Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2014 (28/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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miembros del Poder Judicial, Ministerio Publico, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura, entre otros. 2. Asi tambien, en la Resolucion Nº 271-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014, a traves de la cual se aprobo el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de inscripcion), establece, en el articulo 25, numeral 25.8, que la organizaciones politicas deben presentar el original o MORDAZA legalizada del cargo del documento en el que conste la renuncia al cargo, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el articulo 8, numeral 8.2, de la LEM. 3. Por su parte, el articulo 29, numeral 29.1, del Reglamento de inscripcion se establece que el JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. Si se declarase la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o mas candidatos de la lista, no se invalida la inscripcion de los demas candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen. 4. La Ley Nº 28545, Ley que regula la eleccion de los jueces de paz, establece, en el articulo 1, que los jueces de paz se rigen por la Ley Organica del Poder Judicial, en lo que fuera pertinente. Asimismo, el articulo 61 del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial define anualmente la politica de desarrollo de la Justicia de Paz, de donde se concluye que, siendo el juez de paz un magistrado del Poder Judicial, le son aplicables las funciones, deberes y prohibiciones estipuladas en la Constitucion Politica del Peru, entre otras, el impedimento de participar en politica, sindicarse y declararse en huelga. Analisis del caso concreto 5. En el caso de autos se tiene que el JEE declaro la improcedencia de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA al Concejo Distrital de El Porvenir, por considerar que no habia presentado su renuncia al cargo de juez de paz letrado sesenta dias MORDAZA de la fecha de elecciones. 6. Al respecto, es importante senalar que el articulo 13 de la Ley Nº 29834, Ley de Justicia de Paz, de fecha 2 de enero de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de enero de 2012, establece que el juez de paz ejerce sus funciones por un periodo de cuatro anos, pudiendo ser reelegido o seleccionado nuevamente. 7. Por su parte, en el articulo 9 de la misma ley se senala que la terminacion del cargo de juez de paz ocurre por los siguientes hechos: · Muerte. · Renuncia, desde que es aceptada. · Destitucion, previo procedimiento disciplinario. · Revocacion. · Remocion solo en los casos en los que el juez de paz MORDAZA accedido al cargo por seleccion. · Abandono del cargo por mas de quince dias habiles consecutivos, sin perjuicio de la accion disciplinaria que se le inicie. · Separacion del cargo por incompatibilidad sobreviniente, incapacidad fisica permanente o mental debidamente comprobada que impida el ejercicio de sus funciones o por haber sido condenado por delito doloso. · Transcurso del plazo de designacion. El juez de paz continuara en el cargo, en tanto juramente el MORDAZA juez de paz. 8. De otro lado, en articulo 12 del Decreto Supremo Nº 007-2013-JUS, Reglamento de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, se establece que el juez de paz podra presentar su renuncia ante el juez decano de la provincia, quien elevara la misma a la Corte Superior respectiva. La renuncia solo puede hacerse efectiva a partir de la publicacion de la resolucion administrativa que suponga el cese por esa causal. El juez de paz renunciante dejara el cargo una vez que se apersone el reemplazante. 9. Ahora bien, de la revision de lo actuado, en el mes de febrero de 2012, la Corte Superior de Justicia de La

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014

MORDAZA nombro a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como juez de paz de MORDAZA nominacion del sector central del distrito de El Porvenir, provincia de MORDAZA, por el periodo comprendido entre el mes de febrero de 2012 a febrero de 2014 (foja 155). 10. Asi tambien, se advierte que, con fecha 12 de marzo de 2014, se dispuso, a traves de la Resolucion Administrativa Nº 211-2014-P-CSJLL/PJ, hacer efectiva la medida cautelar provisional de suspension preventiva por seis meses en dicho cargo de MORDAZA MORDAZA Acosta. "[...] Segundo. Mediante Resolucion Administrativa Nº 094-2012-P-CSJLL/PJ, se designa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como juez de paz de MORDAZA nominacion del sector central del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo. Tercero. Con fecha 27 de febrero del ano dos mil catorce, mediante resolucion numero dos, el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, dispone la medida cautelar provisional de SUSPENSION PREVENTIVA por (06) seis meses en el cargo que desempena y de cualquier otro cargo del Poder Judicial al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como juez de paz de MORDAZA nominacion del sector central del distrito de El Porvenir, a efectos de reunir las pruebas suficientes para determinar la comision o no de las infracciones por parte del juez de paz comprendido, o de los que resultasen responsables, en consecuencia resulta atendible hacer efectiva la medida cautelar de suspension preventiva hasta que se resuelva en definitiva su situacion juridica, designandose en su caso al primer accesitario. [...]." 11. Siendo ello asi, se tiene que la designacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como juez de paz se extendio a la actualidad, toda vez que si esta hubiese culminado en febrero de 2014, no habria existido la necesidad de emitir la resolucion administrativa a traves de la cual se dicto la medida provisional de suspension preventiva por el plazo de seis meses. 12. Es necesario diferenciar la terminacion del cargo y la suspension del mismo, pues mientras que en el primero existe una culminacion definitiva de las funciones, en el MORDAZA se mantiene en suspenso su ejercicio hasta el levantamiento de la medida aplicada, no verificandose que, en este supuesto, se MORDAZA producido la terminacion del cargo. 13. Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el articulo 9 de la Ley Nº 29834, Ley de Justicia de Paz, en el presente caso no se ha producido ninguna de las causales de terminacion del cargo, por lo que ha existido continuidad en el, tal como lo reconoce el propio candidato, quien, con fecha 21 de MORDAZA de 2014 (foja 183 a 184), presento su renuncia ante el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. 14. Es mas, si el fundamento de la apelacion es que el citado candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA ya no se encontraba en el cargo desde febrero de 2014, por que entonces la MORDAZA de la renuncia con fecha 21 de MORDAZA del presente ano. 15. En merito de lo MORDAZA expuesto, se aprecia que, en vista de que recien oficialmente el 21 de MORDAZA del presente ano, el candidato a MORDAZA presento su renuncia, se advierte que no se ha cumplido con lo establecido en la LEM ni en el Reglamento de inscripcion, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del partido politico Vamos Peru, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0022014-JEE-TRUJILLO/JNE, del 16 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia de MORDAZA y