Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2015 (08/04/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Miercoles 8 de MORDAZA de 2015

550227
es aceptable; por lo que en terminos de distancia seria beneficioso para los pobladores del norte de la Provincia de Castrovirreyna, entre los cuales se encuentra el Distrito de Aurahua, acceder al Distrito de San Juan. Decimo. Que siendo esto asi, resulta conveniente que el Juzgado de Paz Letrado existente en el Distrito de Tantara sea reubicado al Distrito de San MORDAZA, con competencia en los distritos y centros poblados del norte de la Provincia de Castrovirreyna, siendo estos: Aurahua, Chupamarca, MORDAZA de Arma, Tantara, Cochamarca, Chocoro, Percoya, Central, MORDAZA Libre, Cullpara, MORDAZA, MORDAZA, Antacancha, Vista MORDAZA, Chucuhuasi, Ccollota, Huacyas, Mejorada, Antahocro, Chancahuasi, San MORDAZA de Huarcapana, Huamatambo, MORDAZA MORDAZA, Cascani, Cotas y Cusicancha. Undecimo. Que, teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, por economia procesal y mejor acceso a la justicia de los pobladores de las referidas circunscripciones, resulta importante que el Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, Provincia de Castrovirreyna, Corte Superior de Justicia de Huancavelica, sea incorporado a la competencia de los organos jurisdiccionales de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica. Duodecimo. Que el articulo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicacion de MORDAZA de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; la aprobacion de la demarcacion de los Distritos Judiciales y la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 773-2014 de la trigesimo MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; de conformidad con el informe del senor MORDAZA Gonzales; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Desestimar la solicitud formulada por las autoridades y pobladores del Distrito de Aurahua respecto a la creacion de un Juzgado de Paz Letrado en el mencionado distrito, Provincia de Castrovirreyna, Departamento de Huancavelica. Articulo Segundo.- Reubicar el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tantara, Provincia de Castrovirreyna, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica, al Distrito de San MORDAZA, Provincia de Castrovirreyna, del mismo Distrito Judicial; el cual se denominara Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, con competencia en los distritos y centros poblados del norte de la Provincia de Castrovirreyna; siendo estos: Aurahua, Chupamarca, MORDAZA de Arma, Tantara, Cochamarca, Chocoro, Percoya, Central, MORDAZA Libre, Cullpara, MORDAZA, MORDAZA, Antacancha, Vista MORDAZA, Chucuhuasi, Ccollota, Huacyas, Mejorada, Antahocro, Chancahuasi, San MORDAZA de Huarcapana, Huamatambo, MORDAZA MORDAZA, Cascani y Cotas, Provincia de Castrovirreyna; asi como Cusicancha, Provincia de Huaytara, respectivamente, Departamento de Huancavelica. Articulo Tercero.- Ampliar la competencia territorial del Distrito Judicial de Ica, con la incorporacion del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San MORDAZA, Provincia de Castrovirreyna, y de los distritos y centros poblados del norte de la Provincia de Castrovirreyna; asi como de la Provincia de Huaytara, establecidos en el articulo precedente. El reubicado Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Juan; asi como las circunscripciones MORDAZA mencionadas, quedaran bajo la competencia de los organos jurisdiccionales de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica. Articulo Cuarto.- Modificar, en consonancia con lo dispuesto precedentemente, la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Articulo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Huancavelica; asi

jurisdiccionales, con arreglo a la Constitucion y a las leyes, garantizando la seguridad juridica y tutela jurisdiccional, para contribuir al Estado de derecho, mantenimiento MORDAZA social y al desarrollo nacional. Segundo. Que, dentro de ese contexto, se tiene que las autoridades y pobladores del Distrito de Aurahua, Provincia de Castrovirreyna, Departamento de Huancavelica, solicitan la creacion de un Juzgado de Paz Letrado por razones de distancia de dicha localidad con la Provincia de Castrovirreyna, y de alli a la capital Huancavelica situacion que, segun refieren, no les permite acceder a un oportuno servicio de administracion de justicia. Tercero. Que, sobre el particular, la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Informe N° 196-2013-SEP-GP-GGPJ, precisa que para determinar la factibilidad de lo peticionado es necesario analizar ademas de la carga procesal, las condiciones de acceso y de poblacion. En ese sentido, concluye que la poblacion que atenderia el Juzgado de Paz Letrado propuesto estaria en el orden de 9,707 habitantes considerando que la competencia de dicha judicatura abarcaria los Distritos de Aurahua, Chupamarca, MORDAZA de MORDAZA, Tantara, San MORDAZA, Huamatambo, Huachos y Capillas, poblacion que no justificaria la creacion de dicho organo jurisdiccional toda vez que segun el estandar de poblaciones utilizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se debe contar como minimo con 20,000 habitantes para la creacion de un Juzgado de Paz Letrado. Cuarto. Que, en cuanto a la distancia y el tiempo que demanda trasladarse del Distrito de Aurahua al Distrito de Tantara, donde actualmente existe un Juzgado de Paz Letrado, en el mencionado informe se concluye que no se aprecia lejania entre una y otra poblacion toda vez que los separa solo 14 kilometros, los cuales son cubiertos en aproximadamente 40 minutos. Quinto. Que respecto a la carga procesal, se tiene que los pobladores del Distrito de Aurahua son atendidos en el Juzgado de Paz Letrado de Tantara, siendo el caso que el volumen de ingresos durante los siete primeros meses del ano proximo pasado ascendio a 347 expedientes, lo que equivale a un promedio de 50 expedientes mensuales, habiendo resuelto el 99% de sus ingresos. Que esta cantidad de expedientes resueltos se encuentra por encima del promedio del estandar mensual para este MORDAZA de juzgados, en tanto que la carga pendiente del Juzgado de Paz Letrado de Tantara al termino de dicho periodo, fue de 111 expedientes, lo que representa solo el 20% del estandar, y demuestra su baja carga procesal. Sexto. Que, asimismo la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, ha establecido que la creacion de un Juzgado de Paz Letrado significaria un costo aproximado de S/. 607,438.00 (seiscientos siete mil cuatrocientos treinta y ocho y 00/100 nuevos soles), monto que la institucion no esta en capacidad de asumir pues no existe disponibilidad presupuestaria para el presente ano fiscal, y que impiden contar con los recursos economicos que permitan solventar los gastos de personal, bienes y servicios, muebles y enseres; asi como para su adecuacion. Setimo. Que, finalmente, en el referido informe se concluye que para la creacion del organo jurisdiccional peticionado por los recurrentes, deben darse las condiciones de caracter tecnico esenciales, las mismas que conforme al analisis desarrollado por la citada subgerencia no se ha acreditado. Octavo. Que, sin perjuicio de ello, del estudio realizado por la Subgerencia de Estudios y Proyectos se verifica que la distancia que separa el Distrito de Aurahua, Provincia de Castrovirreyna del Distrito de Castrovirreyna, provincia del mismo nombre, es de aproximadamente 472 kilometros, situacion que complica el acceso a la justicia que en primera y MORDAZA instancia deben efectuar los pobladores del mencionado distrito, que se encuentran bajo la competencia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tantara, Provincia de Castrovirreyna. Noveno. Que, en ese orden de ideas, resulta importante considerar la proximidad del Distrito de San MORDAZA tanto al Distrito de Aurahua como a la Provincia de Chincha con la cual existe una distancia de 83 kilometros aproximadamente, siguiendo el tramo Chincha-Palca, Palca-San Juan. A ello, se suma que el estado de la via, segun el informe proporcionado por la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de Huancavelica,