Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2014 (28/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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CONSIDERANDOS Regulacion normativa sobre la oportunidad para la MORDAZA de medios probatorios y la licencia sin goce de haber 1. Con relacion a las observaciones a las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos y a la subsanacion de las mismas, el articulo 28 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, senala lo siguiente: "Articulo 28.- Subsanacion 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales, contados desde el dia siguiente de notificado. Tratandose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nacion, si dicho plazo venciera en dia inhabil, el interesado podra subsanar el requisito el primer dia habil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. 28.2 Subsanada la observacion advertida, el JEE dictara la resolucion de admision de la lista de candidatos. Si la observacion referida no es subsanada se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso." (Enfasis agregado). 2. Por otra parte, el articulo 25 del referido Reglamento establece expresamente que documentos deben presentarse al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos; asimismo, el numeral 25.9 senala que, tratandose de trabajadores cuya relacion laboral tenga como fecha de vencimiento treinta dias naturales MORDAZA de la eleccion, deberan presentar el original o MORDAZA legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento. 3. El articulo noveno de la Resolucion Nº 01402014-JNE dispone que, respecto de los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades que soliciten licencia sin goce de haber con el proposito de participar como candidatos en las elecciones municipales de 2014, las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos) y deben ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014 como maximo; y el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado ante el correspondiente MORDAZA Electoral Especial en el momento en que la organizacion politica solicite la inscripcion de la candidatura respectiva. 4. El numeral 25.9 del Articulo 25 del Reglamento establece que las organizaciones politicas, al momento de presentar su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, deben presentar el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el articulo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. (Enfasis agregado) Analisis del caso concreto 5. En el presente caso, se aprecia que el candidato Kalet Jheferson MORDAZA Acuna ha consignado en su hoja de MORDAZA que trabaja en la Direccion Regional de Salud de MORDAZA desde el 2013 hasta el 2014, mientras que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Polideportivo Casuarinas desde el 2010 hasta la actualidad; por lo que, ambos estaban en obligacion de presentar su solicitud de licencia sin goce de haber, ante la entidad publica correspondiente, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014 como MORDAZA, y luego adjuntar el cargo original o su MORDAZA legalizada ante el JEE, en el momento en que la organizacion politica solicitaba la inscripcion de la lista respectiva. 6. Ante las observaciones advertidas en la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, en cuanto a Kalet Jheferson MORDAZA Acuna, el

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014

personero legal de la organizacion politica adjunto a su escrito de subsanacion, ademas de la MORDAZA de una carta de renuncia, la MORDAZA simple del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber respecto de su cargo de director regional de salud de Ancash; cuando, de acuerdo a ley, esta era la MORDAZA oportunidad para presentar el original o la MORDAZA legalizada de dicho cargo de solicitud de licencia. 7. En cuanto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el personero legal adjunto a su escrito de subsanacion la MORDAZA simple de una orden de servicio, un certificado de trabajo y una proforma de servicio, cuando ninguno de estos documentos, incluso en original o MORDAZA legalizada, son exigidos por las normas correspondientes para demostrar que se ha solicitado la licencia sin goce de haber necesaria. 8. Por tal motivo, ante el hecho de no haber subsanado las observaciones advertidas, en relacion a estos dos candidatos, es que el JEE, mediante la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, resolvio declarar improcedente las solicitudes de inscripcion de ambos; decision que este organo colegiado considera correcta por cuanto se procedio conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la MORDAZA de los requisitos formales que deben anexarse a la solicitud de inscripcion de listas. 9. Ahora bien, en su recurso de apelacion, el recurrente adjunta los originales tanto de la orden de servicio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como de la carta de renuncia y el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de Kalet Jheferson MORDAZA Acuna. 10. Al respecto, la legislacion electoral establece un periodo determinado en el cual las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, asi como de los candidatos. En sentido estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el JEE competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 11. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado en reiterados pronunciamientos, tales como la Resolucion Nº 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que, como regla general, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, en atencion a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como a los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 12. Finalmente, atendiendo a que el recurrente tuvo la oportunidad de ofrecer los medios probatorios que considerara pertinentes, en los lapsos referidos en el considerando 10 de la presente resolucion, a efectos de subsanar las omisiones advertidas por el JEE mediante la Resolucion Nº 0001-2014-JEEDELSANTA/JNE, de fecha 6 de MORDAZA de 2014, no procede que en esta instancia se valore los medios probatorios que el recurrente adjunto a su escrito de apelacion, razon por la cual, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Alianza Para el Progreso, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, en el extremo en que se declaro improcedente las candidaturas de Kalet Jheferson MORDAZA Acuna y