Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2014 (28/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014

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Articulo 12º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE INGRESOS Los MORDAZA que sustentan la estructura de costos y la estimacion de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular forman parte integrante de la presente Ordenanza como Anexos Nº 01 y Nº 02 respectivamente. Articulo 13º.- ADMINISTRACION DEL TRIBUTO El monto recaudado de la Tasa por Estacionamiento Vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, cuyo rendimiento esta destinado a la administracion y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudacion podra efectuarse directamente o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. Articulo 14º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, o que MORDAZA de propiedad de: a) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. b) Las ambulancias de las entidades asistenciales en general. c) Las Fuerzas Armadas. d) La Policia Nacional del Peru. e) Los vehiculos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local. f) Vehiculos de propiedad de vecinos afectados por la MORDAZA de estacionamiento ubicado en las zonas comerciales y recreacionales de alta circulacion vehicular, debidamente identificados y empadronados. Articulo 15º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, los Vecinos Preferentes de Pueblo Libre, titulares de la tarjeta VPP. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facultese al MORDAZA a dictar mediante Decreto de Alcaldia, las medidas complementarias necesarias para la aplicacion de la presente Ordenanza, incluida la modificacion de horarios de prestacion del servicio siempre que no se incremente la cantidad de horas autorizadas en el distrito. Segunda.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en forma conjunta con el texto del Acuerdo de Concejo ratificatorio de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, conforme la normatividad vigente. Tercera.- PUBLICACION Pongase en conocimiento que la publicacion del integro del texto de la presente ordenanza, asi como el Acuerdo de Ratificacion que la aprueba, sera publicada en la pagina web del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT (www.sat.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe). Cuarta.- DEROGATORIA Deroguese la Ordenanza Nº 418-MPL asi como toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGATURA Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria a traves de la Subgerencia de Recaudacion y Ejecucion Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza a fin de prestar este servicio a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley, asi como la supervision de la misma. POR LO TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

por cada vez, es diez (10) minutos, transcurridos los cuales procedera el cobro del monto determinado, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido de treinta (30) minutos, el cual incluye los diez (10) minutos de tolerancia. El boleto extendido al conductor solo es valido el dia y tiempo de fraccion de su emision. Articulo 6º.- PAGO La Tasa por Estacionamiento Vehicular constituye un tributo de realizacion inmediata por lo que el pago de la tasa debe producirse en el momento en el que el conductor del vehiculo decida salir de la MORDAZA de estacionamiento. En caso se usen medios mecanicos o electronicos para el control y cobro de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, el pago puede producirse al estacionar el vehiculo y por el tiempo que requiera el usuario. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, la Administracion Tributaria Municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Articulo 7º.- REGIMEN ESPECIAL Los usuarios frecuentes del servicio de estacionamiento vehicular podran reemplazar la obligacion a que se refiere el articulo anterior, adquiriendo un MORDAZA ascendente a setenta y cinco Nuevos Soles (S/.75.00), el mismo que permitira el estacionamiento del vehiculo durante un mes. Este plazo se computa desde la fecha de adquisicion del MORDAZA hasta la fecha equivalente del mes siguiente. Articulo 8º.- HORARIO DE PRESTACION DEL SERVICIO El servicio de Estacionamiento Vehicular sera prestado de lunes a sabado. Los horarios del servicio podran variar dependiendo de las zonas de estacionamiento de acuerdo al rubro de actividades donde se ubican los estacionamientos vehiculares, considerando un promedio de 8 horas de servicio que se efectua durante el dia. El detalle del horario de cada MORDAZA se encuentra en el Anexo Nº 04 de la presente Ordenanza. Articulo 9º.- FIJACION DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Se consideran zonas habilitadas para la prestacion del servicio de Estacionamiento Vehicular las que se detallan en el Anexo Nº 03 de la presente Ordenanza y que suman un total de 481 espacios. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular se distinguiran por el pintado de lineas diagonales paralelas o perpendiculares de color blanco. Tratandose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes se colocara un simbolo distintivo sobre el fondo MORDAZA en el espacio a estacionarse. Articulo 10º.- DIFUSION DE INFORMACION BASICA En las zonas senaladas en el articulo precedente se publicitara la siguiente informacion: 1. La Ordenanza de la Municipalidad de Pueblo Libre que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular vigente. 2. El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que ratifica la Ordenanza senalada en el literal anterior. 3. El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fraccion. 4. El tiempo de tolerancia. 5. El horario de cobranza por el uso de los estacionamientos. 6. El numero de espacios habilitados en la zona. 7. El significado del color de las vias senalizadas. Articulo 11º.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes senalados en el articulo precedente, asi como el nombre del concesionario de ser el caso.