Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2014 (28/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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en coordinacion con la autoridad regional de salud, identifica las zonas criticas, las actividades y MORDAZA principales de impacto en la salud; asi como desarrollar actividades para prevenir las enfermedades y garantizar el tratamiento de las personas afectadas. Asi mismo cuando hay contaminacion del ambiente signifique riesgo o dano a la salud de las personas, la autoridad tanto nacional y regional, dicta medidas de prevencion y control indispensable para que cesen los actos o hechos que ocasionan dichos riesgos y danos. Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesion ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el articulo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero. Crease el Registro Regional de Desplazados y Afectados por la actividad minera y otras actividades extractivas, del ambito del Departamento de Pasco. Como un instrumento publico oficial, con caracter regional e inclusivo, en el que se registran las personas afectadas por desplazamiento o por afectacion en salud generados por la actividad minera y otras actividades extractivas, previo MORDAZA de identificacion y calificacion. Articulo Segundo. El registro regional de desplazados y afectados por la actividad minera consta de 02 libros prioritarios: · Libro 1: personas afectadas en salud por actividad minera y otras actividades extractivas. · Libro 2: personas desplazadas y afectadas en vivienda por la actividad minera y otras actividades extractivas. Articulo Tercero. Son afectadas en salud aquellas personas que sobrepasan los limites maximos permisibles de metales pesados en la sangre de acuerdo a los estandares de la Organizacion Mundial de la Salud, con enfasis en las poblaciones mas vulnerables (ninos, mujeres y ancianos). Articulo Cuarto. Son afectados en vivienda todas las personas cuyas MORDAZA se hayan destruido en el MORDAZA de exploracion y explotacion de actividades extractivas, u ostenten dano estructural o se encuentren inhabitables, identificadas de acuerdo al informe de riesgos emitidos por Defensa Civil. Articulo Quinto. El organo encargado del registro regional sera la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional, quien reglamentara en coordinacion y con la participacion de organizaciones sociales la presente Ordenanza. Articulo Sexto. Para las funciones de certificacion se constituira el Comite Regional de Calificacion de desplazados y afectados por la actividad minera y otras actividades extractivas. Este comite regional de calificacion estara integrado por 12 integrantes, de los cuales dos seran representantes del Gobierno Regional (Gerencia de Desarrollo Social y un integrante de la Comision de desarrollo Social, Derechos Humanos, Mujer y Familia); un representante de la Direccion Regional de Salud, tres representantes de la sociedad civil elegidos, un representante de los colegios profesionales de Pasco, un representante de las organizaciones confesionales, dos representantes de las empresas extractivas del ambito departamental y dos representantes de los gobiernos locales. Articulo Septimo. Los alcances de esta ordenanza tendran una duracion indefinida desde la fecha de su promulgacion y sera actualizada periodicamente. DISPOSICIONES FINALES Primera: Los miembros del Comite de Calificacion de Desplazados y Afectados por la actividad minera y otras actividades extractivas, seran acreditados en el plazo de 10 dias contados a partir de la eleccion interna de los representantes de las organizaciones y entidades que deben participar en cumplimiento a los objetivos de la presente Ordenanza Regional, entrando en funciones inmediatamente a su constitucion como tal, cuyas funciones se especificaran en su reglamento, para su adecuado trabajo y la forma de eleccion de los

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014

representantes de las instituciones u organizaciones citadas en la presente norma. Segunda: La Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendarios, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, elaborara el reglamento para su aprobacion por el Consejo Regional. Tercera: ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Pasco, para el conocimiento de toda la Region Pasco. Cuarta: La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgacion. En la Provincia de Pasco, a los veinticuatro dias del mes de febrero del dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veinticuatro dias del mes de febrero del dos mil doce. KLEVER U. MORDAZA MORDAZA Presidente 1128477-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanza N° 425-MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre que establece tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas
ACUERDO DE CONCEJO Nº 1152 MORDAZA, 12 de agosto de 2014 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de 12 de agosto de 2014, el Oficio Nº 001-090-00007534 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza N° 425MPL, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del citado Distrito; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicacion de lo normado por la Ordenanza Nº 739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al Servicio de Administracion Tributaria, con sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con caracter de Declaracion Jurada, y la citada entidad, previa revision y estudio, emitio el Informe Tecnico Legal Nº 264-181-00000167 opinando