Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2014 (28/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014

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Ello se colige toda vez que en el estatuto del citado partido politico no existe limitacion ni restriccion alguna a la participacion de los no afiliados como candidatos. 12. Finalmente, y en concordancia con los documentos internos del partido politico Alianza Para el Progreso, no existe mandato expreso alguno que condicione a que solo los afiliados pueden participar en las elecciones internas de la organizacion politica. Dicho esto, existe la posibilidad, dependiendo de la decision que se adopte en el interior del partido politico Alianza Para el Progreso, que los no afiliados pueden participar en las elecciones internas. 13. Siendo ello asi, y advirtiendose que no se han vulnerado las normas de democracia interna, por lo que, en atencion al MORDAZA tantum apellatum quantum devolutum, que implica que al resolverse la impugnacion esta solo debe pronunciarse sobre aquellas pretensiones o agravios invocados por el impugnante en el referido recurso de apelacion, corresponde amparar el recurso de apelacion y devolver los actuados al JEE a fin de que continue con el tramite correspondiente de la presente solicitud. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Baltodano MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza Para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 16 de MORDAZA 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de los candidatos Premetivo Saldana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rusbil Elisaldi MORDAZA MORDAZA y Diamile MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Distrital de Buldibuyo, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- Disponer que el MORDAZA Electoral Especial de Pataz continue con la calificacion de la lista de candidatos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1129067-1

adelante LPP), la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. Con arreglo a lo establecido en el articulo 22 de la LPP, en concordancia con el articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), en el caso de los partidos politicos, movimientos regionales, o alianzas electorales, es necesario que, al momento de solicitar la inscripcion de las listas de candidatos, presenten el acta original, o MORDAZA certificada firmada por el personero, que contenga la eleccion interna de los candidatos presentados. 3. Asi tambien, en el numeral 25.3 del citado Reglamento, se establece que, de ser el caso, para los partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, presentaran el original o MORDAZA certificada del acta que debe contener la designacion directa de hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos, efectuada por el organo partidario competente, de acuerdo con su respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna. 4. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que el acta de eleccion interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna. Por ello, es necesario verificar que el acta de eleccion interna cumpla con unas minimas exigencias y obligaciones formales, establecidas en el articulo 25, numerales 25.2 y 25.3 del citado Reglamento. 5. En caso de incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, el articulo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, establece que se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion. Analisis del caso concreto 6. En el caso materia de autos, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos Premetivo Saldana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rusbil Elisaldi MORDAZA MORDAZA y Diamile MORDAZA MORDAZA, presentada por el partido politico Alianza Para el Progreso para el Concejo Distrital de Buldibuyo, por considerar que no tenian la condicion de afiliados a dicha organizacion politica. 7. Siendo ello asi, resulta necesario, en primer lugar, tener en cuenta lo establecido en el estatuto del partido politico Alianza Para el Progreso con relacion a los no afiliados, y si estos pueden o no ser elegidos candidatos para ocupar cargos de eleccion popular. En MORDAZA lugar, corresponde determinar, en caso de que se permita la participacion de los no afiliados, la cantidad de ellos que pueden participar en las elecciones internas del citado partido politico. 8. Ahora bien, de la consulta detallada de afiliacion realizada al padron de afiliados ante el ROP (actualizado al 7 de junio de 2014), que se encuentra en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, se advierte que los candidatos Premetivo Saldana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rusbil Elisaldi MORDAZA MORDAZA y Diamile MORDAZA MORDAZA, no se encuentran registrados como tales. 9. Al respecto, el citado articulo 53 senala que, de manera excepcional, en aplicacion del inciso 7 del articulo 21 del estatuto, se podra postular libremente a cualquier ciudadano no afiliado al partido para ocupar candidaturas a cargos de eleccion popular, siempre que sus atributos personales, eticos e intelectuales asi lo justifiquen y acrediten su adhesion a los principios y fines del partido. 10. La prerrogativa y atribucion que se concede en el articulo 21, inciso 7, del estatuto, se refiere a que el presidente fundador puede designar, conjuntamente con el directorio de la Direccion Ejecutiva Nacional (DEN), hasta una MORDAZA parte del total de los candidatos a cargos de eleccion popular. 11. De lo MORDAZA expuesto, se puede concluir que cabe la participacion de los no afiliados, como candidatos, en las elecciones internas de la organizacion politica, siendo que, en el caso de ser designados, estos no pueden exceder un MORDAZA del total de candidatos, que en el caso concreto corresponde al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se aprecia en el acta de sesion extraordinaria de la Direccion Ejecutiva Nacional del Partido Alianza Para el Progreso (fojas 57 a 59).

Revocan resolucion en extremo que declaro improcedente inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 954-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1158 TAURIJA - PATAZ - LA MORDAZA JEE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 056-2014-054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Baltodano MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza Para el Progreso, acreditado, ante el MORDAZA Electoral Especial de Pataz, en contra de la Resolucion Nº 002-