Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2014 (28/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014

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ante el JEE, lo cual acredita adjuntando la impresion de la solicitud de registro de personeros con codigo N.° E0510525505 (fojas 11), que se realizo el 5 de MORDAZA de 2014. b) De considerarse que no estaba acreditado, unicamente correspondia que la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos sea declarada inadmisible, mas no improcedente, pues se trata de una omision subsanable. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion N.° 001-2014-JEETUMBES/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS

departamento de La MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1129067-5

Declaran nula la Res. Nº 001-2014-JEETUMBES/JNE y disponen que el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes califique nuevamente solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos de organizacion politica para el Gobierno Regional de Tumbes
RESOLUCION N.° 1088-2014-JNE Expediente N.° J-2014-1362 TUMBES JEE DE TUMBES (EXPEDIENTE N.° 136-2014-094) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, primero de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Iraola, personero legal de la organizacion politica El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion N.° 001-2014-JEE-TUMBES/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Tumbes, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones regionales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos de la organizacion politica El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, para el Gobierno Regional de Tumbes, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones regionales de 2014 (fojas 40 a 41) Mediante Resolucion N.° 001-2014-JEE-TUMBES/ JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 27 a 30), el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes (en adelante JEE), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos presentada por la organizacion politica El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, al considerar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tenia legitimidad ni se encontraba facultado para actuar como personero legal titular. Consideraciones del apelante Con fecha 24 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Iraola, personero legal titular de la citada organizacion politica, inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N.° 001-2014-JEETUMBES/JNE (folios 3 a 9), alegando lo siguiente: a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido registrado como personero legal de la referida organizacion politica

Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 1. Por su parte, el articulo 26, numeral 26.1, del Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante Resolucion N.° 272-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 2. Ahora bien, mediante Resolucion N.° 434-2014JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante, el Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 3. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado Reglamento para la acreditacion de personeros senala que en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante sistema PECAOE) se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los Jurados Electorales Especiales, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 4. Asimismo, el articulo 24 del citado Reglamento para la acreditacion de personeros establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el MORDAZA Electoral Especial, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero. Analisis del caso concreto 5. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento ante el JEE la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y Libertad. Asi, mediante Resolucion N.° 001-2014-JEE-TUMBES/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de lista, debido a que la persona que suscribe y presento la misma, carecia de legitimidad para hacerlo. 6. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 5 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Iraola, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la solicitud de registro de personeros de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros. Cabe senalar que dicha MORDAZA no fue presentada ante el JEE.