Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2015 (08/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 8 de MORDAZA de 2015

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de las cuales la Entidad debia realizar el MORDAZA de evaluacion definitiva; Que, la Direccion de Evaluacion del OTASS ha cumplido con presentar dentro del plazo establecido en la MORDAZA el Informe N° 003-2015-OTASS/DEV ­ Informe Final de Resultados de Evaluacion de EPS 2014, el mismo que ha sido evaluado por el Consejo Directivo, verificandose que ha sido elaborado de acuerdo a los criterios senalados en la Ley No. 30045 - Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 015-2013-VIVIENDA; De conformidad con lo senalado en el literal i) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OTASS aprobado por Decreto Supremo N° 0172014-VIVIENDA y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesion del 17 de marzo de 2015. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Informe Final de Resultados de Evaluacion de EPS 2014, elaborado por la Direccion de Evaluacion del OTASS, por los argumentos senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, asi como a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 19° de la Ley N° 30045 ­ Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento y el articulo 45° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA. Articulo 3º.- La presente Resolucion asi como el Informe Final de Resultados de Evaluacion de EPS 2014 seran publicados en el link del OTASS de la pagina web del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para los fines correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BONIFAZ MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1220991-1

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento - OTASS, como Organismo Publico Tecnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - MVCS, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia funcional, economica, financiera y administrativa con competencia a nivel nacional, el cual desarrolla su objeto en concordancia con la politica general, objetivos, planes y programas del sector saneamiento y en coordinacion con el ente rector, teniendo entre sus funciones la de evaluar la solvencia tecnica, economica y financiera de las EPS, y de ser el caso, determinar la aplicacion del Regimen de Apoyo Transitorio de las EPS, de conformidad con lo establecido en el Titulo III de la Ley; Que, el numeral 1 del articulo 18° de la Ley establece que el MORDAZA de evaluacion de las EPS consiste en efectuar un analisis de solvencia economica y financiera de las dichas empresas con el objeto de evaluar: a) El grado de solvencia economica y financiera presentada por la gestion de cada EPS, tomando en consideracion, para efectos del MORDAZA de evaluacion, unicamente las deudas directamente asumidas por las EPS; b) El grado de solvencia tecnica asociado al nivel de cumplimiento de cada EPS de los indicadores de gestion del servicio, aprobados por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS y c) El cumplimiento de otros criterios tecnicos y legales determinados por el OTASS, a traves del organo de linea respectivo, que permitan analizar la gestion de los servicios de saneamiento; Que, asimismo, el articulo 19° de dicha MORDAZA establece que como resultado del MORDAZA de evaluacion, se clasifican a las EPS en: a) EPS que no incurran en causal para la aplicacion del Regimen de Apoyo Transitorio; b) EPS que incurran en causal para la aplicacion del Regimen de Apoyo Transitorio y c) EPS que incurran en causal para el inicio de procedimiento concursal. Asimismo, establece que dicha determinacion debe encontrarse sustentada en un informe final elaborado para cada EPS, el mismo que debe ser evaluado y aprobado por el Consejo Directivo, debiendo ser publicado en las paginas web del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento asi como de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Que, el articulo 45° del Reglamento de la Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA, establece que la Direccion de Evaluacion del OTASS es responsable del MORDAZA de evaluacion que comprende el analisis de la solvencia tecnica, economica y financiera de las EPS, de acuerdo a lo establecido en los articulos 17 y 18 de la Ley. Dicho MORDAZA de evaluacion debera efectuarse con periodicidad anual y se ejecutara en tres (3) etapas: i) Etapa de acopio de informacion; ii) Etapa de evaluacion preliminar y iii) Etapa de evaluacion definitiva; Que, respecto a la etapa de evaluacion definitiva, el mismo articulo establece que en un plazo no mayor a noventa (90) dias calendario despues de la aprobacion de la lista de las EPS que pasan a evaluacion definitiva, la Direccion de Evaluacion del OTASS preparara y elevara para aprobacion del Consejo Directivo el informe final de resultados de evaluacion de EPS; Que, por otro lado, el articulo 49° del Reglamento establece que para la priorizacion de la incorporacion de la EPS al Regimen de Apoyo Transitorio, la Direccion de Evaluacion y el Consejo Directivo del OTASS aplicaran, exclusiva o conjuntamente, los criterios senalados en dicho articulo. Asimismo, senala que mediante acuerdo del Consejo Directivo del OTASS y de conformidad con el informe de resultados de evaluacion de las EPS, se aprobara la propuesta de priorizacion para el ingreso al regimen; Que, el articulo 50° del Reglamento establece que la propuesta de priorizacion incluida en el informe final de evaluacion de resultados de EPS, comprendera un plan y cronograma estimado para el inicio de la aplicacion de las medidas correspondientes al Regimen de Apoyo Transitorio en cada EPS sometida al regimen; Que, mediante la Resolucion N° 003-2014-OTASS/ CD, del 23 de diciembre de 2014, el Consejo Directivo del OTASS aprobo la relacion de las trece (13) EPS respecto

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS N° 013-2015-SUNAT/800000 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que el articulo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Regimen de Fedatarios de las entidades de la Administracion Publica, senalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuacion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que con las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 186-2013/SUNAT, 132-2014/SUNAT, 133-2014/SUNAT y 003-2014-SUNAT/800000, se designaron a diversos trabajadores como Fedatarios Administrativos Titulares y Alterno de la Intendencia MORDAZA, las mismas que se ha estimado conveniente dejar sin efecto;