Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2014 (28/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014

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el tiempo de domicilio en el distrito por el que postula. Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, la personera legal titular del referido partido politico, presento escrito de subsanacion (fojas 154 a 157), adjuntando una MORDAZA certificada de contrato de arrendamiento, de fecha 2 de setiembre de 2013, con fecha de certificacion 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 158 a 161), copias simples de un recibo de suministro de energia electrica (fojas 164) asi como de un recibo de servicio telefonico (fojas 165) para probar el domicilio del candidato. Por Resolucion Nº 002-2014-JEE-CALLAO/JNE (fojas 142 a 144), del 18 de MORDAZA de 2014, el JEE admitio y publico la lista de candidatos, y declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de Jhunnior MORDAZA MORDAZA, por cuanto, con los documentos adjuntados, no se acreditarian los dos anos de domicilio continuo. La citada resolucion fue materia de apelacion (fojas 2 a 33), con fecha 25 de MORDAZA de 2014, senalando que el citado candidato viene residiendo desde el 1 de setiembre de 2011 en el distrito de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, lo que se prueba con todos los documentos que se adjuntan al recurso impugnatorio. CONSIDERANDOS 1. El articulo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordado con el articulo 22, literal b, de la Resolucion Nº 271-2014JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos anos continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la MORDAZA de lista de candidatos, en el presente caso, el 7 de MORDAZA de 2014. Por ello, en el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento, se establece que, en caso que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. 2. En el presente caso, de la MORDAZA del DNI del candidato a regidor, Jhunnior MORDAZA MORDAZA (fojas 217), se verifica su domicilio en el distrito de MORDAZA de la MORDAZA Reynoso; sin embargo, dicho documento tiene como fecha de emision el 7 de MORDAZA de 2014, por lo que no cumpliria con acreditar el tiempo minimo de domicilio requerido, informacion que es corroborada con la verificacion de los padrones electorales, de donde se advierte que el candidato recien ha variado su ubigeo al distrito por el que postula en la fecha senalada, siendo su domicilio anterior el distrito del Callao. 3. Al no cumplirse con el requisito de domicilio por dos anos continuos en la circunscripcion a la que se postula, corresponde la valoracion de los documentos presentados por la organizacion politica; asi, con la solicitud de inscripcion, se adjunta el original del contrato de arrendamiento de bien inmueble (218 a 220), celebrado entre la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el citado candidato, con fecha 25 de agosto de 2011, sin embargo, para que un documento privado, como el analizado, adquiera fecha cierta, de conformidad al articulo 245, numeral 3, del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, debe, entre otros, presentarse ante notario publico, para que certifique la fecha o legalice las firmas, momento desde el cual se tiene la certeza de la veracidad del contenido de dicho instrumento, lo que no ocurre en el presente caso, y por ende, este contrato de arrendamiento no puede ser considerado para acreditar dos anos de domicilio. 4. Respecto del recibo de suministro de energia electrica (fojas 223) y de la MORDAZA literal certificada de la partida Nº P01137368 (fojas 224 a 229), ambos referidos al mismo domicilio ubicado en el distrito de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, se tiene que el titular es una persona distinta al citado candidato y, por lo tanto, los efectos probatorios recaerian sobre aquella persona, no siendo extensiva a Jhunnior MORDAZA Rivas. 5. Con el escrito de subsanacion se adjunto la MORDAZA certificada del contrato de arrendamiento suscrito con fecha 2 de setiembre de 2013 (fojas 158 a 161), sin embargo, la fecha de certificacion del mismo data del 15 de MORDAZA de 2014, fecha desde la cual se le considera como documento de fecha cierta, por lo que no acredita

esta instancia, por cuanto debieron haberse presentado en su oportunidad, consideraciones por las que el recurso interpuesto debe ser desestimado y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Egusquiza MORDAZA, personero legal titular del partido politico Solidaridad Nacional, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, y CONFIRMAR la Resolucion N.° 0002-2014-JEE-PASCO/JNE, del 13 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA a la MORDAZA regiduria del Concejo Distrital de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1129067-10

Confirman resolucion que declaro improcedente candidatura a primer regidor del Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION Nº 1287-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01303 MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA CALLAO - CALLAO JEE DE CALLAO (EXPEDIENTE Nº 0082-2014-029) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Norka MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del Partido Popular MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-CALLAO/JNE de fecha 18 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a primer regidor, Jhunnior MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento del Callao, presentada por la referida organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, Norka MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del Partido Popular MORDAZA, presento la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014 (fojas 185 a 186), la que fue declarada inadmisible por el MORDAZA Electoral Especial del Callao (en adelante JEE), mediante Resolucion Nº 0012014-JEE-CALLAO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 173 a 176), a efectos de subsanar, entre otros, las observaciones advertidas con respecto al candidato a primer regidor, Jhunnior MORDAZA MORDAZA, para que acredite