Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2015 (08/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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El Peruano Miercoles 8 de MORDAZA de 2015

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Fijan remuneraciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional y la dieta mensual de los Consejeros Regionales para el periodo 2015
ACUERDO Nº 002-2015/CR Pucallpa, 14 de enero del 2015 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesion Extraordinaria de fecha 14 de Enero del 2015, con el MORDAZA por unanimidad del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobo el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- FIJAR la Remuneracion Mensual del senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2015, en la suma de 5.5 de la Unidad de Ingreso del Sector Publico que equivalen a la suma de S/. 14,300.00 nuevos soles mensuales, conforme lo senala el articulo 4º de la Ley Nº 28212, la que se MORDAZA efectiva a partir de enero del presente ano. Segundo.- FIJAR la Remuneracion Mensual del senor Vicepresidente del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2015, en la suma 5.0 de la Unidad de Ingreso del Sector Publico que equivalen a la suma de S/. 13,000.00 nuevos soles mensuales, conforme lo senala el articulo 4º de la Ley Nº 28212, concordante con la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto para el Sector Publico para el ano Fiscal 2015; la que se MORDAZA efectiva a partir de enero del presente ano; Tercero.- FIJAR en la suma de S/. 4,290.00 MORDAZA soles mensuales, el importe que por concepto de Dietas deberan percibir los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2015, en aplicacion del articulo 5.2 del D.U. Nº 038-2006 que fija en el 30% de la remuneracion del Presidente, en las dietas que deben percibir; la que se MORDAZA efectiva a partir de enero del presente ano; Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial Peruano y a la Oficina de Sistemas su difusion a traves del MORDAZA web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe); Quinto.- DISPENSAR del tramite de Comisiones, lectura y aprobacion del acta".

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejero Regional 1220298-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban Reglamento para el MORDAZA de Planeamiento Estrategico para la Formulacion y Aprobacion del Plan de Desarrollo Distrital Concertado de Comas ­ (PDDCC) 2015 - 2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 433/MC Comas, 26 de marzo de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha; VISTO: El Dictamen de fecha 24 de Marzo del 2015 emitido por la Comision Permanente de Regidores de la Comision de Administracion, Finanzas, Planificacion y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Comas; el Informe Nº 0302015-GPPR/MC, emitido por la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion que adjunta el Informe Tecnico Nº 002-GPPR/MC, que sustenta los argumentos tecnicos, mediante el cual se remite el Proyecto de el Reglamento para el MORDAZA de Planeamiento Estrategico para la Formulacion y Aprobacion del Plan de Desarrollo Distrital Concertado de Comas ­ (PDDCC) 2015 ­ 2021 y el Informe Nº 071-2015-GAJ-MDC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridicos respecto del Proyecto de Ordenanza que aprueba el indicado Reglamento; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru.

LA DIRECCION