Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2014 (28/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 16 de MORDAZA 2014, emitida por el citado organo electoral, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA, Danixa Yesmin MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Baltodano MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza Para el Progreso, presento, ante el MORDAZA Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la referida agrupacion politica para el Concejo Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 40 y 41). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Pataz Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 38 y 39), el JEE declaro inadmisible la referida solicitud de inscripcion, requiriendo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA cumpla con acreditar los dos anos de residencia en el distrito al que postula. El escrito de subsanacion se presento el 13 de MORDAZA de 2014 (fojas 20 a 22) Por Resolucion Nº 002-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA, Danixa Yesmin MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumentando que de la busqueda de consulta de afiliados en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), se verifico que dichos candidatos no se encontraban afiliados a la referida organizacion politica, por lo que concluyeron que afectaron las normas de democracia interna al excederse en el numero de candidatos no afiliados. Asimismo, dispuso admitir y publicar la lista de candidatos integrado por MORDAZA MORDAZA Genovez MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Castillo. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 18 de MORDAZA de 2014, el personero legal interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, alegando lo siguiente: a) Si bien la verificacion de la afiliacion se realiza considerando el registro de afiliados del ROP, ello no impide que ante la existencia de medios probatorios pertinentes se admita la participacion de aquellos afiliados que no se encuentren registrados ante el ROP, en tanto dicha afiliacion ha sido reconocida por el partido politico, y su participacion en las elecciones internas ha sido aprobada y autorizada por el organo competente del mismo. b) Es incorrecto senalar que MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA no tenga la condicion de afiliado pues dicho candidato ostenta el cargo de delegado distrital, el mismo que constituye un cargo directivo. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el distrito de Taurija, presentada por el partido politico Alianza Para el Progreso, fue debidamente calificada por el JEE. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos (en

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014

adelante LPP), la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. Asi tambien, el articulo 20 de la citada MORDAZA establece que la eleccion de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular es realizada por un organo electoral central conformado por un minimo de tres miembros. 2. Con arreglo a lo establecido en el articulo 22 de la LPP, en concordancia con el articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), en el caso de los partidos politicos, movimientos regionales, o alianzas electorales, es necesario que, al momento de solicitar la inscripcion de las listas de candidatos, presenten el acta original, o MORDAZA certificada firmada por el personero, que contenga la eleccion interna de los candidatos presentados. 3. Asi tambien, en el numeral 25.3 del citado Reglamento, se establece que, de ser el caso, para los partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, presentaran el original o MORDAZA certificada del acta que debe contener la designacion directa de hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos, efectuada por el organo partidario competente, de acuerdo con su respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna. 4. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que el acta de eleccion interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna. Por ello, es necesario verificar que el acta de eleccion interna cumpla con unas minimas exigencias y obligaciones formales, establecidas en el articulo 25, numerales 25.2 y 25.3 del citado Reglamento. 5. En caso de incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, el articulo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, establece que se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion. Analisis del caso concreto 6. En el caso materia de autos, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos, MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA, Danixa Yesmin MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada por el partido politico Alianza Para el Progreso para el Concejo Distrital de Taurija, por considerar que no tenian la condicion de afiliados a dicha organizacion politica. 7. Siendo ello asi, resulta necesario, en primer lugar, tener en cuenta lo establecido en el estatuto del partido politico Alianza Para el Progreso con relacion a los no afiliados, y si estos pueden o no ser elegidos candidatos para ocupar cargos de eleccion popular. En MORDAZA lugar, corresponde determinar, en caso de que se permita la participacion de los no afiliados, la cantidad de ellos que pueden participar en las elecciones internas del citado partido politico. 8. Ahora bien, de la consulta detallada de afiliacion realizada al padron de afiliados ante el ROP (actualizado al 7 de junio de 2014), que se encuentra en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, se advierte que los candidatos MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA, Danixa Yesmin MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentran registrados como tales. 9. Al respecto, el citado articulo 53 senala que, de manera excepcional, en aplicacion del inciso 7 del articulo 21 del estatuto, se podra postular libremente a cualquier ciudadano no afiliado al partido para ocupar candidaturas a cargos de eleccion popular, siempre que sus atributos personales, eticos e intelectuales asi lo justifiquen y acrediten su adhesion a los principios y fines del partido. 10. La prerrogativa y atribucion que se concede en el articulo 21, inciso 7, del estatuto, se refiere a que el presidente fundador puede designar, conjuntamente con el directorio de la Direccion Ejecutiva Nacional (DEN), hasta una MORDAZA parte del total de los candidatos a cargos de eleccion popular. 11. De lo MORDAZA expuesto, se puede concluir que cabe la participacion de los no afiliados, como candidatos, en las elecciones internas de la organizacion politica, siendo que, en el caso de ser designados, estos no pueden exceder un MORDAZA del total de candidatos, que en el caso concreto corresponde al ciudadano MORDAZA MORDAZA