Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2014 (28/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014

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RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Nº 001-2014-JEE-TUMBES/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA para el Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y, ademas, DISPONER que el citado organo electoral califique nuevamente la referida solicitud, debiendo otorgar un plazo para que la referida organizacion politica presente la solicitud de acreditacion como personero de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1129067-7

3. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante, el Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado Reglamento para la acreditacion de personeros senala que en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante sistema PECAOE) se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los Jurados Electorales Especiales, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 5. Asimismo, el articulo 24 del citado Reglamento para la acreditacion de personeros establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el MORDAZA Electoral Especial, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero. Analisis del caso concreto 6. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento ante el JEE la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y Libertad. Asi, mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-TUMBES/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de lista, debido a que la persona que suscribe y presento la misma, carecia de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 5 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Iraola, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la solicitud de registro de personeros de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros. Cabe senalar que dicha MORDAZA no fue presentada ante el JEE. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la MORDAZA de una solicitud de inscripcion de lista de candidatos por una persona que aun no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP genero en el sistema PECAOE, de manera previa o simultanea a la solicitud de inscripcion de listas, la respectiva MORDAZA de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 27, numeral 27.2, y 28 del MORDAZA citado Reglamento de inscripcion. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de registro en el sistema PECAOE de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular de la organizacion politica El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA fue generada con anterioridad, pero no se presento ante el JEE para iniciar el tramite de acreditacion respectivo, corresponde declarar nula la resolucion materia de impugnacion y disponer que el JEE vuelva a calificar la solicitud de inscripcion, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omision advertida. 10.Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal titular de la mencionada agrupacion politica, inscrito en el ROP, para que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditacion de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Declaran nula la Res. Nº 001-2014JEE-TUMBES/JNE y disponen que el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes califique nuevamente solicitud de inscripcion de lista de candidatos de organizacion politica para el Concejo Provincial de Tumbes
RESOLUCION Nº 1090-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1365 TUMBES - TUMBES JEE DE TUMBES (EXPEDIENTE Nº 135-2014-094) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, primero de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Iraola, personero legal de la organizacion politica El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-TUMBES/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la organizacion politica El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, para el Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (fojas 37 a 38) Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-TUMBES/ JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014 (fojas 25 a 27), el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes (en adelante JEE), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, al considerar