 de MORDAZA de 2015

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obras ejecutadas a la entidad a cargo de su operacion y mantenimiento. Articulo 4.- Procesos de seleccion para la ejecucion de los proyectos Los procesos de seleccion para la contratacion del ejecutor y del supervisor de las obras, de los proyectos de inversion a que se refiere el articulo 2 de la presente Resolucion, podran ser realizados a traves de convenios de encargo del MORDAZA de seleccion con organismos internacionales, conforme a lo dispuesto por el articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y los articulos 86 y 89 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias. Articulo 5.- Financiamiento de los proyectos La ejecucion de los proyectos de inversion publica que resultan de la aplicacion de la presente MORDAZA, se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. En los casos en que los gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, asuman compromisos para el cofinanciamiento de los proyectos bajo su ambito territorial, a fin de lograr su elegibilidad y priorizacion en el MORDAZA de lo dispuesto por la Resolucion Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA, dichos recursos se incorporan al presupuesto institucional del MVCS, conforme a la normatividad presupuestaria vigente, y constituyen fuente de financiamiento para la ejecucion de tales proyectos. Articulo 6.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional del MVCS (www.vivienda.gob. pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

el desarrollo, la proteccion ambiental y la inclusion social; asimismo, establece que el Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, es el ente rector del sector saneamiento, correspondiendole disenar, normar y ejecutar la politica nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento; Que, los articulos 6 y 10 de la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establecen que el Ministerio es el organo rector de las politicas nacionales y sectoriales dentro de su ambito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y en todo el territorio nacional, teniendo entre otras funciones compartidas la de ejecutar proyectos de saneamiento MORDAZA y rural con los gobiernos regionales o locales; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 270-2014VIVIENDA, se establecen los Criterios de Elegibilidad y Priorizacion para la asignacion de recursos a proyectos de inversion en el sector saneamiento, que son de aplicacion a las solicitudes de financiamiento que presenten los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento; Que, conforme a lo senalado en los documentos del Vistos, es necesario aprobar los lineamientos y el procedimiento para la ejecucion de los proyectos de inversion en el sector saneamiento de los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, que esten previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Objeto Establecer los lineamientos y el procedimiento para la ejecucion de proyectos de inversion de saneamiento de los gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, que esten previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento MVCS. Articulo 2.- Ejecucion de proyectos Los proyectos de inversion de saneamiento de los gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, cuyos montos de inversion MORDAZA mayores a Un Mil Quinientas Unidades Impositivas Tributarias (1500 U.I.T.) y que resulten priorizados y con evaluacion de calidad favorable para su financiamiento en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA; asi como, los proyectos priorizados por el Fondo para la Inclusion Economica en las Zonas Rurales - FONIE, el articulo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014 y los que MORDAZA priorizados con otros dispositivos legales, podran ser ejecutados por el MVCS conforme a lo dispuesto por la presente Resolucion. Articulo 3.- Cambio de unidad ejecutora de los proyectos Para la ejecucion de los proyectos de inversion a que se refiere el articulo precedente, los gobiernos regionales, gobiernos locales o entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica - SNIP, podran efectuar el cambio de unidad ejecutora, de los proyectos de inversion publica en saneamiento declarados viables, a favor de los Programas del MVCS, previo acuerdo de Concejo, o de Junta General de Accionistas, o de Junta de Socios, segun corresponda y de acuerdo a su competencia. Para tales efectos, los gobiernos regionales, gobiernos locales o entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales suscribiran los convenios respectivos con los Programas del MVCS, de acuerdo a su competencia a fin de establecer los acuerdos y compromisos de las partes para la adecuada gestion de la ejecucion de los proyectos y la transferencia de las

Primera.- Excepciones a la presente MORDAZA Son excepciones a la presente MORDAZA las siguientes: 1.1 El MVCS, a traves del Viceministro de Construccion y Saneamiento, y previa opinion favorable de la Direccion General de Programas y Proyectos en Construccion y Saneamiento, podra adoptar la decision de financiar la ejecucion de proyectos de inversion cuyo monto de inversion sea mayor a Un Mil Quinientas Unidades Impositivas Tributarias (1500 U.I.T.), mediante la modalidad de transferencia de recursos a los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales. 1.2 El MVCS, a traves del Viceministro de Construccion y Saneamiento, y previa opinion favorable de la Direccion General de Programas y Proyectos en Construccion y Saneamiento, podra adoptar la decision de ejecutar en el MORDAZA de lo regulado en la presente Resolucion, los proyectos de inversion cuyo monto de inversion sea igual o menor a Un Mil Quinientas Unidades Impositivas Tributarias (1500 U.I.T.). Segunda.Convenios de cooperacion reembolsables y no reembolsables No se aplica lo establecido en la presente Resolucion, a los proyectos de inversion de saneamiento que se financien o cofinancien en el MORDAZA de convenios de cooperacion rembolsables y no reembolsables suscritos con organismos internacionales. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Encargo a Organismos Internacionales Es de aplicacion a la presente resolucion, lo dispuesto en el literal b) de la Vigesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, a la entrada en vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1221381-1