Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2014 (28/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Jakelin MORDAZA MORDAZA no han acreditado el requisito de domicilio de cuando menos dos anos continuos en el distrito al cual postulan. En merito a dichas observaciones, el JEE concedio el plazo de dos dias naturales a fin de que estas MORDAZA subsanadas. Dicha resolucion fue notificada el 11 de MORDAZA de 2014, tal como se aprecia a fojas 148 de autos. El 13 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del partido politico Vamos Peru presenta su escrito de subsanacion (fojas 150 a 154), en el cual senala lo siguiente: a) En relacion con el candidato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que ejercio el cargo de juez de paz de MORDAZA nominacion del sector central del distrito de El Porvenir, entre el mes de febrero del ano 2012 a febrero de 2014. b) En cuanto se refiere a los candidatos a regidores Yuliana Mercedez MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Jakelin MORDAZA MORDAZA, adjunta documentacion que acreditaria el cumplimiento del requisito de domicilio de cuando menos dos anos continuos en el distrito de El Porvenir. Posteriormente, el 16 de MORDAZA de 2014, el JEE emitio la Resolucion Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE (fojas 173 a 175), a traves de la cual declaro lo siguiente: · Admitio a tramite la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Porvenir presentada por el partido politico Vamos Peru. · Declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por considerar que pese a la exigencia normativa, el citado candidato no presento su renuncia al cargo de juez de paz letrado, pese a la existencia de un actual vinculo laboral. La citada resolucion fue notificada el 20 de MORDAZA de 2014 (fojas 176). Consideraciones del apelante Con fecha 23 de MORDAZA de 2014, el partido politico Vamos Peru interpuso recurso de apelacion (fojas 177 a 181) en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, alegando lo siguiente: a) El candidato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al momento de MORDAZA de la lista no se encontraba en funciones en el cargo de juez de paz, toda vez que la resolucion de nombramiento comprendia el periodo desde el mes de febrero del ano 2012 a febrero de 2014. b) Con fecha 27 de febrero de 2014, se dispuso una medida cautelar provisional de suspension preventiva por seis meses en su cargo de juez de paz de MORDAZA nominacion del distrito de El Porvenir. c) Que si bien es MORDAZA el Decreto Supremo Nº 0072013 prorroga a cuatro anos el periodo de designacion de los jueces de paz elegidos y seleccionados en los anos 2011 y 2012, esta no especifica, de manera alguna, las presidencias y los distritos a los cuales se refiere. d) Al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se le ha comunicado con resolucion alguna que estaria inmerso dentro de los jueces de paz cuyo periodo debe ser prorrogado por cuatro anos; es mas, desde que finalizo su periodo de nombramiento dejo de asistir a las capacitaciones convocadas por la oficina de apoyo a la justicia de paz. e) El recurrente ha formulado renuncia al cargo de juez de paz, tal como lo acredita con el documento que adjunta en original. CONSIDERANDOS

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para los cargos de tercer y noveno regidor, respectivamente, para el Concejo Distrital de MORDAZA Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del presente MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1129067-4

Confirman resolucion en extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato a MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia de MORDAZA y departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 1029-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01251 EL PORVENIR - MORDAZA - LA MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 081-2014-051) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del partido politico Vamos Peru, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, del 16 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia de MORDAZA y departamento de La MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 6 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del partido politico Vamos Peru acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), presento su solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de El Provenir, provincia de MORDAZA y departamento de La MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (fojas 2 a 145). Mediante la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE del 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 146 a 147), el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el partido politico Vamos Peru, en virtud de los siguientes fundamentos: a) De la revision de las declaraciones juradas presentadas, se tiene que el candidato a MORDAZA ha senalado que ocupo el cargo de juez de paz, sin embargo, no ha adjuntado el original o la MORDAZA legalizada del documento que permita verificar su renuncia a dicho cargo. b) En relacion a las candidatas a regidoras Yuliana Mercedez MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

Cuestiones generales 1. De acuerdo con lo establecido en el articulo 8, numeral 8.2, literal b, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), se encuentran impedidos de postular, salvo que renuncien sesenta dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, los