Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2014 (28/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014

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inscripcion de su lista de candidatos el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el articulo noveno de la Resolucion Nº 0140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014 como maximo. 2. En el presente caso, el JEE declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber cumplido con subsanar la observacion relacionada con su licencia sin goce de haber, por cuanto se presento una solicitud de licencia sin goce de haber que no se correspondia con su declaracion jurada de MORDAZA (fojas 40), en donde indica que trabaja como auxiliar de educacion en la Institucion Educativa Nº 273, debiendo haber adjuntado la solicitud de licencia, sin goce de haber, dirigida a dicha institucion y no al MORDAZA del distrito de Coris. 3. Ahora bien, el recurrente senala, en su recurso de apelacion, que, en MORDAZA, el citado candidato no tenia que solicitar licencia alguna, pues se encuentra dentro de la excepcion prevista en el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento, en virtud de que el articulo 64 de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212, Ley del Profesorado, concordado con el articulo 272 de su Reglamento, establece que los auxiliares de educacion son considerados como personal docente sin titulo pedagogico, y como tal, no estaria obligado a solicitar la licencia a que se refiere el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM. 4. Para el presente caso, es necesario senalar, que el articulo 273 del Reglamento de la Ley del Profesorado, precisa que la consideracion de los auxiliares de educacion como docentes, no interfiere ni equivale a las funciones propias de profesor de aula y/o asignatura, correspondiendole esencialmente las acciones de apoyo tecnico pedagogicas al profesorado, participacion en actividades formativas, disciplinarias, de bienestar del educando, y administrativas propias de su cargo. De lo indicado, se tiene que el citado candidato, al ser auxiliar de educacion, tambien desarrolla actividades formativas del educando, no limitandose a labores administrativas, consideraciones por las que debera estimarse el recurso de apelacion y revocarse la apelada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del Movimiento Regional MORDAZA Mar, y en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 002, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER, que el MORDAZA Electoral de Recuay continue con el tramite correspondiente respecto del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayala. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1129067-9

Revocan resolucion que declaro improcedente inscripcion de candidato de lista al Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1259-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01560 CORIS - AIJA - MORDAZA JEE DE RECUAY (EXPEDIENTE Nº 064-2014-005) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del Movimiento Regional MORDAZA Mar, en contra de la Resolucion Nº 002 (Sic), de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Recuay, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de MORDAZA (fojas 22 a 23), con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, la que fue declarada inadmisible por el MORDAZA Electoral Especial de Recuay (en adelante JEE), mediante Resolucion Nº 001 (Sic), de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 19), a fin de subsanar la omision de no haberse adjuntado la solicitud de licencia sin goce de haber. Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del citado movimiento regional presento su escrito de subsanacion (fojas 15), adjuntando el cargo original de la solicitud de licencia, sin goce de haber, del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 16), con fecha de recepcion 5 de junio de 2014. Mediante Resolucion Nº 002, de fecha 19 de MORDAZA de 2014 (fojas 12 y 14), el JEE declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no haber cumplido con subsanar la observacion relacionada con la licencia sin goce de haber, por cuanto de su declaracion jurada de MORDAZA (fojas 40) se desprende que trabaja como auxiliar de educacion en la Institucion Educativa Nº 273, debiendo adjuntar la solicitud de licencia sin goce de haber dirigida a dicha institucion, y no al MORDAZA del distrito de Coris. La citada resolucion, con fecha 30 de MORDAZA de 2014, fue materia de (fojas 94 a 96), presentada por el personero legal titular, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion del citado candidato, argumentando que los auxiliares de educacion son considerados como personal docente sin titulo, en virtud de lo cual no esta obligado a solicitar la licencia a la que se refiere el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM). CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con lo establecido por numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: "Los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". Por ello, el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senala que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la