Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2014 (28/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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informado que se encontraba abandonado, siendo que conforme a la ley correspondia que la notificacion se efectue via edicto. Dichos cargos no pueden ser atenuados dado que la investigada ostenta el titulo de abogada, lo que permite colegir que tiene un mejor conocimiento de los aspectos legales y de las normas aplicables a los procesos que eran de su conocimiento; en consecuencia, estando ademas a que los cargos acreditados comprometen la respetabilidad e imagen del Poder Judicial; y su credibilidad ante la opinion publica, la investigada debe ser sancionada disciplinariamente conforme a la tipicidad de la inconducta funcional y a su gravedad, sin dejar de considerar los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Quinto. Que, en este sentido, los cargos atribuidos a la investigada que han quedado fehacientemente demostrados, evidencian la vulneracion de los deberes prescritos en el inciso uno del articulo treinta y cuatro de la Ley de la MORDAZA Judicial, lo que constituye falta muy grave, conforme lo senalado en el inciso trece y doce del articulo cuarenta y ocho de la citada ley. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 2522014 de la decima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Almenara MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor MORDAZA Pilco. Preside el Colegiado el senor Almenara MORDAZA por licencia concedida al senor MORDAZA Ramirez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitucion a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Jueza de Paz de Miramar, Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA ALMENARA MORDAZA Presidente (e) 1129640-1

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014

2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 16 de MORDAZA 2014, emitida por el citado organo electoral en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de los candidatos Premetivo Saldana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rusbil Elisaldi MORDAZA MORDAZA y Diamile MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de Buldibuyo, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Baltodano MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza Para el Progreso, presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la referida agrupacion politica, ante el MORDAZA Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE), para el Concejo Distrital de Buldibuyo, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 52 y 53). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Pataz Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 49 a 51), el JEE declaro inadmisible la referida solicitud de inscripcion, solicitando que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rusbil Elisaldi MORDAZA MORDAZA y Diamille MORDAZA MORDAZA, cumplan con acreditar los dos anos de residencia en el distrito al que postulan. El escrito de subsanacion se presento el 13 de MORDAZA de 2014 Por Resolucion Nº 0002-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la inscripcion de los candidatos Premetivo Saldana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rusbil Elisaldi MORDAZA MORDAZA y Diamile MORDAZA MORDAZA, argumentando que de la busqueda de consulta de afiliados en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), se verifico que dichos candidatos no se encontraban afiliados a la referida organizacion politica, por lo que concluyeron que afectaron las normas de democracia interna al excederse en el numero de candidatos no afiliados. Asimismo, dispuso admitir y publicar la lista de candidatos integrado solo por MORDAZA MORDAZA Vasquez. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 18 de MORDAZA de 2014, el personero legal interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, alegando lo siguiente: a) Si bien la verificacion de la afiliacion se realiza considerando el registro de afiliados del ROP, ello no impide que ante la existencia de medios probatorios pertinentes se admita la participacion de aquellos afiliados que no se encuentren registrados ante el ROP, en tanto dicha afiliacion ha sido reconocida por el partido politico, y su participacion en las elecciones internas ha sido aprobada y autorizada por el organo competente del mismo. b) Es incorrecto senalar que Premetivo Saldana MORDAZA no tenga la condicion de afiliado pues dicho candidato ostenta el cargo de delegado distrital, el mismo que constituye un cargo directivo. CUESTION EN DISCUSION

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolucion en extremo que declaro improcedente inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Buldibuyo, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 953-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1155 BULDIBUYO - PATAZ - LA MORDAZA JEE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 071-2014-054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce VISTA en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Baltodano MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza Para el Progreso, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pataz, en contra de la Resolucion Nº 0002-

Determinar si la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo el Distrito de Buldibuyo, presentada por el partido politico Alianza Para el Progreso, fue debidamente calificada por el JEE. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos (en