Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2015 (08/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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El Peruano Miercoles 8 de MORDAZA de 2015

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Regulan la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en el distrito
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Surquillo, mediante Oficio Nº 035-2015/SG-MDS, recibido el 6 de MORDAZA de 2015) ORDENANZA Nº 321-MDS Surquillo, 29 de setiembre de 2014 EL MORDAZA MORDAZA ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha y de conformidad con Dictamen Nº 0012014-CDEPM-CM-MDS de la Comision de Desarrollo Empresarial y Policia Municipal; el Memorandum Nº 1172014-GM-MDS de fecha 24 de MORDAZA de 2014 emitido por la Gerencia Municipal; Informe Nº 325-2014-GAJ-MDS de fecha 05 de agosto de 2014; emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica e Informe Nº 2247-14-SCA-GDEMDS de fecha 14 de agosto de 2014 emitido por la Sub Gerencia de Comercializacion y Anuncios; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece en su articulo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los concejos municipales ejercen atribuciones para dictar normas, modificar, derogar las Ordenanzas y Edictos de su competencia, siendo asimismo competencia municipal el de promover adecuadamente los servicios publicos y el desarrollo economico local para la generacion de empleo. Que, en el articulo Nº 13º, inciso f) del Decreto Supremo Nº 006-1-TR, que reglamenta la Ley Nº 25249 Ley que crea la MORDAZA de Proteccion y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Peru CAJAPATRAC, senala los mecanismos de coordinacion y cooperacion con los gobiernos regionales y locales y organismos del Estado, destinados a brindar ayuda al gremio de trabajadores. Que, en articulo 1º de la Ley Nº 27475, senala que es objeto de la presente Ordenanza establecer normas para la proteccion, capacitacion y promocion para el adecuado desarrollo social y laboral de los trabajadores lustradores de calzado; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO EN EL DISTRITO DE SURQUILLO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo, regular los aspectos tecnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de las actividades de los

trabajadores lustradores de calzado en areas de uso publico del distrito de Surquillo, asi como las disposiciones que regiran para la autorizacion, ubicacion y funcionamiento de sus modulos en las zonas reguladas. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION.- La presente Ordenanza rige en el ambito jurisdiccional del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Articulo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS.- Las personas naturales, empadronadas en la Municipalidad Distrital de Surquillo para desarrollar la actividad de lustra calzado, se encuentran obligadas a obtener autorizacion municipal para el desarrollo de las mismas. Para ello, deberan de tramitarla conforme a los procedimientos y cumpliendo los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 4º.DEFINICIONES.Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, considerense las siguientes definiciones: - ESPACIOS PUBLICOS.- Superficie de uso publico conformado por vias publicas (calles, avenidas, jirones) y zonas de recreacion publicas (parques, plazas y plazuelas) destinada a la circulacion, recreacion donde se ha definido zonas reguladas y zonas rigidas para el desarrollo de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado. - MORDAZA REGULADA.- Area del espacio publico, donde se puede desarrollar la prestacion de un servicio, conforme a los terminos de la presente Ordenanza y sujeto a los parametros de seguridad, accesibilidad, espacio fisico, libre circulacion peatonal y vehicular, ornato y en MORDAZA con el paisaje MORDAZA y el entorno. - MORDAZA RIGIDA O PROHIBIDA.- Area del espacio publico en los cuales por razones de ornato, seguridad y/o necesidad, o por razones de encontrarse regulado en alguna otra MORDAZA municipal, no se permite la prestacion de servicio de lustra calzado. - AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- Es la Municipalidad distrital de Surquillo a traves de la Sub Gerencia de Comercializacion y Anuncios de la Gerencia de Desarrollo Empresarial, o la que hiciera sus veces, la cual controla las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. - AUTORIZACION MUNICIPAL.- Documento otorgado a los comerciantes de la via publica de vigencia temporal que no genera derecho posesorio alguno. - MOBILIARIO URBANO.- Es el conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio publico acorde con el ornato del distrito. - MODULO.- Es el mobiliario para Lustrado de Calzado, con dimensiones y caracteristicas reglamentarias que se ubican en zonas previamente autorizadas de la via publica para el desarrollo de esta actividad. - CAJON PORTATIL.- Es el instrumento manuable para guardar sus instrumentos y realizar el lustrado de calzado en forma circulante en lugares autorizados por la municipalidad. - LUSTRADOR DE CALZADO.- Se considera lustrador de calzado autorizado, a toda persona que presta servicios de mantenimiento de calzado en alguna MORDAZA, avenida, parques o area publica con autorizacion municipal. - PADRON DE COMERCIANTES.- Relacion de personas naturales registradas en la Municipalidad Distrital de Surquillo, que ejercen actividad de comercio en via publica. - CALIDAD DE SERVICIO.- Conjunto de cualidades en la prestacion del servicio, constituido basicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad que brinda el trabajador lustrador de calzado al usuario. CAPITULO III COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD Articulo 5º.ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD.- Para los efectos de la presente Ordenanza, la Municipalidad Distrital de Surquillo, a