Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2014 (28/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014

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pago de los Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2014. Que, es politica de la gestion, el otorgar facilidades a los vecinos del distrito para que paguen de manera oportuna sus tributos. El articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria, podra ser prorrogado con caracter general, por la Administracion Tributaria; y Estando a merito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 20º, inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº27972; SE DECRETA: Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento para el pago del TERCER TRIMESTRE del impuesto predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2014 hasta el dia martes 30 de setiembre del presente ano. Segundo.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestion Tecnologica proceda a la publicacion del presente dispositivo en el MORDAZA de la pagina web municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1128528-1

que procede la ratificacion solicitada por cumplir con las Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las Directivas 001-00600000005 publicada el 16 de marzo de 2005 y N 001-00600000015 publicada el 30 de junio de 2011; Que, la prestacion del servicio se efectuara en 481 espacios de estacionamiento de lunes a sabado en el horario establecido en el Anexo 4 de la Ordenanza N° 425-MPL, con la tasa de S/. 0.50 por 30 minutos y los ingresos que la citada municipalidad ha proyectado percibir financiara el 98.98% de los costos del servicio y la diferencia sera cubierta con otros ingresos que perciba la misma. De acuerdo con lo opinado por el SAT, por la Gerencia de Transporte MORDAZA en su Oficio N° 1340-2014-MMLGTU-SIT y por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen Nº 1852014-MML/CMAEO. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 425MPL, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho Distrito, cuyo servicio se prestara en 481 espacios de estacionamiento de lunes a sabado en el horario establecido en el Anexo 4 de la Ordenanza N° 425-MPL. Articulo Segundo.- La ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del presente Acuerdo ratificatorio, asi como del texto integro de la Ordenanza Nº 425-MPL, y en especial de la MORDAZA version de los Anexos que contienen los MORDAZA de estructura de costos, de estimacion de ingresos y la cantidad de espacios habilitados de estacionamiento vehicular, respectivamente, por lo que su aplicacion sin el cumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la citada Municipalidad Distrital. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicacion, el Servicio de Administracion Tributaria SAT, a traves de su pagina web www sat.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del Servicio de Administracion Tributaria - SAT. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA NUNEZ MORDAZA Encargado de Alcaldia 1128525-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Ordenanza que regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 425-MPL Pueblo Libre, 10 de MORDAZA de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 14 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 031-2014-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, por ello, en su Articulo 74º les otorga la facultad para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la ley, debiendo respetar los principios de reserva de la ley, los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningun tributo puede tener caracter confiscatorio; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico.

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Amplian plazo de vencimiento para el pago del tercer trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2014
DECRETO DE ALCALDIA N°014-2014/MDLCH Chosica, 11 de agosto de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA; Visto el Informe Nº 229-2014/MDLCH-GR elevado al despacho de la Gerencia Municipal, el Gerente de Rentas remite el proyecto de Decreto de Alcaldia por el cual amplia el plazo de vencimiento de la 3ª cuota del impuesto predial y de los arbitrios municipales del ano 2014, hasta el martes 30 de setiembre del presente. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 196-MDL, publicado el 08 de febrero de 2014, se establece el vencimiento del