Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2014 (28/08/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

531164
Que, segun el articulo 40º, MORDAZA parrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; asimismo, se establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, define que las tasas son el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que los derechos son tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos; Que, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, senala que conforme a lo establecido por el numeral 4) del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normatividad vigente; Que, de la misma forma el articulo 66º del dispositivo en mencion, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Organica de Municipalidades; Que, asimismo el articulo 68º literal d) de la precitada Ley, prescribe que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de estacionamiento vehicular, que es aquella tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el MORDAZA de las regulaciones sobre MORDAZA que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, mediante Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se aprueba el MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de MORDAZA, estableciendo los lineamientos legales, tecnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA para la determinacion de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en su respectiva circunscripcion. Que, bajo el razonamiento del desarrollo normativo de la potestad tributaria de los gobiernos locales, de regular tasas mediante la emision de su respectiva ordenanza a nivel distrital, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA emite la Ordenanza Nº 1533 que aprobo el procedimiento de ratificacion de ordenanzas tributarias distritales en el ambito de la Provincia de Lima; Que, segun el articulo 4º de la Ordenanza Nº 1533, el plazo de MORDAZA de la solicitud de ratificacion de las Ordenanzas sobre estacionamiento vehicular vence el ultimo dia habil del mes de MORDAZA de cada ano; a su vez, se establece en sus articulos 6º y 7º los requisitos generales y especificos de la solicitud de ratificacion en mencion; Que, la Sexta Disposicion Final de la Ordenanza Nº 1533 modifico el articulo 28º de la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA precisandose que, en el caso de Ordenanzas Distritales que regulen la Tasa de Estacionamiento Vehicular en Zonas Urbanas, el Acuerdo Ratificatorio tendra vigencia MORDAZA de dos (2) anos, en la medida que la ordenanza distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo; Que, mediante Informe Nº 101-2014-MPL-GDD/SDU de fecha 27 de junio 2014 la Subgerencia de Desarrollo MORDAZA, remite informacion referente a las zonas de Parqueo para el Estacionamiento Vehicular, estableciendo la cantidad total de espacios habilitados en el Distrito de Pueblo Libre; asi como los elementos necesarios para la

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014

senalizacion de los espacios, el mantenimiento periodico de las zonas y la colocacion de elementos informativos, con la finalidad de considerarlos en la Estructura de Costos. Que, mediante Memorando Nº 103-2014-MPL-GAT/ SREC de fecha 30 de junio 2014, la Subgerencia de Recaudacion y Ejecucion Coactiva, remite informacion referente a la cantidad de espacios potenciales y efectivos, el horario estructurado y la asignacion de personal por espacio y zona; asi como los elementos (uniformes, personal, materiales, utiles) que se deberan considerar en la elaboracion de la Estructura de Costos en lo concerniente al servicio de estacionamiento vehicular. Que, mediante Informe Nº 091-2014-MPL-GAF/SCON de fecha 02 de MORDAZA 2014, la Subgerencia de Contabilidad remite el Informe Tecnico con la Estructura de Costos por el Servicio, la Estimacion de Ingresos y Tasa a cobrar, la Relacion de Zonas y los Horarios de prestacion del Servicio del Estacionamiento Vehicular. Que, asimismo la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 087-2014-MPL-GAJ de fecha 04 de MORDAZA de 2014, concluye que la propuesta de la Ordenanza se encuentra conforme al MORDAZA legal vigente. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8), del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORIA; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Articulo 1º.- TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR La Tasa por Estacionamiento Vehicular es un tributo que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas habilitadas por la Municipalidad para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular. Dicho servicio esta orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehiculos y mantener el orden vial. Articulo 2º.- HECHO IMPONIBLE Constituye hecho imponible de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad de Pueblo Libre para la prestacion del servicio de estacionamiento. Articulo 3º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Es sujeto pasivo de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, en calidad de contribuyente, el conductor del vehiculo que use o aproveche los espacios o zonas publicas habilitadas por la Municipalidad de Pueblo Libre para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Es deudor tributario del pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, en calidad de responsable solidario, el propietario del vehiculo que se estacione en las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Articulo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion tributaria nace en el momento que el conductor estaciona el vehiculo que conduce en los espacios habilitados para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Articulo 5º.- DETERMINACION DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA El monto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular es de cincuenta centimos de MORDAZA sol (0.50) por cada treinta (30) minutos o fraccion que permanezca estacionado el vehiculo en la MORDAZA habilitada para el estacionamiento vehicular y debera ser cancelado MORDAZA que el usuario se retire de dicha zona. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehiculos en MORDAZA habilitada, exento al pago del tributo,