Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2014 (28/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014

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de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad; Que, en tal sentido, mediante los articulos 1, 3 y 4 del Decreto Supremo 007-2008-MIMDES, por un lado se aprobo el "Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018", orientado a contribuir con la mejora de la calidad de MORDAZA de la poblacion con discapacidad por medio de la prevencion, atencion preferente, adopcion de acciones afirmativas y el fortalecimiento y la ampliacion de los servicios existentes, facilitando su acceso, calidad y cobertura; y por otra parte, se dispuso la constitucion de la Comision Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y monitoreo de las acciones senaladas en el "Plan de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad 20092018"; disponiendose que sea adscrita al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP) y presidida por un representante del citado Ministerio, a traves del Viceministerio de la Mujer; Que, mediante Decreto Legislativo 1098, se aprueba la ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, estableciendose sus competencias y estructura organica basica, cuyas funciones y atribuciones son establecidas por su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo 003-2012-MIMP; Que, el literal d) del articulo 14 del referido Decreto Legislativo, establece como competencia del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables la proteccion de los derechos de las personas con discapacidad; Que, en concordancia, el literal d) del articulo 12 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP, senala que por encargo de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Viceministerio de Poblaciones Vulnerables ejerce sus funciones respecto a coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las politicas y normas institucionales de proteccion a las personas con discapacidad; Que, en ese contexto, corresponde modificar el articulo 4 del Decreto Supremo 007-2008-MIMDES en lo referente a la Presidencia de la Comision Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y monitoreo de las acciones senaladas en el "Plan de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad 20092018"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012MIMP; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Modifiquese el articulo 4 del Decreto Supremo 007-2008-MIMDES, que aprueba el "Plan

de Educacion se encuentran facultadas para realizar aquellos actos de gestion, actos de administracion interna y/o actos administrativos que resulten necesarios para la continuidad del funcionamiento de la Unidad Ejecutora N° 108:PRONIED, y el MORDAZA de implementacion e inicio de operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, dotandolos de plena validez. Articulo 6.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion publique la presente resolucion y su Anexo, en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www. minedu.gob.pe/). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1129518-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Modifican el D.S. Nº 007-2008MIMDES, que aprueba el "Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018" y conforma la Comision Multisectorial Permanente encargada de su monitoreo y seguimiento
DECRETO SUPREMO Nº 003-2014-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a traves del articulo 1 del Decreto Supremo 015-2006-MIMDES se declaro el periodo 2007-2016, como el "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru", con la finalidad de incentivar el conocimiento y reflexion a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusion y la participacion plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad; Que, el articulo 3 del citado Decreto Supremo, establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), a traves del Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en coordinacion con los Ministerios de Trabajo y Promocion de Empleo; de Salud y de Educacion, formulara el Plan

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru.

LA DIRECCION