Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2015 (08/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 8 de MORDAZA de 2015

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VISTAS las Resoluciones Nº 308-2014-CNM y Nº 338-2014-CNM, del Consejo Nacional de la Magistratura, con las que aprueban los respectivos Reglamentos para la eleccion de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los colegios de abogados del MORDAZA para el periodo 2015-2020, y la eleccion de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios profesionales del MORDAZA, distintos de los colegios de abogados. CONSIDERANDOS De conformidad con el articulo 178, numeral 1, de la Constitucion Politica del Peru, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene la atribucion de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, funcion que es senalada en el articulo 5, literales b y c, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 17 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, modificado por las Leyes Nº 27368 y Nº 29521, el Consejo Nacional de la Magistratura se conforma con miembros elegidos mediante votacion secreta, entre ellos, un miembro elegido por los colegios de abogados del MORDAZA, y dos elegidos por los miembros habiles de los demas colegios profesionales del MORDAZA, en elecciones que, segun el articulo 19 de la misma ley, son convocadas y organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asi, mediante las Resoluciones Jefaturales Nº 2562014-J/ONPE, de fecha 7 de noviembre de 2014, y Nº 286-2014-J/ONPE, de fecha 3 de diciembre de 2014, la ONPE convoco a la eleccion de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los colegios de abogados del MORDAZA para el periodo 2015-2020, a realizarse el 12 de MORDAZA de 2015, y a la eleccion de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios profesionales del MORDAZA, distintos de los colegios de abogados, para el 17 de MORDAZA de 2015. Para dichas elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobo sendos reglamentos, mediante las Resoluciones Nº 308-2014-CNM y Nº 338-2014-CNM, en cuyas Disposiciones Generales, se precisa que la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (LOE), es de aplicacion supletoria en estos procesos electorales. Asi, la LOE, en su Titulo VIII contiene disposiciones sobre propaganda electoral, para que esta se realice dentro de los limites que senalan las leyes, cumplimiento que es fiscalizado por el MORDAZA Nacional de Elecciones. En virtud de ello, resulta necesario hacer precisiones sobre los limites de la propaganda electoral durante el desarrollo de los procesos electorales para la eleccion de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- PRECISAR que para los procesos de eleccion de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los colegios de abogados del MORDAZA y por los miembros de los colegios profesionales del MORDAZA, distintos de los colegios de abogados, se deben observar las siguientes limitaciones sobre propaganda electoral efectuada por particulares: 1. Limitaciones generales Esta prohibida la propaganda electoral que: a) Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputacion de toda persona natural o juridica. b) Promueva actos de violencia, discriminacion o denigre a cualquier persona, grupo de personas o candidatos. c) Se desarrolle en las instalaciones de las entidades publicas, de los colegios profesionales, instituciones educativas estatales o particulares y los locales de las MORDAZA de cualquier credo. d) Se realice mediante pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios publicos y privados.

Visto el Expediente STDUNI: 2014-41356 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria de Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 41957077, egresado de esta MORDAZA de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedicion del duplicado de su diploma del Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria de Telecomunicaciones; por perdida de dicho documento, adjuntando la documentacion sustentatoria respectiva, segun lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales, aprobado por Resolucion Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Unidad de MORDAZA y Titulos de la Secretaria General, mediante Informe N° 005-2014-UNI/SG/UGT de fecha 30.04.2014, precisa que el diploma del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 11, pagina 028, con el numero de registro 30554-B; Que, la Comision Academica y de Investigacion del Consejo Universitario, en su Sesion Nº 22-2014, realizada el 19 de MORDAZA del 2014, previa revision y verificacion del expediente, acordo proponer al Consejo Universitario la aprobacion del duplicado de diploma del Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria de Telecomunicaciones a don MORDAZA MORDAZA Alcantara; Que, el Consejo Universitario en su Sesion Ordinaria Nº 17, del 28 de MORDAZA del 2014, acordo aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria de Telecomunicaciones, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 50º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la expedicion de duplicado del diploma de Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria de Telecomunicaciones al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgado el 16 de diciembre del 2009, anulandose el diploma otorgado anteriormente. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 1220388-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Establecen limitaciones sobre propaganda electoral efectuada por particulares que deben observarse para los procesos de eleccion de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los colegios de abogados del MORDAZA y por los miembros de los colegios profesionales del MORDAZA, distintos de los colegios de abogados
RESOLUCION N° 0085-2015-JNE MORDAZA, treinta y uno de marzo de dos mil quince.